Planes de ahorro para la compra de autos: así es el detalle de su "congelamiento"
Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de "grupos cerrados" deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al 20% de las cuotapartes.
Así lo establece la resolución 2/2019 de la Inspección General de Justicia (IGJ), publicada hoy en el Boletín Oficial.
La decisión de la IGJ surge de la presentación efectuada por la Cámara de Ahorro Previo Automotores, a través de la cual se solicitó autorización para ofrecer el diferimiento de cuotapartes de las cuotas de los planes de ahorro que administran.Dicho diferimiento será ofrecido hasta el 31 de diciembre de 2019 y se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor.
Según la resolución de la IGJ, el diferimiento será aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de agosto de 2019, y los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido.
No obstante, los suscriptores conservarán siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte.
El ofrecimiento del diferimiento será opcional de las administradoras, respecto de los suscriptores que sean parte de procesos judiciales.Hasta el 30 de junio de 2020, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término, a los suscriptores morosos.
El diferimiento se aplicaría al universo de ahorristas y adjudicatarios que pudieren haber visto afectada su capacidad de pago de las cuotas de sus planes, a partir de los aumentos de los precios de los bienes suscriptos.