MAYORES COSTOS

Miles de comercios volverán a abrir sus puertas en la Ciudad: por qué muchos podrían perder plata

Desde mañana, un grupo de actividades comerciales podrán volver a funcionar en la Ciudad. Qué sobrecosto les preocupa a los propietarios
ECONOMÍA - 11 de Mayo, 2020

A partir de este martes 12 de mayo, está previsto que reabran los comercios de cercanía en la Ciudad de Buenos Aires, salvo indumentaria y servicios personales, pero muchos tendrán dificultades por una exigencia laboral: deben pagarle remis o taxi a sus empleados para evitar que utilicen el transporte público.

Juan Elías Pérez Bay, presidente de IDEA Pyme, dijo que esto será "imposible" para los pequeños y medianos negocios.

"Si vuelven a trabajar, el mercado que tienen hoy es con suerte la mitad del mercado antes de la pandemia", enfatizó Pérez Bay, y agregó que "a duras penas van a sostener el costo fijo con estos volúmenes de ventas".

El ejecutivo enfatizó que no se puede pretender "aumentarles los costos haciéndose cargo del transporte de los empleados".

"El transporte diario en medios de transporte privados es más caro que el sueldo del empleado en la mayoría de los casos", aseguró Pérez Bay.

Roberto Semino, del estudio Semino & Partners, explicó que la regla que subsiste en AMBA (CABA y el llamado Gran Buenos Aires), salvo para actividades esenciales o personal esencial, la prohibición general de trabajar en forma presencial".

Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera.

"Al no estar incluidos entre las actividades esenciales, por lo menos por el momento, los comercios de cercanía que puedan autorizarse este semana en CABA obviamente no está autorizados a usar el transporte público", indicó Semino.

Un grupo de comercios podrá abrir de nuevo sus puertas este martes en la Ciudad de Buenos Aires

Los trabajadores deberán, por su parte, tramitar permisos de circulación y registro en app del Gobierno Nacional.

El Gobierno, no obstante, autorizó a utilizar las ecobicis del gobierno de la Ciudad o bicicletas particulares.

Pero, ¿puede el empleador pedirle al trabajador que vaya a trabajar caminando o en bicicleta?

La Ley de Contrato de Trabajo obliga a trabajador y empleador a obrar de buena fe, recordó Semino.

Pero es posible que puedan generarse controversia en situaciones dudosas en que el empleador solicite el traslado por medios propios del trabajador, caminando o en bicicleta, por ejemplo, y el trabajador considere que no le es posible hacerlo por razones de distancia o por otro impedimento material, advirtió el laboralista.

"La norma es clara en el sentido que el empleador debe "garantizar" el traslado al lugar de trabajo sin uso del transporte público y ello lo obliga a asumir el costo consecuente del medio alternativo y en casos dudosos deberá resolverse la cuestión en base al principio de buena fe y de razonabilidad", precisó Semino.

Es previsible, consideró Semino, que numerosos locales no cuenten con el personal dependiente que se desempeña en el mismo.

Por un lado, tienen prohibido concurrir los mayores de 60 años, el personal que curse embarazo, obviamente los grupos de riesgo por su salud, y quienes resulten imprescindibles para el cuidado de sus hijos en edad escolar.

Y por el otro, tampoco podrán trabajar todos aquellos que residan a una distancia de su lugar de trabajo que razonablemente y en buena fe les impida trasladarse por sus propios medios y sus empleadores no estén en condiciones económicas de asumir el mayor costo que generarías el uso de taxis, remise, combis o medios alternativos de traslado idóneos.

También es recomendable que los empleadores contemplen y prevean cómo actuarán respecto el personal habitualmente se movilice en bicicleta o medios equivalentes en aquellos días en que la situación climatológica impida su uso, puntualizó Semino.

Por su parte, Hernán Cuenca Martínez, de PwC Argentina, dijo que "en los casos que la actividad no resulte esencial, será obligación del empleador proveer el medio de transporte adecuado para que el empleado pueda prestar servicios".

"Algunas empresas, en particular aquellas que tienen plantas en el Gran Buenos Aires, cuentan de por sí con servicios de transporte de carácter troncal para el traslado del personal, con diversos recorridos. Es de esperar que, en estos casos, se intensifique este tipo de servicio, ya sea con mayor volumen de vehículos o de viajes", comentó Cuenca Martínez.

Pero el laboralista de PwC advirtió que deberán analizarse los protocolos de seguridad e higiene que establezca cada industria, considerando la cantidad de personal que prestará servicios y los turnos en que ello tendrá lugar.

El sobrecosto que implica que los empleados se manejen en taxi o remís, preocupa a los comerciantes

Los viáticos pagan más impuestos

Bajo este nuevo escenario, los empleadores y empleados se encuentran ante la situación de determinar quién abonará los mayores viáticos de movilidad que tendrán que afrontar los trabajadores que no puedan trasladarse en transportes públicos como lo hacía habitualmente, comentaron M. Bárbara López Lagoria y Micaela Benayas, de In4action.

El viático es el importe de los gastos que el trabajador tiene que efectuar en ocasión de los traslados que le son ordenados por el empleador; ya sea por gastos de movilidad que comprenden los destinados al transporte, a la comida y al hotel, además de otros gastos inherentes a la tarea a realizarse, como ser comunicaciones telefónicas, locutorio, nafta etc.

Los empleadores deben tener en cuenta a la hora de evaluar su pago, ciertas cuestiones y características que determinaran su tratamiento impositivo, por ejemplo en seguridad social si son remunerativos o no y en el Impuesto a las Ganancias si están gravados o qué porcentaje se pueden deducir.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Los conceptos remunerativos son aquellos que son tenidos en cuenta para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social y a la obra social, que a su vez se deben tener en cuenta a la hora de liquidar el Sueldo Anual Complementario, indemnizaciones, entre otros conceptos

Es decir, que los empleadores que asuman el costo de los viáticos de sus empleados que no puedan justificar sus gastos con los comprobantes correspondientes deberán tener en cuenta el impacto del viático en sí mismo más las cargas sociales, advirtieron López Lagoria y Benayas.

Para los trabajadores, los viáticos que le sean reintegrados por sus empleadores tendrán el perjuicio de que serán considerados mayores ingresos y por tal sentido sujetos al impuesto a las ganancias y la ventaja de que serán tenidos en cuenta ante una eventual indemnización futura, agregaron López Lagoria y Benayas.

Si bien los viáticos reintegrados por el empleador serán sujetos al Impuesto a las Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir en concepto de viáticos los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que así lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. Deberá considerarse como transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.

"Bajo estos escenarios, los empleadores que asuman los gastos de transporte deberán contemplar no solo los importes de los mismos sino también los mayores costos laborales e impositivos asociados a los mismos", López Lagoria y Benayas.

La forma en que llegarán los empleados a los comercios preocupa a los empleadores

¿Qué comercios pueden abrir?

Los negocios de cercanía que abrirán en la ciudad de Buenos Aires son los siguientes

Etapa 1: a partir del martes 12/5

-Comercios minoristas de cercanía: librerías, jugueterías, florerías, perfumerías, decoración, materiales eléctricos, electrodomésticos, instrumentos musicales y bicicleterías. Lunes a viernes de 11 a 21 como máximo.

-Venta de comida y bebida: formato "Para llevar" en restaurantes, bares, cervecerías y otros locales gastronómicos. Desde las 11 y sin límite de horario de cierre, de lunes a lunes.

-Construcción: sólo excavaciones y demoliciones. Lunes a viernes de 6 a 14.

-Administración de escuelas privadas e institutos de formación no universitaria: Desde las 11 y sin límite de cierre.

-Ferias itinerantes de abastecimiento barrial del gobierno de la ciudad: puestos ubicados sobre la calzada y más distanciados cierre de calles para que la atención sea en la calle, con demarcación, y además, servicio de entrega o encargo por celular. Abrirán en forma progresiva según el día de 8 a 14 y de 15 a 21. No abrirán las cercanas a centros de trasbordo.

-Planta de tratamiento de residuos áridos, restos de obra y construcciones en el centro de reciclaje de la Ciudad en Bajo Flores, con un protocolo particular.

Etapa 2: a partir del jueves 14/5

-Comercios minoristas de cercanía: joyería, relojería, bijouterie, mueblerías, concesionarias de autos y motos, y resto de comercios minoristas excepto indumentaria y calzado. Lunes a viernes de 11 a 21 como máximo.

-Mudanzas: a partir del sábado 16/5 sólo fines de semanas.

Las salidas para hacer compras no esenciales se podrán realizar según el número final del DNI. Los pares, los días pares, y los impares, los días impares, de lunes a viernes.

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