• 25/12/2024

Los cambios que llegan en Ganancias y Monotributo a partir del 1 de enero

En los próximos meses se aplicarán modificaciones a las categorías del Monotributo y habrá suba en deduccciones para pagar Ganancias
29/10/2017 - 12:54hs

De acuerdo con lo que estableció la Ley 27.346, a partir de enero del año próximo habrá una actualización de las categorí­as del Monotributo y un aumento en las deducciones y las tablas que se usan para calcular el Impuesto a las Ganancias.

La norma, que fue sancionada a fines del 2016, prevé mecanismos de ajuste automático en los parámetros de ingresos, de los alquileres y en las mensualidades del Régimen Simplificado, considerando la variación que tuvo la movilidad previsional.

Asimismo, contempla aumentar las deducciones personales (mí­nimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los escalones de las alí­cuotas utilizadas para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos y para la liquidación de los autónomos.

Antes de esta ley ya existí­an previstos en las normas mecanismos de actualización, también automáticos, pero se aplicaron discrecionalmente y de manera ocasional durante los últimos años.

Por el lado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a pesar de que la ley establezca que la actualización debe hacerse en el mes de septiembre de cada año, la AFIP, a través de la Resolución 4119, estableció que los nuevos parámetros regirán siempre a partir del mes de enero.

De esta forma, ya la próxima recategorización, correspondiente al último cuatrimestre del año, habrá que hacerla en enero de 2018 considerando los nuevos parámetros de encuadre, y la cuota que vencerá en ese mes ya tendrá el aumento incorporado.

Aún falta que la AFIP oficialice las nuevas tablas de las categorí­as en su sitio web y que publique la resolución relacionada con el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de los empleados, los nuevos valores que disminuirán -o que incluso podrí­an anular- el impuesto regirán a partir de los sueldos que se paguen desde el primer dí­a de enero; por ese motivo, si una empresa abona el sueldo del mes de diciembre hasta el cuarto dí­a hábil de enero del año próximo, ayudará a reducir la carga tributaria que sufren los trabajadores en relación de dependencia.

Con los cambios en Ganancias, para los empleados el beneficio deberí­a ser inmediato, o sea regirá ya sobre los sueldos que se cobren desde el primer dí­a del mes de enero.

En cambio los autónomos recién verí­an los beneficios al abonar sus anticipos para el año 2018, y luego en 2019 cuando presenten su declaración jurada anual.

La Ley 27.346, para las deducciones y las escalas, estableció lo siguiente: "Los montos previstos en este artí­culo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior", según Clarí­n.

La evolución del í­ndice de ajuste previsto, según lo que hay publicado hasta ahora, fue la siguiente: el valor del í­ndice a agosto de 2017: 2.823,33 y valor a octubre de 2016: 2.293,97, lo que da como resultado de ajuste un 23%.

Una vez que se publiquen los valores de septiembre y de octubre deberán adicionarse a ese coeficiente.

De esta manera, el incremento que deberí­an tener las deducciones personales (mí­nimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y los tramos de las escalas de las alí­cuotas tendrí­a que superar el porcentaje del 23%.

Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos:

- Empleados solteros: $ 23.185

- Casados: $ 26.912

- Casados con dos hijos: $ 30.671.

A partir de enero, como mí­nimo ya que falta que se publiquen los í­ndices de septiembre y de octubre, estos valores pasarí­an a: $28.518; $33.102 y $37.725, respectivamente.

Pero además tendrán que ajustarse los escalones de las alí­cuotas, lo que producirá que los que paguen lo tengan que hacer con tasas efectivas menores de impuesto.

Por otro lado, las modificaciones en el Monotributo Respecto del Monotributo, la Ley 27.346 dice: "Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categorí­a de pequeño contribuyente, así­ como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del í­ndice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artí­culo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias".

De acuerdo a los dos aumentos de las jubilaciones de este año: del 13,32%, que rige desde septiembre, más el que hubo en marzo, del 12,96%, las categorí­as del Monotributo deberí­an actualizarse de un 26,28% a un 28%, dependiendo de si los í­ndices se adicionan o se aplican uno sobre el otro.

De esta forma, por ejemplo en la categorí­a "A" podrí­an estar incluidos los que facturen anualmente $105.840 (actualmente $84.000) y podrán mantenerse en el Monotributo los prestadores de servicios que obtengan de ingresos anuales hasta $882.000 (hoy $700.000).

También se incrementarí­a el valor de los alquileres que se pagan y que autoriza el Régimen Simplificado, llegando en la categorí­a "A" a ser de $39.690 anuales (hoy $31.500).

Pero no habrá que olvidar que además la ley prevé aumentar las cuotas (de impuesto y de seguridad social); de esta manera la mí­nima pasarí­a a ser de $464 en lugar de lo que se paga actualmente.

El único valor que no contempló actualizar la ley es el precio unitario de venta de los bienes, que se mantiene desde el año 2010 en $2.500 y que permite mantenerse dentro del Régimen Simplificado.

La falta de ajuste de este importe excluye, injustamente, a muchos pequeños comercios del Monotributo.