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Cheques rechazados: expertos explican cuándo procede la denuncia penal

Se requiere la conducta deliberada, consciente y voluntaria de dar o entregar un cheque, además de la conciencia y voluntad de no abonar su importe
11/03/2019 - 07:03hs
Cheques rechazados: expertos explican cuándo procede la denuncia penal

Como consecuencia de la actual crisis recesiva, es de público conocimiento la existencia en plaza de una gran cantidad de cheques rechazados.

Esta situación, en la mayoría de los casos, obedece a la inexistencia de liquidez o al comúnmente denominado "corte en la cadena de pagos".

Ante ello, la persona libradora del cheque que luego fue rechazado ¿Puede ser denunciada penalmente?

Para contestar ese interrogante, seguidamente transcribo el artículo 302 del Código Penal que dice:"Art.302: "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:1) el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;2) el que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;3) el que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;4) el que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización"

Cuando se da en pago o se entrega por cualquier concepto a un tercero un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no se lo abonare dentro de las 24 horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación al librador, se configura el delito previsto en el artículo 302 del Código Penal.

Para que ello sea posible, se requiere la conducta deliberada, consciente y voluntaria de dar o entregar un cheque, además de la conciencia y voluntad de no abonar su importe dentro de las 24 horas de habérsele comunicado el rechazo por falta de fondos.

Es muy importante la comunicación fehaciente al librador del cheque (así instruido por ley) , para que aquél conozca respecto de la falta de pago, debiendo esta notificación ser cursada a su domicilio dentro de los treinta días de producido el rechazo bancario.

Al respecto la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico sostuvo que: "corresponde confirmar la resolución por la que dispuso sobreseer a quien librara un cheque sin provisión de fondos si la interpelación (carta documento) fue dirigida al domicilio constituido pero sin consignar el piso respectivo, las que no fueron entregadas por "desconocido" y "cerrado con aviso", no pudiendo aseverarse que el librador haya sido puesto en condiciones razonables de tomar conocimiento del contenido de aquellas cartas documentos" (Reg. 709/1998- 24.09.1998).

En otro fallo, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico afirmó que: "La omisión por parte del imputado (librador) de retirar la carta documento tras el aviso sobre su existencia dejado por el Correo, unida a su conocimiento sobre los saldos de su cuenta, son indicativos de que libró los cheques sabiendo que no podrían ser pagados y ese comportamiento encuadra en el delito del art. 302, inc. 2 del Código Penal". (Reg. 484/1997 – 11.07.1997).

Asimismo, se sostuvo en diversos fallos que, para que el documento sea considerado cheque, debería tener inserto el nombre del beneficiario.

Así, se sentenció que correspondía sobreseer al imputado de haber entregado un cheque sin provisión de fondos omitiendo consignar el nombre del beneficiario, por lo que, careciendo de un requisito esencial conforme a la legislación aplicable, el documento en cuestión no puede ser considerado cheque (JPECON 15.07.1996 Causa 1798 Juzgado 4 Secretaría 8).

Conforme a lo expuesto, para que sea pasible de denuncia penal por infracción al artículo 302 del Código Penal transcripto precedentemente, el librador debió obrar con conocimiento de la real imposibilidad de pago del cheque emitido, el cual debe ser cierto y no presunto. El impedimento del pago debe preceder o ser anterior al libramiento del cheque o coexistir con el último.

Si el librador del cheque suscribe el mismo teniendo en ese momento la cuenta bancaria cerrada no se configurará el delito de pago con cheques sin provisión de fondos sino estafa, ya que aquél no podría ignorar esa circunstancia (así lo entendió, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Circunscripción I Sala 2 – Corte en Pleno eldial.com MZ12AS).

Respecto al cheque de pago diferido, previamente transcribiremos el artículo 6 de la ley 24.452, que dice:"Art. 6º de la ley 24.452: "Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1º de la presente ley, los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 del Código Penal".

Como se aprecia, el cheque de pago diferido no se encuentra alcanzado por el artículo 1 del art. 302 del Código Penal (tal es el caso del cheque común).

La Cámara en lo Penal Económico Sala B consignó que cuando el cheque de pago diferido no es saldado por la falta de fondos o la autorización para girar en descubierto, el tenedor solo tiene la acción cambiaria que es la posibilidad de reclamar la suma que se dejó sin cobrar más sus intereses (causa nº 11.596 "Juffe, Abraham S/ art. 302 C.P.", J.4, S.7, Sala B", nº 42.727, folio nº 226, orden nº 13.734).

Como se aprecia, una cuestión es el impedimento de pagar el cheque por circunstancias derivadas de la propia situación financiera del librador, mientras que otra es la conducta deliberada, consciente y voluntaria de emitir ese cheque a sabiendas que el mismo será rechazado.

En la mayoría de los casos estamos en presencia de un problema de liquidez, por lo cual lo más atinado es la negociación entre las partes y, si esta etapa se frustra, ejercer la acción ejecutiva tendiente a percibir la suma adeudada con sus intereses respectivos.

Pero en el caso de entender que existió una maniobra dolosa tendiente a consumar el delito dando en pago cheques sin provisión de fondos, y encontrándose con un documento que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley de cheques a fin de promover la denuncia penal, no olvidar primeramente la intimación al domicilio del librador comunicándole la falta de pago a fin que abone el mismo dentro de las 24 horas, toda vez que es un requisito impuesto por ley.De no existir esa notificación previa, la denuncia se desestimará.

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