La IGJ reguló los sorteos y adjudicaciones en los sistemas de ahorro previo
La IGJ reguló los sorteos y adjudicaciones en los sistemas de ahorro previo
A través de la resolución 21/2020, la IGJ resolvió que "las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o para su ampliación o refacción, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas; podrán sin autorización previa de la IGJ llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan".
A tal fin deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier otro medio mecánico o electrónico idóneo que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias normales de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Generales predispuestas por la sociedad administradora.
Si el medio fuere otro distinto del bolillero mecánico, las sociedades deberán contar previamente con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo, que asegure que dicho medio satisface las condiciones de participación de los suscriptores arriba aludidos.
El acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al momento del sorteo.
En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a los participantes (escribano público, representante y en su caso cualquier otro personal de apoyo de la sociedad) comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público deberá durante todo el desarrollo del acto visualizar el medio o mecanismo de sorteo utilizado y constatar su correcta utilización, y certificar bajo su firma el soporte digital del acto, que el mismo y la sociedad deberán conservar; o bien el escribano público deberá efectuar la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada digitalmente por él.
Deberá realizarse la publicidad prevista en las Condiciones Generales, la cual podrá adicionarse con difusión a través de redes sociales, la página web de las sociedades y mensajes a los suscriptores por SMS y correo electrónico.
A los fines de las adjudicaciones por licitación, mientras duren restricciones impeditivas de la concurrencia física de los suscriptores a la sede de la sociedad administradora u oficinas del concesionario del fabricante u otro sitio para formalizar allí ofertas de licitación en la forma prevista en las Condiciones Generales de los contratos emitidos por las sociedad de ahorro previo por círculos o grupos cerrados, o títulos de las sociedades de capitalización que prevean en sus condiciones generales la modalidad de licitación para adjudicar el bien enunciado en su título, dichas ofertas deberán recibirse mediante e-mail del suscriptor ahorrista oferente dirigido a la dirección de correo electrónico del escribano interviniente en el acto de adjudicación específicamente indicada para ello en la página web de la sociedad administradora.
Dicho e-mail, como condición de validez de la oferta, deberá llevar adjunto o copiado y completado el formulario de oferta necesario descargado de la página web de la sociedad administradora, que ésta deberá mantener allí disponible. El formulario en ningún caso podrá ser completado en línea en la página web.
El escribano deberá confirmar dentro de las 24 horas la recepción con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas ofrecidas y monto.
En cada oportunidad de publicidad previa de actos de adjudicación, la administradora deberá anoticiar la existencia de esta modalidad de oferta.
Cumplida la fecha límite de recepción de ofertas resultante de las Condiciones Generales, el escribano labrará el acta de constatación digital correspondiente a las ofertas licitatorias recibidas, en la que individualizará la oferta ganadora y cerrará y firmará digitalmente dicha acta, de la cual conservará un ejemplar y remitirá otro a la sociedad que también deberá conservarlo.
En el caso de las sociedades de capitalización, de existir igualdad de ofertas de licitación, el Escribano interviniente procederá a realizar un sorteo entre aquellos suscriptores que hayan empatado a fin de determinar la oferta ganadora, conforme lo previsto en las condiciones generales de los títulos.
Las ofertas de licitación podrán únicamente prever su efectivización mediante depósito bancario o transferencia u otro medio para que los fondos sean acreditados a la cuenta de la sociedad administradora que ésta indique, dentro del plazo no inferior a 48 horas -o el mayor que establezcan en su caso las Condiciones Generales, si éstas previeran tal mecanismo de pago- de notificado el suscriptor cuya oferta haya resultado ganadora.
Las sociedades administradoras podrán únicamente apartarse del mecanismo licitatorio si, con previo dictamen favorable de experto informático que lo avale y que deberán conservar a disposición de este organismo, utilizan otro que garantice el carácter secreto de la oferta licitatoria respecto de la administradora y los demás suscriptores, desde su recepción –que deberá confirmarse al oferente con el recaudo previsto para la recepción notarial- hasta la proclamación del resultado.
La sociedad o sociedades que debido a la situación de emergencia no hayan podido celebrar actos de adjudicación en las modalidades de sorteo y/o licitación cuya fecha prevista de realización era anterior a la vigencia de la nueva resolución, podrán llevar a cabo los mismos.
Las administradoras podrán disponer de transmisiones en vivo de los actos de adjudicación que realicen, las que deberán ser debidamente publicitadas a través de su página web.
Mientras subsista la situación de emergencia epidemiológica o restricciones dispuestas en el marco de la misma, las sociedades deberán mantener de manera clara y fácilmente legible en su página web el medio o forma de sorteo y licitación adoptado conforme a las previsiones de la presente resolución, e incorporar la fecha de realización del acto de adjudicación y la información relativa a su resultado.