El Gobierno relaja la cuarentena en el interior, menos en dos provincias
El Gobierno exceptuó del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a diversas actividades en el interior del país, menos para las provincias de Tucumán y Santiago del Estero.
Mediante la nueva normativa ampliaron por un año la emergencia pública en materia sanitaria,y en ese marco, ampliaron paulatinamente las excepciones dispuestas inicialmente.
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El listado de actividades exceptuadas es el siguiente:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.9. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por otra parte, el Decreto detalla que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.