Alertan por oleada de concursos y quiebras por el "coronacrash": proyecto clave para salvar Pymes
La situación de las empresas por el coronavirus, que pueden empezar a quebrar en forma masiva si no se les ofrecen soluciones creativas para reestructurar sus deudas, impulsó a académicos y legisladores a presentar proyectos para modificar las normas sobre concursos de acreedores.
Con la firma de los diputados Luis Di Giacomo, Pablo Ansaloni, José Luis Ramón, Antonio Carambia, Flavia Morales, Ricardo Wellbach y Diego Sartori, del interbloque provincial Unidad Federal para el Desarrollo, tomó estado parlamentario un proyecto de ley sobre la emergencia para los deudores en insolvencia y que también propone cambios fundamentales para la ley de concursos y quiebras actualmente vigente.
El proyecto se originó en un trabajo académico del abogado Germán Mozzi que tomó el diputado Di Giacomo con su equipo para la elaboración del proyecto de ley, finalmente fue apoyado por todo el interbloque.
Es un objetivo central de la inciativa "preservar el giro económico de los individuos y empresas, su nivel de actividad y el valor de sus activos, a la vez que se mantienen las fuentes de trabajo y de tributación y se atenúa el impacto de la crisis en la cadena de pagos", puntualizó Mozzi.
El proyecto de ley formalmente presentado, corre por varios ejes: por un lado, propicia medidas de poder de policía de emergencia, transitorias y por medio de las cuales el Estado nacional busca aliviar y apoyar la situación de los deudores en insolvencia.
Entre otras, alargue de los plazos de sus concursos en trámite o por tramitarse, y permitiendo "re-concursar" el pasivo post-concursal, dado que era imprevisto que quienes están transitando su concurso o cumpliendo un acuerdo se tuvieran que enfrentar el panorama del coronavirus.
También se suspende la indelegabilidad de funciones de aquellos funcionarios (síndicos, martilleros) que se ven imposibilitados de cumplir personalmente su labor, atento a las medidas sanitarias que restringen la libre circulación de las personas.
Paralelamente, se plantean modificaciones a la ley actual de concursos y quiebras, como modo de darle a los pequeños deudores un "traje a medida" (emprendedores, empresas y empresarios pymes, consumidores, empleados sobreendeudados, artesanos, profesionales, etc.), dijo Mozzi.
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Se trata de pocedimientos especiales. Uno preventivo para personas humanas y jurídicas, y otros liquidatorio sin quiebra para personas humanas, mucho más flexible y menos costoso, para facilitar su acceso, trámite y salida/cumplimiento.
También, la incorporación de otras figuras legales como, por ejemplo, "dinero fresco" para las empresas en insolvencia como mecanismo para financiar a los concursados que carecen de acceso al crédito y convenios de crisis con los empleados.
El régimen especial, para "pequeños deudores" (inspirado en antecedentes locales e internacionales), propone dos tipos de procedimientos con las siguientes características principales:
Concurso preventivo especial
Este concurso de acreedores especial es un procedimiento en el cual:
1. Se flexibilizan los requisitos de acceso, trámite y salida/cumplimiento de un concurso preventivo especial; se permite anticipar el agravamiento de su insolvencia (ante un mero sobre-endeudamiento o dificultades económicas y financieras, sin necesidad de llegar a una cesación de pagos).
2. Se bonifican diversos costos, como presentación del trámite, publicación de edictos, cartas a los acreedores, tramitación de oficios, instrumentación de acuerdos, etc.
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3. Se amplían los casos en que el deudor puede continuar contratos esenciales durante el trámite, por ejemplo, locaciones, y mantener servicios esenciales; se abre una cuenta bancaria para el deudor, sin autorización para giro en descubierto.
4. Se designa un auxiliar del juez (conciliador), que a la vez es síndico, pero que facilita como mediador acuerdos entre el deudor y sus acreedores; se faculta al juez a reabrir el período de conciliación e incluso imponer un plan de salvataje obligatorio para todo acreedor que no esté alcanzado por un acuerdo homologado (cramdownpower absoluto para acreedores quirografarios y bajo mayorías atenuadas para privilegiados).
5. Se prevé un privilegio para quien aporte dinero fresco al deudor; se opera la novación de las deudas, incluso para los fiadores o codeudores (se evita que éstos deban concursarse personalmente);
6. Se prevé un período de renegociación si el deudor incumple acuerdos homologados o el plan de salvataje; el procedimiento liquidatorio tiene lugar si se incumple dicha renegociación.
Liquidación sin quiebra
La liquidación que evita la quiebra es un procedimiento para personas humanas que sean "pequeños deudores", en el que:
1. Se concentran los efectos del procedimiento en los bienes que serán desapoderados, para su realización y pago a los acreedores, pero con posibilidad de mantener uso y goce hasta la realización de los mismos;
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2. Se opera la rehabilitación inmediata del deudor, salvo si se le abre causa penal.
3. Se simplifica el trámite de liquidación, y el conciliador gestionará ofertas para adquirir los bienes.
4. Si el deudor es empleador, continúan los contratos de trabajo, salvo que el empleado se considere despedido, o acuerde su desvinculación.
5. Se clausura rápidamente por falta de activo la liquidación antieconómica; se opera la "descarga de la deuda"; es decir, los acreedores no podrán reclamar un saldo impago al deudor, más allá de lo obtenido en la liquidación.
Otros proyectos legislativos sobre concursos
Paralelamente se han presentado otros proyectos de ley en materia concursal, que pueden compatibilizarse por la iniciativa de Di Giacomo, según el abogado Mozzi:
El proyecto del diputado Calos Selva trata la cuestión de la emergencia, pero no el régimen especial para "pequeños deudores" y otros cambios a la normativa de fondo
Un previo proyecto del diputado Ramón se refiere únicamente al caso de los consumidores insolventes, mientras que el actual proyecto abarca a muchos otros casos de "pequeños deudores", lo cual podría dar lugar a que se lo absorba o se lo deje como un estatuto especial para consumidores, expresó Mozzi.
La iniciativa de la senadora Carmen Crexell se refiere al Acuerdo Preventivo Extrajudicial.
El proyecto de la bancada de Juntos por el Cambio plantea un Procedimiento de Reestructuración Empresarial Simplificada, pero no se refiere al caso de los pequeños deudores. Trata la cuestión del acceso al crédito por parte de los concursados y un fondo de garantías.
Falta que el oficialismo en bloque se interese por aliviar la situación de las empresas que están en situación límite para que este tipo de iniciativas avance en el Congreso.