• 22/12/2024

Planes de ahorro automotor: establecen el diferimiento de cuotas en planes caídos o en mora

La IGJ estableció el diferimiento de un porcentaje de las cuotas de los Planes de Ahorro automotor por un año, también con autos adjudicados
02/08/2024 - 09:15hs
Planes de ahorro automotor: establecen el diferimiento de cuotas en planes caídos o en mora

Las entidades administradoras de Planes de Ahorro para la compra de autos deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a este viernes, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20% de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

La Resolución 17/2024 de IGJ, publicada este viernes en el Boletín Oficial, indica que la opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta norma y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024.

Cómo será el diferimiento de cuotas de Planes de Ahorro

Las condiciones inflacionarias actuales hacen necesario la adopción de nuevas medidas destinadas a resguardar la capacidad de pago de los suscriptores que contribuyan, asimismo, a incrementar las probabilidades de los grupos de recaudar los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes a los suscriptores ahorristas, y la consecuente preservación del sistema, indica la IGJ.

Es recomendable que dicho régimen sea implementado respecto de la cartera contractual integrada por contratos agrupados hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que la capacidad de pago de los suscriptores se había agravado con anterioridad a esa fecha, no así respecto de contratos posteriores, en los cuales las dificultades de cumplimiento eran de conocimiento de los interesados y podían ser evaluadas en orden a decidir o no su concertación, agrega.

La Resolución comenta que la medida fue consensuada en una Mesa de Diálogo de usuarios y administradoras de Planes de Ahorro que convocó la IGJ, y que llegó a considerar que el diferimiento parcial del pago de cuotas debería ser ofrecido obligatoriamente por las entidades administradoras, no solo en relación con los suscriptores que se hallaren en período de ahorro, sino también respecto de aquellos suscriptores que ya hubieren obtenido la adjudicación del auto y se encontraren en período de amortización de sus créditos.

Se trata de que las medidas posibiliten reactivar contratos extinguidos con anterioridad con el objeto de que los suscriptores de los mismos recuperen la posibilidad de acceder al auto, en cuanto el mejoramiento de la capacidad de pago de los suscriptores que en lo inmediato acarrearía el diferimiento parcial en el pago de cuotas podría alentar esa rehabilitación contractual.

Los detalles del diferimiento de un año

Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1 de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.

Las cuotas adeudadas deberán cancelarse de la siguiente manera:

  • Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.
  • Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la nueva opción.

Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, este quedará sin efecto.

Qué obligaciones tendrán las administradoras

Las sociedades administradoras deberán:

1. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces de la siguiente manera:

Contratos adjudicados: hasta el 31 de diciembre de 2024 y sobre la deuda registrada al momento de ejercer la opción.

Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: hasta el momento de cancelar la deuda.

2. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento, la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero.

3. Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, en el caso de los contratos que así lo prevean.

Los fundamentos de la Resolución afirman que la Mesa de Diálogo han considerado que el diferimiento del pago de un porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización puede resultar adecuado para hacer posible que los suscriptores que ya hayan recibido el auto, puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permitan conservarlo, y cuya aplicación contribuya a la continuidad de los contratos.

Las entidades administradoras de Planes de Ahorro para la compra de autos deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a este viernes, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20% de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

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