Nuevas trabas para importadores: el Gobierno "pisa" cada dólar y estira al máximo los plazos
El Banco Central de la República Argentina volvió a intervenir en la normativa cambiaria para modificar los plazos a partir de los cuales las compañías que se encontraban exentas de los procedimientos que hasta ahora afectaban a la mayoría de las importaciones pasen a formar parte del régimen general.
Hasta ahora, había un universo de productos -de la industria de la salud, farmacéuticos, afectados al combate del Covid 19 e incluso bienes de capital- que presentaban una declaración jurada informando su excepción.
Pero las limitaciones y eventuales extensiones en los plazos para el pago al exterior no se limitan sólo a aquellos insumos básicos del Covid, productos médicos y medicamentos o insumos de la industria farmacéutica.
Así lo establece la nueva comunicación A 7766 del Banco Central, con fecha del jueves 11 de mayo, que explica en su punto 1 que "para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación 'A' 7622 y complementarias, para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12 de mayo, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado 'SALIDA' se le ha asignado un plazo de 0 (cero) días corridos".
Una exploración a los detalles de las excepciones a los que refiere (puntos 8.1 a 8.6 de la comunicación "A" 7622) permite ver que además de la industria de la salud, también se afecta a productos derivados del petróleo y a insumos para la elaboración de combustibles.
En el paroxismo de la norma, el impacto incluso llega a materiales para la construcción utilizados en la obra pública, como el necesario y promocionado Gasoducto Néstor Kirchner.
Cero días para acceder al mercado y cancelar la mercadería
Mientras antes de la norma la presentación de una declaración jurada justificando la excepción las habilitaba a ingresar automáticamente al mercado de cambios -aún cuando la normativa establecía que el producto debía esperar entre 60 y 90 días- ahora específicamente debe decir "0 (cero) días" la SIRA.
"Ahora esas SIRAs tienen que decir 0 (cero) días para poder cerrar cambio. Eso generó que no haya salido ni un sólo pago de este tipo de mercaderías", explicó a iProfesional un operador del mercado de cambios.
"Lo que hasta ayer eran excepciones, hoy se pagan a la fecha que disponga la Secretaría de Comercio, como cualquier otra carga", confirmaron desde la Cámara de Importadores.
Si la respuesta dada por el organismo es "0 (cero) días", significa que la empresa puede acceder al mercado y cancelar cuando quiera la mercadería, incluso antes del despacho de aduana (nacionalización o ingreso del producto). En cambio, si dicen 30, 60, 90 o 120 días, hay que esperar ese plazo -desde el despacho de aduana- para el giro.
Es decir, desde que se coloca un pedido en el exterior, y esa empresa comienza a fabricarlo (con el tiempo que le lleve, pero en bienes de capital pueden ser varios meses), lo despacha, navega y llega a la Argentina, recién ahí puede llegar tener que demorarse otros 60 a 90 días para poder remitir el pago, de acuerdo con un criterio "por goteo" de la Secretaría de Comercio.
En una nueva confesión de la discrecionalidad que marcará los plazos de pago para productos que venían "exceptuados", el Gobierno pisa cada dólar que puede estirando al máximo los plazos.