Atención empresas: el Gobierno extendería la fecha de corte de la nueva moratoria 2020
A pedido de las cámaras empresarias -tanto la Unión Industrial como aquellas que representan exclusivamente a las pymes- el Gobierno extendería la posibilidad de incluir los impuestos impagos hasta el 30 de junio en el proyecto de moratoria impositiva que en las próximas horas llegará al Congreso.
En su origen, la idea era poner una "fecha de corte" al 31 de mayo. Es decir, que se puedan incluir a los impagos hasta esa fecha. Pero el reclamo de las entidades empresarias fue que se extienda esa posibilidad, dado que la cuarentena continúa y podría profundizarse en las próximas horas.
Como sucedió con la última moratoria -aún vigente- habrá chances de incluir las deudas impositivas, aduaneras y a la seguridad social.
El gran cambio respecto de la última moratoria -aún vigente- es que esta vez se incluirá a las grandes empresas; y no solamente a las pymes. "De todas formas, varias compañías lograron amparos judiciales que nos obligó a refinanciarles las deudas", confió a iProfesional un funcionario que trabaja sobre el proyecto.
La actual moratoria de la AFIP para pequeños contribuyentes vence el próximo martes 30, luego de prorrogar su cierre dos meses por la cuarentena. Y sólo computaba a las deudas de hasta noviembre del año pasado, en la "era pre pandemia".
Una de las definiciones de esta nueva moratoria, que deberá pasar sí o sí por el Congreso para transformarse en ley antes de ponerse en práctica, es que se permitirá la adhesión hasta el 31 de agosto.
Habrá, asimismo, seis meses de gracia: desde el momento en que se adhiera, en los primeros seis meses no habrá que abonar ninguna cuota.
Otra de las novedades referirá a la tasa de interés mensual, que será del 2%, la mitad de lo que cobra la AFIP cuando habilita un plan de facilidades a los contribuyentes que se atrasan en los pagos.
También resulta más baja que el 3% mensual que tomó en cuenta en la última moratoria, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.
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Respecto de las cuotas que se permitirá para regularizar la situación ante la AFIP, quedarìa de la siguiente manera:
Habrá 60 cuotas para regularizar los aportes personales mipymes y monotributistas. El resto tendrá como máximo 48 cuotas.
A su vez, habrá 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes mipymES, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
Y 96 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes, los que están excluidos del párrafo anterior.
Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, únicamente respecto a personas jurídicas: a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.
MiPyMEs SIN certificado: se elimina la adhesión condicional si no obtuvieran el certificado. Se prevé su "reformulación" en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020).
Moratoria 2020: alerta por restricciones
La caducidad de la Moratoria indica que se cae con la falta de pago de 6 cuotas en el caso de las pymes y de 4 cuotas en el caso de las empresas grandes.
Pero para las empresas grandes y pymes sin certificado que sean sociedades, o sea no para los monotributistas y autónomos que hayan ingresado a la Moratoria en las mismas condiciones que las compañías de mayor tamaño, hay dos restricciones que critican los expertos:
1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde el momento en el cual se adhirió a la Moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por 2 años más. O sea, indicó Bertazza, que hasta 2023 las SRL que existen sólo porque sus socios pueden repartir las ganancias tendrán que vivir sin hacerlo.
2. Cuando se compren dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos al exterior a sujetos vinculados por:
-Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
-Prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
-Créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
"Ya cometieron el error con el Programa ATP de ir y venir con cambios y limitaciones, sobre todo para las grandes empresas, y ahora lo vuelven a cometer limitando la permanencia en la Moratoria al cumplimiento de requisitos que van contra la naturaleza de las operaciones normales de una compañía, así como contra la posibilidad de entregar a sus accionistas de la renta por arriesgar su capital en una actividad comercial", criticó Hermida.
Bertazza, por su parte, dijo que estas restricciones son "absolutamente discriminatorias" y "una arbitrariedad".
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"Es de suma gravedad que no se permita distribuir dividendos porque esto no sólo se prohíbe a las grandes sociedades anónimas sino a pequeñas SRL que dependen para su subsistencia de la remuneración de los socios a través del reparto de utilidades", explicó Bertazza.
Buenos contribuyentes
"Sin dejar de reconocer que la nueva Moratoria intenta ayudar a los contribuyentes con inconvenientes para cumplir con sus obligaciones, a aquellos que con mucho sacrificio hicieron todos sus esfuerzos, aun a costa de sacrificar ahorros, para cumplir con el pago de impuestos, sería muy justo otorgarles algún reconocimiento o incentivo", sostuvo Hermida.
Passarelli, agregó que, "el punto a revisar y a mejorar, tiene que ver con establecer algún beneficio para aquellos que hayan tenido la posibilidad de cumplir y efectivamente hayan cumplido. Al margen de que sea justo, es un mensaje a futuro: motivar a que los que pueden, cumplan".
"Hay que pensar que estamos atravesando la pandemia y sus consecuencias económicas, y que lejos está de haberse terminado. Por lo cual, si en el medio sacamos una Moratoria con beneficios para los que no pagaron, se desalienta a los que venían pagando", remarcó Passarelli.
"Por eso le va a servir al propio Gobierno, para la recaudación futura, mostrar que se premia al cumplidor. Las alternativas para esto sobran. Algún bono de crédito fiscal. Alguna exención a futuro en algún impuesto", sugirió Passarelli.
Lo que entra y lo que no
En materia penal, comentó Bertazza, hubo un cambio positivo, ya que los efectos beneficiosos de la Moratoria ahora serán para todos, autores, coautores, partícipes. También para aquellos que regularizaron antes de la vigencia de la ley, un punto que había sido judicializado y fallado a favor de los contribuyentes.
En cambio, no resultan alcanzadas por el perdón las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Hermida dijo que "aquí la pregunta es, dado la situación en la que se dicta esta Moratoria, ¿quedarán excluidos los contribuyentes que adeuden como pymes, el IVA diferido (ingreso trimestral)? Parecería que no sería razonable que se los excluya", enfatizó.
Por último, la nueva Moratoria incluye impuestos a los combustibles y a las apuestas, que no estaban cubiertos por el anterior perdón tributario. Esto levantó algunas suspicacias de que las cláusulas puedan estar dirigidas a beneficiar a amigos del kirchnerismo.