Ganancias: el fisco publicó los valores de las deducciones personales 2019
A través de su página web, la AFIP publicó los importes anuales de las deducciones personales contenidas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
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Se trata de la ganancia no imponible, las cargas de familia (cónyuge y/o hijos/as, deducciones especiales para autónomos, nuevos profesionales y/o emprendedores y empleados en relación de dependencia y/o jubilados).
También se publicaron los tramos acumulados mensuales a tener en cuenta para la liquidación de las retenciones de ganancias de cuarta categoría correspondiente a trabajadores en relación de dependencia y/o jubilados, señala el consultor tributario Marcos Felice.
Impuesto a las GananciasA partir de enero —y por todo 2019— el mínimo no imponible a partir del cual los asalariados tributan el impuesto a las Ganancias subirá un 28,29%. Los trabajadores solteros y sin hijos y que no apliquen ninguna deducción por gastos pagarán el impuesto si ganan a partir $38.301 netos. Para los casados y con dos hijos, el monto mínimo será de $50.668 netos.
Por la reforma tributaria de 2017, y luego de su reglamentación el jueves pasado, la renta financiera pasará a tributar también este impuesto, que ya grava a los empleados en relación de dependencia, profesionales y alquileres.
Con fecha de enero de 2018, quedará abarcada por el impuesto la rentabilidad de depósitos bancarios (todos los plazos fijos), títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste, con una alícuota del 5%.
Por otro lado, estos mismos instrumentos en pesos con cláusula de ajuste (UVAs o CER) o en moneda extranjera tendrán una alícuota del 15%. También se incluyen valores como los ADRs (certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales).
De las ganancias obtenidas por estos instrumentos, tanto en pesos como en dólares, estará sujeto al tributo (del 5% o del 15%) lo que exceda el mínimo no imponible de $66.918 establecido para 2018.
A partir de septiembre de este año, cambió la forma de realizar las deducciones por hijos en el impuesto: solo puede hacerlo uno de los padres o tutores, cuando antes podían solicitarlo ambos. O, si lo prefieren, cada uno puede asumir el 50% del monto deducible. La actualización se podrá realizar hasta marzo de 2019. Con la nueva reglamentación, también se limitará las deducciones para los que pagan alquiler.