El boleto de compra-venta de vivienda desde el pozo se considera escritura
A través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 962/2018, el Gobierno Nacional introduce dos modificaciones sustanciales a la ley de Registro de la Propiedad Inmueble:ahora podrán inscribirse los boletos de compraventa de viviendas adquiridas desde el pozo, y para hacerlo las partes no necesitarán de un escribano si acceden al sistema de firma digital impulsado por el Ministerio de Modernización.
Este nuevo procedimiento, si bien arrancará en la Ciudad de Buenos Aires, está pensado para todo el país, según surge de los considerandos de la nueva norma, y tiene como objetivo que quienes compren una propiedad desde el pozo tengan protección legal como si hubieran escriturado y, por otro lado, acceso al crédito hipotecario.
“Nosotros creemos que esta es una herramienta positiva para resolver uno de los aspectos más controversiales del acceso a la financiación para la adquisición de bienes con destino familiar. Hoy, para comprar en un edificio en pozo no hay crédito, y esto perjudica a los inversores y también a los inquilinos que quieren pasar a ser propietarios”, señaló a Clarín Alejandro Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina.
“Es una muy buena medida, y también lo es la firma digital de los boletos, algo que implica modernidad, rapidez, menos trámites y menos gastos”, amplió Bennazar.
"Hay crisis habitacional y merma en el mercado por la caída de créditos. Este tipo de herramientas permitirá que quienes no poseen el dinero para una inversión al contado tengan otras opciones y con amparo legal”, agregó.
La Cámara sectorial propone más medidas como la certificación de locatarios cumplidores para calificar ante un préstamo, promover mayor transparencia ante la AFIP mediante descuentos impositivos para propietarios e inversores de pequeña escala y adecuar las normativas a los distintos escenarios regionales de nuestro país.
“Todas ellas favorecerían el crecimiento de un sector económico vital”, aseguró Bennazar.
De acuerdo con el Decreto, para que el Registro inscriba los boletos de compraventa de futuras unidades funcionales o complementarias nuevas a construir o en etapa de construcción, deben darse determinadas condiciones.
Se trata de que el boleto de compraventa haya sido celebrado por el titular registral del inmueble o por quién sea su sucesor a título particular o universal.
Otra condición que figura en el decreto oficial es que el comprador debe haber pagado, como mínimo, el 25% del precio total y el boleto de compraventa deberá ser firmado digitalmente por las partes, y presentado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica. Este requisito es a fin de determinar su fecha cierta y la autoría e integridad del documento electrónico.
En caso de que las partes no cuenten con firma digital, podrán celebrar el boleto de compraventa o su cesión mediante la intervención de un escribano público.
En ese caso, el escribano es quien deberá presentarlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con su firma digital.