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Tienen 90 días: unas 30.000 SAS deberán reinscribirse en papel en medio de la pandemia y con costos seis veces superiores

Con costos más elevados y las restricciones existentes por el coronavirus las sociedades de emprendedores resultarán las más afectadas por la decisión
24/04/2020 - 10:59hs
Tienen 90 días: unas 30.000 SAS deberán reinscribirse en papel en medio de la pandemia y con costos seis veces superiores

Unas 30.000 empresas registradas bajo la modalidad de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) creadas desde 2017 hasta ahora tienen 90 días para reinscribirse en formato de papel y, así, subsanar la deficiencia legal en la que incurrirían de acuerdo a la resolución de la Inspección General de Justicia que terminó con esa modalidad de inscripción.

Para la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) esto le restará competitividad a un segmento que no sólo es creador de empleo sino que será vital una vez que se retomen ciertas actividades cuando se salga del aislamiento social preventivo para crear empleo.

"Después de la pandemia vamos a necesitar más empleo y las SAS naturalmente debería ser la herramienta de creación de trabajo ahora y en el futuro. Con esta determinación ahora tenemos que salir a reinscribirnos en medio de la pandemia y sumar costos, como los de hacer los papeles con un escribano", dijo a iProfesional, Daniel Tarico, director ejecutivo de ASEA.

A raíz de la nueva disposición, conformar una SAS será seis veces superior al que tenía hasta ahora. "El costo de constitución de una SAS se ha elevado de $8.437,5, a una suma 6 veces superior, ya que según los cálculos estimativos, para cumplir el trámite de los requisitos impuestos por la IGJ el costo rondara los $50.000", determinó el equipo de Políticas Públicas de ASEA.

 
De acuerdo al estudio Barrero & Larroude, que asesora en temas contables, impositivosy financieros, los fundamentos de la derogación de las SAS que esgrimió la IGJ se basaban en que

• No hay una interpretación armónica que unifique los conceptos de firma digital y firma electrónica.

• La firma electrónica es de mucha menor entidad instrumental y de fehaciencia que la firma digital.

• La firma electrónica carece de una prueba directa del consentimiento de aquellas personas que no han suscripto dicho instrumento en la forma prevista por la ley.

"La subsanación deberá formalizará en instrumento privado con firmas certificadas por escribano público, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmalo digitalmente. El instrumento de subsanación deberá contener el reconocimiento de la condición de socios que hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo; y quien lo haya hecho digitalmente, la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificar las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior", agregó el estudio.

A esto se suma que no se podrán inscribir nuevos actos en IGJ sin la previa o simultánea subsanación mencionada.

"Esta decisión de la IGJ no sólo es un retroceso en la constitución de nuevas sociedades porque se pierde competitivdad frente a otros países sino porque, además, afecta a las nuevas generaciones de emprendedores, que son nómades digitales, y cuando encuentran dificultades para inscribir nuevos proyectos en un país deciden directamente constituirse en otros", explicó Juan Manuel Barrero, de Barrero & Larroude.

"En lugar de utilizar la tecnología para controlar a las sociedades deciden dar marcha atrás en su uso para su conformación. Y esto lo único que logra es que las empresas conformadas hasta ahora tengan que salir a gastar dinero", agregó, en coincidencia con lo expresado por Tricarico.

"No se construye sobre lo que hay. Esto incrementa los costos no sólo en términos económicos sino también de tiempo porque con las SAS era posible constituir una empresa en 24 horas de manera on line contra nueve meses a un año que en la modalidad anterior", concluyó el presidente de ASEA.

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