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La AFIP acelera la habilitación de la ayuda para pagar los sueldos

La AFIP comunicó el sábado 2 de mayo, a una nueva tanda de empresas, la habilitación al programa de ayuda para pagar los sueldos
03/05/2020 - 11:25hs
La AFIP acelera la habilitación de la ayuda para pagar los sueldos

La AFIP comunicó el sábado 2 de mayo, a una nueva tanda de empresas, la habilitación al programa de ayuda para pagar los sueldos.

Más de 420.000 empresas habían realizado los trámites de solicitud del programa de ayuda, que consiste básicamente en el pago de complemento de un sueldo de entre un salario y dos salarios mínimos vitales y móviles, que complementan hasta el 50% de los haberes del trabajador. Para calcular el subsidio, se debe tomar el 83% del salario bruto.

Las empresas que pueden acceder al programa de ayuda son aquellas que hayan demostrado que no pudieron subir su facturación nominal entre el 12 de marzo y el 12 de abril de este año, en comparación con igual período del año pasado. Eso equivale a una baja real de sus ventas del 33%.En principio, el programa de ayuda fue diseñado para pymes y mipymes. Luego se modificó para que llegue a empresas de hasta 800 personas. Pero al final, el gobierno habilitó tambien a las empresas grandes a condición de estudiar sus condiciones financieras. 

Cómo constatar la ayuda

La AFIP habilitó dentro de su página web, una consulta online sobre el programa de Ayuda al Trabajo y la Producción (ATP) siendo este el canal de comunicación para averiguar el motivo de rechazo.

Para ingresar al flamante apartado online, haga clic en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/

 

Al ingresar a la pantalla, la AFIP comunica que se está por "generar la presentación de una Consulta Web a esta Administración Federal".

"Recuerde que en caso de que su consulta abarque más de una temática, deberá efectuar un ingreso por cada una de ellas", advierte el sitio.

Entre las consultas disponibles se encuentran:

  • Ley 27.541 - Solidaridad Social y Reactivación Productiva
  • Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP
  • Impositiva
  • Seguridad Social
  • Aduanera

Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el acceso y solicitud a los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas.

Lo hizo a través de la resolución general 4707 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De acuerdo a la flamante normativa, los créditos a tasa cero podrán solicitarse desde el 4 de mayo próximo.

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, indicó a iprofesional, las 15 claves para acceder a los créditos a tasa cero de acuerdo al Decreto 332/2020, las Decisiones Administrativas 591/2020 y 663/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Comunicación A 6993 y B 12000 del Banco Central de la República Argentina y la Resolución General (AFIP) 4707.¿Qué significa tomar un Crédito a Tasa Cero?

Significa que vas a tomar un crédito que no tendrá ningún costo para vos.

El Estado se hará cargo de pagar los intereses del crédito a los Bancos.¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder pedir el Crédito a Tasa Cero?

Estar inscripto en el Monotributo en cualquier categoría, desde la A a la K.No debes estar encuadrado en situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto. Es decir, no debes tener deudas con atraso en el pago de más de 90 días.

No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un importe superior al 70% de la facturación en el período 12/03 al 12/04/2020.No trabajar en relación de dependencia.

No ser beneficiario de una jubilación. Podes ser beneficiario de una pensión.Que se haya verificado una disminución del monto de tu facturación electrónica del 12/03/2020 al 12/04/2020, de acuerdo con determinados parámetros.

En el caso que la AFIP no cuente con la información de tu facturación electrónica del 12/03/2020 al 12/04/2020, tus compras no deben haber superado determinados parámetros.

Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en la AFIP.¿Cuáles son los montos de la facturación que debo considerar para saber si puedo pedir el Crédito a Tasa Cero?

El monto de tu facturación electrónica, entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020, no debe haber superado los importes que detallamos a continuación, de acuerdo con la categoría en la que estás inscripto:

(1) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior menos $ 0,01. Para la Categoría A se consideró facturación $ 0,00.

¿Cuáles son los montos de las compras que debo considerar para saber si puedo pedir el Crédito a Tasa Cero?

Solamente en aquellos casos en que no esté disponible tu facturación electrónica emitida del 12/03/2020 al 12/04/2020, se van a analizar tus compras.

En estos casos, las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que te encuentres registrado.¿Cuál es el monto del Crédito a Tasa Cero que puedo solicitar?

El monto máximo del crédito que vas a poder solicitar depende de la categoría en la que estés inscripto, conforme al siguiente detalle:

¿Dónde me van a depositar el dinero y de qué manera?El dinero te lo van a depositar en la tarjeta de crédito de tu titularidad que elijas.

Si no tenés tarjeta de crédito, podrás solicitar una en un Banco de forma remota, online y sencilla. También está previsto que puedas solicitar una "Cuenta a la vista para compras en comercios".

El dinero se depositará en tu tarjeta de crédito en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por ejemplo, si el crédito es de $150.000, te van a depositar en la tarjeta de crédito $ 50.000 durante tres meses.¿Voy a poder realizar retiros en efectivo de mi tarjeta de crédito?

No. Desde el momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del Crédito a Tasa Cero no se pueden de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito.

¿Hay alguna prórroga en el pago de la cuota mensual del Monotributo?

No se ha dispuesto ninguna prórroga, pero si solicitas el Crédito a Tasa Cero, el Banco va a depositarte en cada una de las tres cuotas del crédito, la suma equivalente a tu cuota impositiva y previsional del Monotributo.

Luego del depósito, va a retener ese importe y lo transferirá a la AFIP.

En la práctica, vas a estar tomando un crédito por de la cuota impositiva y previsional del Monotributo de 3 meses y lo vas a devolver en el marco del Crédito a Tasa Cero.

Si estás a adherido al débito automático, tenés que solicitar el "stop debit" por los periodos fiscales que se cancelen bajo esta modalidad.

No obstante, tendrás derecho a la devolución anual de una cuota o media cuota del componente impositivo, según corresponsa, si cumplis con las condiciones del artículo 31 del Decreto 1/2020.

 

¿Hay un plazo para solicitar el Crédito a Tasa Cero?Si. El crédito lo vas a poder solicitar del 4 al 29 de mayo de 2020, inclusive.

Pasada esa fecha, ya no podrás solicitarlo a menos que se disponga una prórroga.¿Cuáles son los pasos que voy a tener que seguir para obtener el Crédito a Tasa Cero?

Ingresar al servicio web "Crédito Tasa Cero" con tu clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.

La AFIP te indicará los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar y vos tendrás que ingresar el importe del crédito que solicitás.

Vas a tener que informar los dígitos de tu tarjeta de crédito donde quieras que te acrediten los fondos.

Si no tenés tarjeta de crédito, tenés que informar el Banco que elegís. En ese banco vas a poder solicitar una tarjeta de crédito o una "Cuenta a la vista para compras en comercios" donde te van a acreditar el crédito.

La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de otorgarte y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que te va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.

En caso de no resultar procedente, el sistema te va a indicar los motivos por los cuales se te deniega la solicitud del crédito.

El BCRA compartirá con tu Banco, emisor de la tarjeta de crédito, la información.

Deberás solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por "home banking".¿Cuánto tiempo puede transcurrir entre la solicitud del Crédito a Tasa Cero y que me acrediten los fondos del primer desembolso?

Una vez que solicites el Crédito, el Banco deberá depositar el primer desembolso en un plazo máximo de 2 días hábiles. ¿Cómo voy a tener que devolver el dinero del Crédito a Tasa Cero?La financiación cuenta con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.

A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Acreditándose el primer desembolso en mayo 2020, la primer cuota la vas a pagar en diciembre 2020 y será liquidada en el resúmen de tu tarjeta de crédito.¿Qué sucede si no pago el total del saldo del resumen de la tarjeta de crédito?

Llegado el momento del vencimiento, si realizaras un pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, el mismo se imputará en primer lugar a la cancelación de las cuotas del Crédito a Tasa Cero.¿Voy a poder comprar dólares en el mercado de cambios o a través de la Bolsa?Si solicitas el Crédito, el BCRA te va a inhabilitar para operar en cambios por 18 meses.

Es decir, no podrás comprar dólares en el mercado de cambios hasta noviembre de 2021 o hasta que precanceles el crédito, lo que suceda antes.

Por otro lado, tampoco podrás comprar dólares en forma indirecta como las operaciones de Dólar MEP y contado con liquidación, aún cuando la Comisión Nacional de Valores no ha emitido norma relacionada al tema.¿Cuándo caduca el beneficio del Crédito a Tasa Cero y cuáles son las consecuencias de la caducidad?

De acuerdo a la redacción de las Actas aprobadas por las Decisiones Administrativas entenderíamos que el beneficio del Crédito a Tasa Cero caduca cuando, con posterioridad, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

  • Encuadres en situación crediticia 3, 4, 5 o 6.
  • Trabajes en relación de dependencia.
  • Seas beneficiario de una jubilación.
  • Compres moneda extranjera en forma indirecta a través de títulos valores como el Dólar MEP y el contado con liquidación.

En estos, casos vas a tener que efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

No se indica expresamente si la restitución consiste en devolver los fondos del crédito exclusivamente o si también te van a pedir que restituyas el costo financiero del crédito que fue asumido por el Estado Nacional.

Entendemos que debería ser solamente del capital adeudado. Sería importante que tanto las causales de caducidad como las consecuencias, sean expresamente aclaradas por la Jefatura de Gabinete de Ministros en una futura Decisión Administrativa

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