• 15/9/2024

Cuándo prescriben las multas de tránsito en cada provincia de Argentina

Las multas de tránsito prescriben cada determinado tiempo, el cual puede variar según cada provincia en cuestión. Te contamos los detalles
Por IM
08/09/2024 - 06:15hs
Cada cierto tiempo prescriben las multas de tránsito

Las multas de tránsito son un verdadero problema a la hora de vender un auto o renovar el registro, debido a que son obligatorias para hacer estas operaciones. Si bien lo ideal es abonarlas de forma rápida, ya que se suele generar un beneficio del 50% sobre el precio a pagar, algunas pueden haber prescripto.

Es decir, que, por efecto del paso del tiempo, no es obligatorio pagarlas, pudiendo el conductor ahorrarse ese dinero. Este lapso varía según cada provincia.

¿Cuándo prescriben las multas de tránsito en cada provincia de Argentina?

Las multas de tránsito prescriben en diferentes tiempos según cada provincia, como también la gravedad de cada falta. Según la Ley de Tránsito número 24.449 artículo 89, la prescripción es de 2 o 5 años. En esta línea, las multas de tránsito prescriben de la siguiente forma:

  • Provincia de Buenos Aires: estas prescriben en dos años para las faltas leves y en cinco años para las más graves
  • Capital Federal: las faltas leves vencen a los dos años, mientras que las faltas graves y las sanciones pierden vigencia a los cinco años. Con respecto al caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes de febrero de 2017, las multas duraban dos años. A partir de esa fecha, pasaron a tener vigencia durante cinco años
  • Catamarca: de dos a cinco años, dependiendo de la gravedad de la falta
  • Chaco: en Chaco también se aplica el mismo criterio de dos años para las faltas leves y cinco años para las más graves
  • Chubut: en este caso, la acción para perseguir infracciones prescribe a los seis meses, si no se inició y el procedimiento, y al año si se inició. Asimismo, la pena prescribe a los dos años a partir de la fecha en la que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena si esta comenzó a cumplirse.
  • Córdoba: esta provincia establece un lapso de tres años sin distinciones en el tipo de infracción cometida. Para solicitar la prescripción, los conductores deben comunicarse con el Juzgado de Faltas correspondiente, ya sea presencialmente o a través de la página web del Repat​ (Tránsito)​
  • Corrientes: las multas prescriben a los dos años
  • Entre Ríos: las multas prescriben a los cinco años
  • Formosa: las penas leves prescriben en un año y las graves en dos
  • Jujuy: las multas prescriben a los cinco años
  • La Pampa: las multas prescriben a los cinco años
  • La Rioja: se aplica el criterio de cinco años para la prescripción
  • Mendoza: en esta provincia las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera "gravísimas", según el artículo 94 de la ley provincial N°9024
  • Misiones: las multas prescriben a los cinco años
  • Neuquén: las multas de tránsito prescriben a los cinco años. Las personas pueden solicitar que las multas sean eliminadas del sistema una vez que el período de prescripción haya transcurrido​
  • Rio Negro: las multas prescriben a los cinco años
  • Salta: las multas prescriben a los cinco años
  • San Juan: las multas prescriben a los dos años
  • San Luis: prescriben a los cinco años
  • Santa Cruz: prescriben según criterio nacional
  • Santa Fe: prescriben según criterio nacional
  • Santiago del Estero: prescriben según criterio nacional
  • Tierra del Fuego: prescriben a los dos años
  • Tucumán: prescriben según criterio nacional

Es importante recalcar que las deudas pueden extinguirse pasado un plazo determinado en el caso de que el acreedor no la reclame.  Como tal, las multas no se pueden borrar y cada jurisdicción puede establecer su propio criterio, aunque no pueden alterar la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. A su vez, en todos los casos se interrumpe por la comisión de una falta grave, como también la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial

¿Qué tipo de faltas existen?

La Ley de Tránsito distingue dos tipos de multas: por un lado, se encuentran las multas por faltas graves. Este tipo de infracción hace referencia a todas las faltas graves que ponen en riesgo la seguridad propia y la de otras personas. Entre estas se encuentran las siguientes:

  • No haber presentado la documentación exigida para circular
  • Circular con vehículos que no tengan su patente colocada o el seguro vigente
  • Fugarse o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo
  • Haber cruzado un semáforo con la luz en rojo

En cuanto a las multas por faltas leves, se trata de aquellas que no atentan contra la propia vida o la de otros, por lo que son menos peligrosas. Entre ellas se encuentran:

  • Estacionar en doble fila
  • Usar la bocina innecesariamente
  • Excederse hasta un 10% en kilómetros de la velocidad permitida

Tal como explicamos en este artículo, conocer el motivo de la infracción es fundamental para poder conocer en detalle cuándo prescribe la multa y, en el caso de que haya pasado ese tiempo sin ninguna acción que corte el período de prescripción, evitar abonarla.

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