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Por qué Alberto F. suspendió la movilidad previsional que define subas a jubilados: las razones detrás de la polémica decisión

La ley de Emergencia habilitó a Alberto Fernández a fijar por decreto los haberes. Se busca mostrar una reducción del gasto previsional
03/02/2020 - 07:38hs
Por qué Alberto F. suspendió la movilidad previsional que define subas a jubilados: las razones detrás de la polémica decisión

La ley de Emergencia, sancionada a fines de diciembre, suspendió por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad previsional. Durante ese lapso el Presidente por decreto determinará los aumentos trimestrales de los haberes, "atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos".

Entre tanto, el Congreso deberá aprobar una nueva ley de movilidad "de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución". Esto significa aumentos diferenciados según lo que cobra cada jubilado o pensionado.

En los próximos días, el Presidente deberá fijar el aumento que regirá durante marzo, abril y mayo.

Esto comprende a 7.300.000 jubilados y pensionados del régimen general, pensiones no contributivas y PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor). Y los padres que cobran las Asignaciones Familiares y la AUH, que engloba a más de 9 millones de chicos.No incluye a los regímenes especiales, como docentes nacionales, docentes universitarios, investigadores científicos, servicio exterior, jueces y magistrados y Luz y Fuerza que se rigen por fórmulas de movilidad propias.

Si se hubiese mantenido la fórmula de movilidad, las 18 millones de prestaciones deberían recibir un incremento de 11,56% en marzo y del 13% en junio, en base a los índices que con un rezago de 6 meses se toman para calcular los incrementos (70% por inflación y 30% por salarios formales).

Así en marzo corresponden los índices del III trimestre de 2019 y en junio los del cuarto trimestre de 2019. Por esta razón, buena parte de los abogados previsionalistas sostiene que esos índices son un "derecho adquirido" porque el incremento ya estaba devengado y las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. En consecuencia, insisten, los aumentos de marzo y junio no pueden ser inferiores a esos porcentajes. Lo contrario llevaría a una nueva ola de juicios.Detrás de la suspensión de la fórmula de movilidad hay un tema fiscal clave de cara a mostrar un reducción del gasto previsional en las negociaciones de la deuda.

En consecuencia, se desprendía que el dinero total a desembolsar por los aumentos de marzo y junio debía ser inferior a los devengados de la fórmula anteriores porque de lo contrario no era necesario suspender la fórmula. Y para mejorar a los que menos ganan, sin afectar al resto, bastaba un decreto presidencial.

Esto en parte se aplicó porque los jubilados y pensionados que ganan hasta $19.068 recibieron por "única vez" un bono de hasta $5.000 en diciembre y otro enero y $2.000 los que cobran la AUH. Esos bonos, que no se integraron al haber, y que representaron un total de $ 45.000 millones, compensaron una pequeña parte de la pérdida que tuvieron durante la gestión del Gobierno anterior.

Durante la vigencia de la suspendida fórmula de movilidad, la pérdida de las jubilaciones y prestaciones sociales -punta a punta, con relación a la inflación- fue del 19,5% y resultó pareja para todos los jubilados y pensionados del régimen general. También sufrieron pérdidas las jubilaciones especiales, como la de docentes, docentes universitarios, investigadores científicos, que se ajustan por la variación salarial. Y las asignaciones familiares y la AUH.

De los aumentos que el Presidente fije para marzo y junio -suma fija, porcentajes o una combinación de ambos- podrá determinarse si se revierte esa pérdida real de los haberes, se mantiene o se profundiza para todos o para algunos segmentos de jubilados de acuerdo a lo que pase con la inflación.

Si bien se basaban en índices diferentes, la ley de movilidad durante el kirchnerismo como bajo la gestión de Mauricio Macri fijó que los aumentos porcentuales debían otorgarse a todos los beneficiarios del sistema, con independencia del nivel de sus haberes. La ley de Emergencia modificó este criterio al plantear que los incrementos pueden ser diferenciados según los rangos de haberes, -más a los que menos ganan y menos al resto-, achatando de ese modo la pirámide de jubilaciones y pensiones. En el fallo Badaro la Corte Suprema cuestionó el achatamiento previsional.

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