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Todos los detalles sobre el aumento general de salarios dispuesto por el Gobierno

Si bien el decreto 14/2020 se publicó en el Boletín Oficial el día 4 de enero, la norma entró en vigencia el pasado miércoles 5
07/02/2020 - 13:00hs
Todos los detalles sobre el aumento general de salarios dispuesto por el Gobierno

1. Marco normativo

El 04/01/2020 se publicó el Decreto 14/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma entró en vigencia el 05/01/2020.

Los considerandos fundamentan la nueva medida en los artículos 2º inc. g) y 58 inc. a) de la Ley 27.541 de "Solidaridad social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública" (B.O. 23/12/2019), directivas que se refieren respectivamente a las bases de delegación del Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia y a la facultad de este último de imponer a los empleadores del sector privado el pago de salarios mínimos.

2. Características del incremento

La medida establece un incremento salarial de PESOS TRES MIL ($ 3.000) "desde el mes de enero" de 2020 (es decir que debe pagarse con las remuneraciones de ese mes) y de CUATRO MIL ($ 4.000) "a partir del mes de febrero" del corriente (o sea, con las remuneraciones de este mes).

Son $ 4.000 a partir de febrero, porque en ese mes se "adiciona" a los $ 3.000 pagados en el mes anterior una suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

El incremento es salarial. Se incorpora definitivamente a las remuneraciones por lo que la suma fijada continuará liquidándose después del mes de febrero.De ello se derivan estas conclusiones:

i) Será considerado para la liquidación de todos los créditos laborales, salariales e indemnizatorios (p.ej..: licencia anual, SAC, licencias especiales, vacaciones no gozadas, etc.) con la importantísima excepción que explicaremos en el punto b) del párrafo 4 de este comentario.

ii) Está sujeto a la totalidad de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social (con la salvedad que se explicará en el párrafo 5 de este comentario), Sistema de Obras Sociales, Cuota de Riesgos de Trabajo y aportes y contribuciones previstas en los convenios colectivos de Trabajo.

iii) Está gravado por el impuesto a las ganancias. El empleador debe consignar este incremento en el recibo de sueldo en forma separada de los demás rubros, con la denominación "Incremento solidario" (Decreto 14/2020, Art. 2º.c).Es mínimo, lo que significa que el empleador no puede pagar una suma menor ni diferir sus pagos a momentos posteriores a los que fija el decreto y es uniforme ya que es la misma suma para la totalidad de sus beneficiarios, sin que importe su nivel salarial anterior.

3. Ámbito de aplicación

Se aplica a la totalidad de los trabajadores del sector privado (Decreto 14/2020, Art. 1º). A los comprendidos en el régimen de convenciones colectivas de trabajo y a quienes no lo están, es decir en expresión corriente, que seguiremos utilizando a los "fuera de convenio".

El Art. 4º del decreto exceptuaba temporalmente de la aplicación del incremento a los trabajadores rurales (Ley 26.727) ni al Personal de Casas Particulares (Ley 26.844) sin perjuicio de que en el futuro puedan dictarse normas específicas que contemplen la situación de esos trabajadores (Decreto 2020, Art. 4). Respecto de los primeros, en oportunidad de redactar esta nota -06/02/2029-, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictó la Resolución 1/2020 que establece la incorporación del incremento en la actividad y su forma de pago, para los trabajadores permanentes de prestación continua.

4. Incidencia del incremento sobre los adicionales salariales

Sobre el tema, El Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, explicó en el apartado 2.i) que el incremento dispuesto por el decreto 14/2020 debía ser considerado para la liquidación de la totalidad de los créditos laborales con una importante excepción relativa a los adicionales salariales.

Es momento de abordar la cuestión. El Art. 2º del decreto en comentario fija las siguientes pautas:a) Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

El incremento es un "piso salarial" que podrá ser absorbido con los incrementos que se pacten en las negociaciones paritarias de 2020. Ello significa que el incremento no puede ser compensado o absorbido con los aumentos que, aún pagaderos en 2020 estén abonando los empleadores en cumplimiento de las paritarias de 2019 negociaciones cuyo ciclo, como se encarga de recordar el primer considerando del decreto, está cerrado.b) El incremento previsto en el decreto no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o el contrato individual de trabajo en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva.

La expresión "adicional salarial" tiene un significado preciso. Es un concepto que integra la remuneración complementándola, es decir no es su componente principal, comúnmente

denominado "salario básico".

Para entender la regla anterior conviene distinguir dos situaciones:

1. El adicional salarial previsto en un convenio colectivo de trabajo

Si bien los trabajadores de convenio no son los exclusivos destinatarios del incremento, esta directiva del decreto ha tenido en cuenta principalmente la estructura de los salarios convencionales.

Para citar dos ejemplos de adicionales de convenio, podemos considerar el adicional por antigüedad previsto en el Art. 27 del CCT 260/75 (Obreros Metalúrgicos), equivalente al 1% del jornal o el salario básico de la categoría del trabajador por cada año de servicio o la asignación complementaria por asistencia y puntualidad, más conocida como "Presentismo", regulado en el Art. 40 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio, equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes.Para calcular esa clase de adicionales, el empleador no deberá tener en cuenta el incremento. Es decir, no deberá sumarlo al salario base de cálculo del adicional correspondiente a la categoría del trabajador.

Esta regla ha sido prevista para que el incremento no incida en la liquidación de los adicionales de convenio distorsionando de esa manera la estructura del salario.

Por esa razón y no solo para que el trabajador pueda verificar su pago, el incremento previsto en el decreto debe consignarse en un rubro separado de los demás conceptos que integran la remuneración, el más importante de los cuales normalmente es el salario básico de convenio.

2. Los adicionales del contrato individual de trabajo

Estos adicionales pueden obedecer a dos situaciones.

i) La de los trabajadores "fuera de convenio" que negocian directamente su salario con el empleador y,

ii) la de los trabajadores comprendidos en el régimen de convenios colectivos de trabajo, pero que perciben montos remuneratorios que exceden los que obligatoriamente debe pagar el empleador por aplicación del convenio colectivo de trabajo que le es aplicable.

En ninguno de estos casos el empleador puede absorber aumentos salariales que haya dispuesto antes de la entrada en vigencia del decreto.

Ello es consecuencia de la regla ya citada según la cual el incremento previsto en el decreto no puede ser tenido en cuenta para liquidar ningún adicional -en estos casos previstos en el contrato individual de trabajo-.Sí, en cambio, a partir de la vigencia del decreto el empleador podrá disponer voluntariamente aumentos cuyo monto exceda el del incremento previsto en aquel.

5. Beneficio fiscal para las empresas PyME

Finalmente, el Art. 3° del Decreto 14/2020 establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Ley 24.467, Art. 2º y complementarias -entre las que cabe destacar la Res. SEPyME 220/19- , que cuenten con Certificado MiPyME vigente quedarán eximidas del pago de la alícuota de la contribución al sistema jubilatorio, que en el caso de las PyMEs, encuadradas en el Art. 19 de la Ley 27.541 es del 10,77%, calculado sobre el monto del incremento decretado.

El beneficio es aplicable a las PyMEs que carecen de ese certificado si lo tramitan y obtienen dentro de los 60 días corridos contados desde el 05/01/2020, fecha de entrada en vigencia del decreto. Igual exención gozarán -según el artículo referido y sin dar mayores precisiones- "las entidades civiles sin fines de lucro".Si bien esta regla está vigente, su aplicación práctica dependerá de que la AFIP ajuste los sistemas informáticos mediante los cuales el empleador presenta mensualmente la declaración jurada de aportes y contribuciones (AFIP F.931).