• 18/12/2024

INVOITION: la herramienta online que revolucionó el descuento de Facturas de Crédito Electrónicas cumple 1 año y revela sus secretos

INVOITION.com, la primera plataforma online que permite administrar, descontar y gestionar cobro de Facturas de Crédito Electrónicas de manera 100% online
05/08/2020 - 00:01hs
INVOITION: la herramienta online que revolucionó el descuento de Facturas de Crédito Electrónicas cumple 1 año y revela sus secretos

En Agosto del 2019, la primera Factura de Crédito Electrónica (FCE) en Argentina, cuyo proceso simplificado sucedió por completo dentro de una plataforma online homologada para tal fin, fue descontada. Esa plataforma fue INVOITION.com, un emprendimiento fundado por un grupo de expertos con más de 10 años desarrollando tecnologías aplicadas a la Facturas Electrónicas y Finanzas de manera combinada

"Apenas asomó la Ley de Financiamiento Productivo que incorpora a la Factura de Crédito Electrónica en Argentina, ya sabíamos cómo hacer del instrumento algo mucho más simple de lo que se proyectaba y al alcance de todos, y así lo concretamos", menciona su CEO, Bruno Cosentino

Esta plataforma permite a cualquier contribuyente emisor de Facturas de Crédito crear una cuenta online en www.invoition.com, autogestionarla y financiarse con el descuento en el mismo día entre múltiples financiadores, sin tener ningún conocimiento técnico en la materia, sin importar qué calificación crediticia posea, con qué banco opere, ni cuales sean sus clientes.

Todo de manera integrada a cualquier sistema de facturación empleado, centralizado y 100% online.

"Desde aquella primera Factura de Crédito descontada en nuestra plataforma por parte de una PyME usuaria del rubro de la construcción, por un monto aproximado de $3.200.000, no paramos ni un solo día, ni de descontar facturas, ni de recibir nuevos Usuarios MiPyME. Esto nos permitió consolidarnos como el equipo técnico experto con mayor conocimiento de los detalles operativos de este instrumento financiero con mayor experiencia del mercado, a la vez de descubrir que el principal desafío está en el conocimiento que las PyME tienen sobre el tema", explica Cosentino.

Y agrega: "Por ejemplo, aproximadamente el 95% de las MiPyME Argentinas consultadas por nuestro equipo creía que existía una única manera de descontar facturas, cuya gestión depende necesariamente de un servicio de clave fiscal de AFIP. De hecho, muy pocas PYME saben que existen maneras de descontar una factura mucho más simples y efectivas que lo establecido por defecto cuando se promovió la Ley".

"Esto nos impulsó a crear el primer canal online abierto y gratuito de consultas sobre Factura de Crédito del país, un WhatsApp accesible desde el sitio de la plataforma para asesorar y exponer todos nuestros conocimientos en la materia quien lo necesite sin ningún costo oculto", completa Cosentino, CEO de INVOITION.

Lo que hay que saber sobre las FCE

En todo esto existen afirmaciones, atajos, mitos, secretos, tips, etc. que INVOITION fue incorporando a su expertise y que toda MiPyME debería conocer. Entre ellos:

- Para emitir Facturas de Crédito no es necesario hacer nada en particular con el sistema de facturación.

No es necesario hacer nada en particular, ni habilitar un nuevo punto de venta, ni hacer ningún trámite en AFIP. Así como la Factura Electrónica común, las Notas de Débito y Crédito, los recibos, etc., la Factura de Crédito es un tipo de comprobante más dentro del listado del facturador.

Aparecerá en el listado de Tipo de Comprobantes del facturador por defecto y con solo seleccionarlo nace una Factura de Crédito Electrónica MiPyME. A lo sumo, si se tiene un sistema de Facturación enlatado o contratado, deberá actualizarse.

- El monto mínimo para que la Factura sea descontable ya no es más $100.000.

Una resolución de la SEPYME que actualizó los parámetros de facturación de una MiPyME y por ende, dado que están relacionado por proporcionalidad, elevó el monto mínimo de la Factura de Crédito.

- La fecha de vencimiento de pago es muy importante, no debe subestimarse.

Detectamos que muchos usuarios realizan Facturas de Crédito cuya fecha de vencimiento de pago es la misma que de emisión.

Esto se debe a una costumbre que se arrastra desde la Factura común. Para estos casos la Factura nacerá como de tipo "de crédito electrónica" pero no podrá ser descontada de ninguna manera.

- La factura de crédito no puede descontarse antes de ser aceptada por el receptor, la Gran Empresa.

Esta aceptación puede ser expresa, con voluntad por parte del recetor, dentro de los 30 días de recibida por el mismo, o tácitamente, por defecto al día 30. Tampoco puede descontarse con métodos tradicionales mediante escritura pública antes de esta aceptación.

- Cuando la Factura de Crédito queda aceptada no existe una retención de IVA y Ganancias por parte de AFIP.

Los conceptos de retenciones que se activan cuando la Factura de Crédito queda aceptada con solo cálculos para que los mismos queden por fuera de la negociación. Cuando la aceptación es expresa, las retenciones las carga con precisión el receptor, quien es quien efectivamente realiza la retención y la liquida al fisco.

Cuando la aceptación es tácita, el cálculo retenciones, que es de un 20%, lo efectúa AFIP por defecto, para que quepan las retenciones efectivas que el receptor deba efectuar al momento del pago.

- Cuando la FCE es aceptada tácitamente no se retiene 20%.

Ese 20% de retenciones es sólo un calculo previsional de que podría pasar a futuro cuando el receptor efectivamente calcule sus retenciones reales. Si existe una deferencia entre ese 20% y las retenciones efectivas, deberá ajustarse entre las partes. Entre la Pyme proveedora y el cliente Gran Empresa. Quien compró la factura, en caso de haberse descontado, no tiene ninguna injerencia en este sentido.

- La cancelación o rechazo por parte del receptor deben ser justificados y correctos.

El rechazo debe corresponder a una problemática en lo comercial. Algo que no cumpla con lo pactado en la compraventa, pero no por un motivo financiero del pagador. Una empresa no puede rechazar una FCE por que no puede pagarla o para que la Pyme no la descuente.

La cancelación debe ser efectiva. Implica que la MiPyME debe tener el dinero o equivalente en la mano. Es decir, haber recibido la transferencia o el cheque. No puede darse por cancelada una FCE porque el pagador decidió pagarla un día incierto. O porque se acordó una fecha de pago verbal. Debe ser concreto.

- No pueden refinanciarse FCE mediante un cheque a mayor plazo.

Si la FCE es cancelada con un cheque, en cualquiera de sus modalidades, éste debe tener una fecha de pago no mayor a la estipulada en la FCE.

- La Gran Empresa receptora no tiene conocimiento respecto de operación financiera que su Pyme proveedora implementó con la FCE.

Cuando una FCE es descontada, AFIP notifica a la Gran Empresa en su domicilio fiscal electrónico que desde ese momento la misma debe pagarse a Caja de Valores y nada más. Es más, la Factura pudo no haberse descontado, pero el pagador tampoco lo sabrá.

- No necesariamente debe usarse el sitio de AFIP para administrar una FCE.

Todo lo contrario. Por ejemplo, INVOITION se sincroniza con la operatoria de FCE de cada Usuario, permitiendo no depender de AFIP para tener efectividad. Inclusive agrega mejoras como la posibilidad de tener un historial, una agenda y notificaciones en vivo de los estados de cada FCE.

Está comprobado que las más de 1.000.000 de Facturas aceptadas hasta el momento en Argentina, no fueron descontadas debido a que las Pyme que las emitieron nunca se enteraron de que podían. Se debe a este punto.

- No es necesario procurar tener una cuenta comitente de antemano para descontar facturas.

La cuenta comitente será provista por la herramienta que se utilice para el descuento de Facturas por defecto.

- Si la FCE fue descontada (cedida) y el existe entre un conflicto entre quien la compró y el pagador, la Pyme emisora queda indemne.

Para la Factura de Crédito la Ley previó que no pueda demandarse a la PyME que la descontó debido a que el deudor efectivo es el pagador.

- Para que una FCE efectivamente pueda ser descontada en todos los casos, debe tener más de 32 días de vencimiento de pago. Lo ideal es que sea de 40 días en adelante.

Existe una creencia errónea de que una FCE con vencimiento a 30 días podrá descontarse. Lo cierto es que una FCE para que se constituya como valor y sea descontable con cualquier tipo de aceptación debe tener más de 32 días debido la interpretación que asigna la Ley a este asunto.

La misma determina que debe tener más de 30 días, pero no desde la emisión, sino desde la recepción efectiva por parte del pagador. Eso ocurre a las 24hs (1 día luego de la emisión).

- Las FCE con plazo menor a 30 días pueden descontarse únicamente si la aceptación es tácita.

Si una FCE tiene menos de 30 días y es aceptada tácitamente, puede descontarse y AFIP agrega 30 días de vencimiento desde el momento de la aceptación. De lo contrario, si la misma es aceptada expresamente, no podrá descontarse. 

- Las posibilidades de descontar una FCE para una Pyme no dependerá de su capacidad crediticia, avales y niveles de Facturación.

Cualquier contribuyente emisor de Facturas de Crédito podrá descontarlas.

- Una FCE no sólo puede descontarse en el mercado de valores.

La Ley prevé que una FCE pueda descontarse en el mercado de valores, bancos, cooperativas, financieras y plataformas. Sólo el mercado de valores, plataformas y un banco tiene disponible y funcionando el instrumento. Entre ellas, INVOITION. 

- No debe tenerse un mínimo de conocimientos técnicos.

Dependiendo de donde se opere una FCE, no será necesario tener ningún conocimiento técnico en la materia. Una plataforma como INVOITION quita todo el tecnicismo y la burocracia del medio. No hace falta ser experto en nada. Para eso fueron creadas. Para democratizar y empoderar las Pyme.

Cualquier otra duda, se puede despegar de manera gratuita mediante el canal de WhatsApp disponible en el sitio de INVOITION.