• 22/12/2024

Bono de fin de año: esta es la letra chica del decreto que ya se publicó en el Boletín Oficial

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el texto por el cual las empresas deberán pagar $5.000 a sus empleados. Quiénes quedan excluidos del beneficio
13/11/2018 - 12:32hs
Bono de fin de año: esta es la letra chica del decreto que ya se publicó en el Boletín Oficial

Esta medianoche salió publicado en el Boletín Oficial el decreto por el cual las empresas deberán pagar un bono de $5.000 a sus empleados con la intención de compensar la pérdida del poder adquisitivo frente a la elevada inflación en el país.

De acuerdo al decreto 1043/2018, el bono se pagará 50% en los salarios de noviembre y 50% en los de enero (a cobrar en diciembre y febrero). No obstante, según dispone el decreto, aquellas empresas en crisis o "declinación productiva" podrán modificar el monto y las cuotas a abonar.

Además precisa que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable”.

También habilita a que la suma se contemple como parte de la recomposición salarial de este año. Así, define que “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción”.

Y añade en la misma línea: “Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del 2018”.

El bono, que originalmente fue confeccionado para los trabajadores del sector privado (el sector público también lo recibirá), es parte del acuerdo al que llegó la Confederación General del Trabajo (CGT) con el sector empresarial el pasado martes 6 de noviembre.

"Las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor. Ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos", se explica en el texto.

Excluidos del bono

La norma subraya que “quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable”.

No obstante, se aguarda para las próximas horas la aparición del decreto que englobe también a los empleados públicos en ese beneficio.

También precisa el decreto que “se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

Apartado anti-despidos

El decreto también establece “hasta el 31 de marzo de 2019 un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva”.

Por su parte, el Ministerio “de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.

A su vez, se fija que “el incumplimiento de lo establecido dará lugar a la aplicación de sanciones”, y exceptuó de este procedimiento “al personal de la industria de la construcción”.

El decreto publicado este martes en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña, y los ministros del Interior, Rogelio Frigerio; Relaciones Exteriores, Jorge Faurie; Defensa, Oscar Aguad; Hacienda, Nicolás Dujovne; Producción, Dante Sica; Justicia, Germán Garavano; Seguridad, Patricia Bullrich; Desarrollo Social, Carolina Stanley, y Educación, Alejandro Finocchiaro.

Paz social

El vicejefe de Gabinete, Andrés Ibarra, señaló este martes que el bono de fin de año apunta a "generar un esquema de paz social y de armonía, adecuada a la situación del proceso inflacionario" que atraviesa el país y que "irá bajando" en los próximos meses.

"Lo que busca el bono es generar un esquema de paz social y armonía adecuada a la situación del proceso inflacionario que estamos viviendo", indicó el funcionario.

Sostuvo además que se trata de un "mecanismo de carácter general, para atenuar" la suba de precios.

"Desde el Estado buscamos un camino que atienda a las dificultades, pero dentro del cual el objetivo es, como dijo el Presidente, ir acompañando esta situación y para eso pedimos la solidaridad a los empresarios así como la comprensión a los trabajadores", destacó.

"Pedimos estos mientras se va corrigiendo este tema transitorio de alta inflación que en los próximos meses irá bajando", afirmó.

Ibarra resaltó que las autoridades optaron por "este camino del gradualismo en una Argentina que hemos recibido totalmente quebrada, y que hemos empezado a ordenar".

El vicejefe de Gabinete y secretario de Modernización dijo que la situación social, "por supuesto nos está pegando y hay que tener sensibilidad, y por eso buscamos el mejor camino, con la mejor voluntad, respaldando a la vez, la vulnerabilidad de los diferentes sectores".

"A veces, hay situaciones no deseadas y hay medidas coyunturales, por eso esperamos que los argentinos comprendan estas cuestiones y lo hacemos acompañando a los distintos sectores en la implementación del bono", especificó.

Por su parte, el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, también se refirió al tema y dijo que el bono "es obligatorio, independientemente de lo cual puede usarse dentro de la discusión paritaria que ya están llevando adelante empresas y sindicatos".

"La posibilidad de cerrar el año con un bono deja la negociación distinta para 2019", explicó además el titular de la cartera política.

El decreto

ASIGNACIÓN - Decreto 1043/2018ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.

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