Se prorrogó la Tasa de Estadística por decreto: cuáles son los costos impositivos para empresas importadoras
Entre gallos y media noche, el Poder Ejecutivo el 31 de diciembre publicó en el Boletín Oficial el decreto 901 prorrogando la vigencia de la Tasa de Estadística que se paga en la Aduana al importar bienes, hasta el año 2024. Esta prórroga estaba prevista en el proyecto del presupuesto, que finalmente naufragó en el Congreso, porque la vigencia del tributo vencía a fines del año pasado.
De la misma manera que sucedió con las tasas incrementadas de Bienes Personales, que también necesitaban de la prórroga que figuraba en proyecto de presupuesto, necesitaron de una nueva ley, que finalmente se sancionó con los demás cambios incorporados en el impuesto patrimonial. Sintetizando, la prórroga de la Tasa de Estadística debió haber salido por ley y no por decreto del Ejecutivo, así lo expresa nuestra Constitución.
Qué dicen las normas
El Código aduanero (ley 22.415), establece el pago de la Tasa de Estadística en las importaciones podrán estar gravadas con una tasa con una tasa "ad valorem". Por otro lado, la ley de reforma tributaria 27.541, presentada en diciembre por el actual gobierno, dispuso para ese tributo - hasta el 31 de diciembre de 2021 - la alícuota del 3%. Por otro lado, el decreto 99/19 estableció que la tasa que deben pagar las destinaciones definitivas de importación para consumo, no podrá superar los siguientes montos máximos:
El destino de la Tasa
La ley 27591, del año 2020, dispuso que el Poder Ejecutivo debe asignar un10% de lo recaudado en concepto de la tasa de estadística a financiar programas de crédito para la inversión y el consumo, distribuyendo dicho monto de la siguiente manera: 30% para fortalecer la línea crediticia del Banco de la Nación Argentina, 30% para fortalecer la línea crediticia del BICE y 40% para asignar a un fondo específico de subsidio de tasa a asignar en función a criterios regionales y federales. Sin embargo, esta medida fue observada por el Poder Ejecutivo al publicarse la norma, a través del decreto 990/20, por lo que queda sin aplicación concreta.
Los demás costos impositivos de las importaciones
La Aduana retiene en el puerto el IVA técnico del 21% o del 10,50%, que corresponde según sea el bien que se importa, más la percepción a la tasa del 20% o del 10% para los casos que tienen alícuota reducida. Realiza una percepción del Impuesto a las Ganancias del 6%; en función del bien que se importa se percibe Impuestos Internos; y la tasa que determine la jurisdicción correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (si el 50% o más de la base imponible está exenta no se percibe).
Si se importan bienes de uso no se pagan las percepciones de ningún impuesto.
En el caso de importarse servicios, como no existe Aduana, el importador está obligado a ingresar por su cuenta el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 días de realizada la importación y en el mes siguiente podrá computar el pago como crédito fiscal técnico de su propia liquidación del IVA. Cuando existen controversias entre el valor declarado por el importador y los valores que tiene la AFIP, se obliga a ingresar las diferencias de impuestos o constituir garantías a favor del fisco.
Las regulaciones formales
El Código Aduanero define a los importadores como aquellas personas humanas y jurídicas que en su nombre importan un bien determinado. En la práctica no es posible la importación por cuenta y orden de terceros, el motivo es porque la primera venta de una mercadería que es traída del exterior deberá facturarse como una operación del mercado interno. En sentido contrario es posible exportar por cuenta y orden de terceros, debiendo el agente exportador actuar como un consignatario y rendir la operación al comitente, dueño de la mercadería, con un comprobante de líquido producto. En esos casos, la facturación al exterior y los trámites de exportación debe realizarlos el intermediario. Los primeros pasos para el comercio exterior están relacionados con la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores que administra la AFIP.
Los requisitos para que las personas humanas y las jurídicas puedan inscribirse en la Aduana, son: a) Tener capacidad para ejercer el comercio; b) acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la AFIP, a través de la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT); c) poseer la solvencia económica necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía; d) En el caso de las sociedades, estar inscriptas en la Inspección de Justicia. Previamente a la inscripción en el Registro Aduanero los contribuyentes tienen que demostrar solvencia económica, que se acredita a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior, o a través de un patrimonio neto de igual monto. Cuando no se pueda acreditar esa capacidad económica, se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000, a favor de la AFIP.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado sólo pueden importar insumos, pero no bienes finales para luego comercializarlos en el mismo estado en el que se importaron. La AFIP reglamentó los requisitos para que los Fideicomisos, Consorcios de cooperación y las Uniones Transitorias de Empresas (UTES) puedan operar como importadores y exportadores y se puedan inscribir en el Registro de la Aduana; son los siguientes: a) el fiduciario, administrador o representante deberá estar inscripto en la Inspección General de Justicia. b) el contrato de fideicomiso, consorcio o de UTE deberá contener expresamente, como cláusula estatutaria, que el fiduciario o administrador asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por la empresa.
Dentro del Sistema Registral funciona el Registro Especial Aduanero, en el que figuran todos los datos formales de los contribuyentes que están relacionados con el comercio exterior. Los Registros Aduaneros están compuestos por todos los operadores de comercio internacional, entre los que se encuentran: los importadores, los exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
La inscripción en el Registro Especial Aduanero se realiza completando un formulario "On line" de declaración jurada. Bajo la misma opción, además, se podrán efectuar las modificaciones de los datos y la cancelación de la inscripción aduanera. La AFIP evalúa el estado de situación de los contribuyentes pudiendo suspender de oficio la inscripción al notar algún incumplimiento que se registra. Por ahora, no es necesario realizar el trámite previo de aviso de las declaraciones juradas anticipadas (DJAI – DJAS), en el momento previo de importar bienes y servicios, exigencia que había eliminado el gobierno anterior. A pesar de eso, existen normas emitidas por el Banco Central que condicionan el pago libre de las importaciones usando las divisas que son escasas en el país.