• 21/11/2024

Empleo, una bomba de tiempo: este es el dato que alarma al Gobierno y que anticipa el problema que se viene

El Ministerio de Trabajo casi no da abasto. Las empresas, en crisis por la pandemia, buscan la forma de achicar gastos. El problema que se avecina
05/06/2020 - 16:12hs
Empleo, una bomba de tiempo: este es el dato que alarma al Gobierno y que anticipa el problema que se viene

La crisis generada por la pandemia del coronavirus y las medidas de aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno está provocando un incremento formidable en la cantidad de decisiones de empresas de suspender trabajadores como paso previo al cierre definitivo, a tal punto que se tramitan hoy en el Ministerio de Trabajo hasta 1.000 expedientes por día.

Esos 1.000 expedientes no corresponden a trabajadores sino a empresas que buscan suspender pero como algunas pueden tener dos o tres sindicatos con lo que negociar, son algunas menos, aunque todavía se cuenten por cientos de compañías que cada día deciden suspender a sus trabajadores pagándoles menos salario.

Gran parte de ese aumento en las suspensiones obedece a la implementación de Acuerdos Colectivos de Suspensión en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, dijo Gonzalo D. Vázquez, abogado senior del Estudio de Diego y Asoc.

Esos acuerdos se suscriben con los sindicatos y son la herramienta prioritaria, al menos hasta el momento, que tienen las empresas para sobrellevar el agobio económico actual, de acuerdo a los decretos que prohibieron los despidos.

El estudio Marval, O’Farrell & Mairal recordó que el pasado 19 de mayo el Gobierno decretó la prorroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y despidos y suspensiones de empleados por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días, contados a partir del 1 de junio de 2020.

Según ese decreto, los despidos que se dispongan en violación de la norma serán nulos.

Sin embargo, el Gobierno exceptuó de la prohibición a las suspensiones concertadas con los sindicatos, efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, enfatizó el estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

Tanto es así, que en el Programa ATP, de ayuda a las empresas para pagar sueldos y contribuciones patronales, previó que la misma pueda aplicarse para pagar los salarios reducidos de trabajadores suspendidos.

Hoy se tramitan en el Ministerio de Trabajo hasta 1.000 expedientes por día por parte de empresas

La aparición del Programa ATP, por el cual el Gobierno le reconoce a algunas empresas un Salario Complementario abonado directamente a los trabajadores, generó en un primer momento, un período de análisis gremial acerca de si también era necesario implementar los acuerdos, relató Vázquez.

Sin embargo, los nuevos requisitos impuestos por el Gobierno para ser beneficiarios del ATP, por lo que incluso muchas empresas deciden reintegrar los importes reconocidos, sumado al evidente agravamiento económico por la imposibilidad de trabajar, disipó rápidamente las inquietudes gremiales al respecto, comentó Vázquez.

Por ese motivo, puntualizó Vázquez, se plasmaron en estas semanas una diversidad acuerdos en distintas actividades, como las de comercio, SMATA, UOM y muchas otras, tanto a nivel de cámaras empresarias como de empresas en particular.

Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego & Asoc, dijo al respecto que la ventaja de los acuerdos colectivos consiste en que las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral se considerará prestación no remunerativa

Esto genera un ahorro para ambas partes por no ingresar al Estado los aportes y contribuciones sociales, con excepción de las contribuciones por obra social, indicó Babij.

Operativamente, AFIP ha creado un código de situación de revista (N° 48) para que el sistema "Declaración en Línea" pueda calcular correctamente los aportes y contribuciones a la obra social, y la cuota a la ART, precisó Babij.

En la práctica, en los acuerdos se suelen pactar una suma no remunerativa equivalente, por ejemplo, al 70% del salario neto percibido en un determinado mes anterior por el trabajador, relató Babij.

Si se le descuentan los aportes a la obra social, y, en algunos casos, los aportes al sindicato, entonces, el neto a recibir será inferior a ese 70% pactado.

Para evitar esa pérdida en el salario de bolsillo, en algunos casos las empresas se han hecho cargo de tales sumas, con el mecanismo de grossing up, pero otras le practicaron el descuento a los trabajadores, advirtió Babij.

De cualquier manera, se recomienda que esto último quede expresamente previsto en el acuerdo, para evitar futuros reclamos tanto del trabajador como de la entidad sindical, aconsejó Babij.

La formalización de dichos acuerdos no es una tarea menor, dado que en épocas de aislamientos y audiencias virtuales, en la actualidad el Ministerio toma conocimiento de dichos documentos mayormente, por medio del envío del mismo a la dirección electrónica de la Mesa de entrada o por medio del denominado Trámite a Distancia (TAD), el cual exige para su ingreso la clave fiscal de la empresa, indicó Vázquez.

La conveniencia del TAD obedece no sólo a que se obtiene un acuse de recepción y un número de expediente inmediato, sino que además, el proceso continúa exclusivamente bajo dicha vía de notificación, (incluso la ratificación del acuerdo), obligando a ambas partes a acelerar el manejo del mismo, a los fines de lograr la homologación de los acuerdos y su posterior implementación.

Propuesta unilateral

Otra alternativa de alcanzar el Acuerdo de Suspensión, es un mecanismo también previsto en el pacto UIA-CGT para arribar a suspensiones con un salario mayor al 50% previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Por el mismo, la empresa podría efectuar una presentación unilateral de propuesta de Acuerdo Colectivos de Suspensión. El Ministerio de Trabajo da traslado a las entidades gremiales, y transcurrido el plazo de 3 días, que puede ser prorrogado por 2 días más. Si no hay impugnaciones sindicales y en la medida que la propuesta cumpla con determinadas premisas de carácter laboral, queda homologado, enumeró Vázquez

Dentro de los términos del acuerdo UIA-CGT, que fue recogió en una resolución del Ministerio de Trabajo, se establece que las prestaciones no remunerativas deberán ser consideradas a fines de abonar los Aportes y Contribuciones de Obra Social, así como los aportes sindicales en el marco de estas suspensiones concertadas expresa o tácitamente.

Expertos prevén que se potenciarán los retiros voluntarios, lo que agravará el problema del desempleo

La tercera vía

La tercer y última alternativa de instrumentar un Acuerdo de Suspensión, se da en el ámbito individual de cada uno de los trabajadores. En la práctica, actualmente queda reservado para los casos fuera de convenio de los jefes y gerentes, advirtió Vázquez.

En este caso, los empleados deberán estar representados por el patrocinio letrado de un abogado y la suspensión se acuerda en el ámbito del Seclo.

El abogado deberá prestar una declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocina o representa.

Durante los próximos dos meses se podrá advertir un esfuerzo tripartito entre empresas, sindicatos y Estado para alcanzar nuevos Acuerdos de Suspensión, que complementados con las herramientas que el Ministerio de Trabajo pueda brindar intentarán sostener los actuales niveles de ocupación, dijo Vázquez.

Sin embargo, advirtió, el agravamiento del marco económico, conjuntamente con la prohibición de despedir, evidenciará paralelamente en los hechos un incremento de los retiros voluntarios a implementar por las empresas.

Temas relacionados