Impuesto a las grandes riquezas: esto es lo que se podrá recaudar si llega a este segmento de contribuyentes
Mientras el kirchnerismo continúa analizando el llamado impuesto a la riqueza, el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) relevó la existencia de 30.000 contribuyentes en la categoría de millonarios en el país y estimó que un impuesto a las grandes fortunas, con una alícuota de 2,5%, podría recaudar hasta 4,7 mil millones de dólares, lo que podría financiar políticas fiscales necesarias para superar la pandemia.
El reporte, titulado "¿Cuánto podría recaudar el impuesto a las grandes fortunas en América Latina?", sostuvo que en Argentina, "el segmento 'ultra superior' de contribuyentes, los mil millonarios identificados por Forbes, podrían aportar alrededor de u$s220 millones".
"Los efectos de la pandemia ya se extienden a 212 territorios y no hay dudas del impacto global ni de que los estados vuelven al centro de la escena con compra de insumos, subsidios a pequeñas empresas y transferencias a trabajadores suspendidos y de la economía informal, gastos que se pueden financiar con un gravamen a las grandes fortunas", mencionó el informe.
Según datos de la CEPAL, "las economías latinoamericanas podrían caer 5,3%, y eso bajará las recaudación, por lo que es conveniente estimar la capacidad recaudatoria de un gravamen sobre el patrimonio de las grandes fortunas", indicó la CELAG.
El potencial recaudatorio de un tributo similar al de Colombia y Uruguay (que recaudan entre 0,5 y 1% del PBI) podría generar un ingreso adicional de entre u$s25 y 50 mil millones en un año en toda la región: Argentina podría acceder a entre 2 y 5 mil millones, resaltó el reporte.
Las estimaciones de los organismos internacionales indicaban que América Latina necesitaría implementar políticas fiscales de 7% del PBI, mientras que las grandes fortunas podrían contribuir con un adicional de entre 0,5% y 1% del PBI (entre u$s 25 mil y 50 mil millones), una séptima parte de lo necesario.
Por último, el informe, firmado por Sergio Páez, Guillermo Oglietti y Alfredo Serrano Mancilla, consignó que "la recaudación del tributo a las grandes fortunas podría ser suficiente para financiar una renta básica de emergencia familiar para 3 o 4 personas de u$s700 para la población más vulnerable".
En tanto, en la Cámara de Diputados, el Frente de Todos ultima los detalles del proyecto que presentará este mes para crear un impuesto a las grandes fortunas, mientras avanza en las negociaciones con los bloques opositores para conseguir los respaldos necesarios.
El proyecto diseñado por el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, a pedido del titular del bloque del FdT, Máxímo Kirchner, propone cobrar, por única vez, un impuesto a los patrimonios que superen los 200 millones de pesos, a fin de recaudar el equivalente a 3.000 millones de dólares.
De acuerdo con la iniciativa, quienes tengan más de esa cifra pagarán una tasa del 2% y ese porcentaje será progresivo, con un tope del 3,5%, y se tomará como base los bienes personales declarados hasta marzo de este año, según lo que dejaron trascender fuentes parlamentarias.
Claves del proyecto
La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020".
Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000
Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:
- De $0 a $400.000.000, inclusive abonarán una tasa del 2,00%
- De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%
- De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%
El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:
1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.
2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.
3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.