• 22/12/2024

¿Qué multas de tránsito se pueden pagar la mitad?

Las multas de tránsito se han vuelto cada vez más costosas debido al alza de precios. Sin embargo, existe una alternativa para pagar menos
Por IM
07/09/2024 - 18:45hs
Multas de tránsito que se pueden abonar

Las multas de tránsito se incrementaron con el paso del tiempo. Al recibir una, los usuarios buscan reducir al máximo el monto que tienen que abonar. En este sentido, uno de los beneficios más elegidos por los usuarios es el de acceder a una rebaja del 50%.

¿En qué consiste el beneficio que permite abonar la mitad de precio?

Para abonar la mitad se debe acceder al beneficio del Pago Voluntario, el cual consiste en abonar dentro de los 40 días desde haber recibido la notificación. Cabe recordar que, al realizar un descargo con un controlador, se pierde el descuento del 50% del Pago Voluntario.

Entre los medios de pagos aceptados se encuentran los siguientes:

  • Efectivo: Pago Fácil, Rapipago, Banco Ciudad y Banco Provincia
  • Canales electrónicos (con tarjeta de débito o crédito): Mercado Pago, Pago mis cuentas, página web, Bapro Pagos y Provincia Net, también a través de las Terminales automáticas de pago (ATM) en DGAI y Sedes comunales

Por otra parte, en el caso de considerar injusta la infracción, se puede hacer un reclamo a un controlador. Cabe aclarar que, en dicho caso, se debe contar con la siguiente documentación:

  • DNI vigente
  • Título de propiedad del automotor, o cédula verde/azul del automotor
  • En el caso de ser apoderado: documento de identidad y poder firmado ante escribano público (original y copia)
  • Para los conductores de taxi: registro de conductor, cédula verde (o azul) y la tarjeta magnética del chofer
  • En el caso de ser un chofer de remís: registro de conductor, tarjeta magnética del chofer y cédula azul

En el caso de ser una persona jurídica, se aplica de la siguiente forma:

  • Habilitación a nombre de Persona Jurídica
  • Sociedad Anónima: presidente o vice con estatuto y última acta del directorio
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: socio gerente con contrato social
  • Sociedad de Hecho: cualquiera de los socios con DNI
  • Sociedad en Comandita por Acciones/Colectiva: socio con contrato social
  • Asociación Civil: presidente o vice con estatuto y última acta de asamblea
  • Sucesiones: administrador de la sucesión, declaratoria de herederos (puede ser atendido cualquiera de los herederos)
  • Con respecto a los medios de pagos, en este caso, se encuentran los siguientes:
  • En efectivo: la acreditación tarda 48 hs. Pago Fácil, Banco Ciudad y Banco Provincia
  • Tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, Cabal, American Express). La acreditación es inmediata: en Terminales automáticas de pago (ATM) en DGAI y Sedes comunales.
  • Página web: a acreditación tarda 24 hs
  • Mercado Pago: la acreditación tarda 48 hs

En cuanto a los montos, por lo general se hace una distinción de la gravedad de las faltas cometidas. Es decir, por un lado, se encuentran las multas por faltas graves. Este tipo de infracción hace referencia a todas las faltas graves que ponen en riesgo la seguridad propia y la de otras personas. Entre estas se encuentran las siguientes:

  • No haber presentado la documentación exigida para circular
  • Circular con vehículos que no tengan su patente colocada o el seguro vigente
  • Fugarse o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo
  • Haber cruzado un semáforo con la luz en rojo

Por otro lado, las multas por faltas leves son aquellas que no atentan contra la propia vida o la de otros, por lo que son menos peligrosas. Entre ellas se encuentran:

  • Estacionar en doble fila
  • Usar la bocina innecesariamente
  • Excederse hasta un 10% en kilómetros de la velocidad permitida

De esta forma, lo más habitual es que las multas más bajas sean por faltas leves, mientras que el precio sea considerablemente más alto por faltas graves.

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