Con el DNU de Milei, ¿desaparece la VTV o sigue siendo obligatoria para autos, motos y camionetas?
Entre las 30 medidas que el presidente Javier Milei incluyó en su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), los cambios en los Registros del Automotor y las nuevas reglas para circular en la vía pública, ocuparon parte de su interés.
Si bien durante la Cadena Nacional se limitó a explicar que uno de sus objetivos es simplificar los trámites en el registro automotor, mediante la digitalización, con las horas se fueron deshojando cada uno de los artículos publicados en el Boletín Oficial, y fueron surgiendo diferentes interpretaciones.
Una de ellas tiene que ver con la documentación necesaria y obligatoria para presentar en un control de tránsito por el conductor de un vehículo, donde se limita a tres: cédula de la unidad; licencia para conducir; y comprobante de pago de patente. Según se detalla en el decreto, son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.
De esta manera, no aparecen como obligatorios el seguro y la Verificación Técnica Vehicular -VTV-, dos elementos que siempre hay que tener al día, por lo menos hasta el momento, y que suelen pedir en los controles. A partir de esta exigencia o no de su exhibición, es que surgieron las dudas.
DNU de Milei: ¿se elimina la VTV?
En iProfesional consultados un grupo de abogados expertos en la materia, que están trabajando junto con la diputada Patricia Vázquez en el nuevo proyecto para eliminar los Registro del Automotor, y explicaron que la VTV no puede ser eliminada.
"En la Ley Nacional de Tránsito, que no está derogada en ningún artículo del DNU, plantean la obligatoriedad para circular de la VTV y el comprobante de pago del seguro. Entonces al no derogarlo en el DNU, sigue vigente y es necesario para circular".
De esta manera, por el momento, los dos documentos siguen siendo obligatorios en tanto no se modifique la ley Nacional de Tránsito 24.449.
¿Qué dice el artículo 34 de la ley de Tránsito?
El artículo 34 de la Ley de Tránsito establece que "todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva.
Las unidades particulares 0km que se incorporen al Parque Automotor tendrán un plazo máximo de gracia de 36 meses a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria Periódica. Dicho plazo podrá ser menor si así lo dispone la Autoridad Jurisdiccional. Todos los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera Revisión Técnica Obligatoria a los 12 meses del patentamiento inicial.
Otra de las condiciones que se establece, y se deberán seguir cumpliendo, es que "el Taller de Revisión Técnica Obligatoria además de entregar el Certificado de Revisión Técnica, deberá adherir en el parabrisas delantero, como parte del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, una identificación de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública".
La identificación es una etiqueta autoadhesiva reflectiva con códigos de seguridad direccionales inviolables que formen parte de su sistema óptico, que quedará inutilizada al ser desprendida y que garantice adecuadamente la imposibilidad de falsificación, la que será provista por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
¿Cómo se hace la VTV?
La VTV es una verificación de unos 20 minutos aproximados donde el conductor realiza diferentes maniobras como acelerar, retroceder, prender las luces para comprobar el buen funcionamiento técnico del vehículo.
También se controlan los cinturones de seguridad, que estén vigente los matafuegos, las balizas, botiquín de emergencias, y que se cuente con la documentación al día. El objetivo de esta inspección es detectar fallas o desperfectos mecánicos que puedan provocar futuros accidentes.
Básicamente, son cinco puntos que los técnicos evalúan para autorizar que el vehículo pueda transitar:
- Control visual: El primer punto es evaluar si las luces del rodado funcionan y otros elementos de uso diario como la bocina y los limpiaparabrisas. Verifican el matafuegos y balizas y si la batería tiene el borde positivo que evita un cortocircuito.
- Gases de escape: Este es uno de los pasos más importantes y se realiza casi en simultáneo con el control visual. En este caso se aplica, sobre todo, para los vehículos que funcionan a carburador.
- Parte inferior del vehículo: El operario desde una fosa donde comprueba el funcionamiento del tren delantero o trasero. Inspecciona visualmente si el rodado cuenta con algún defecto en los bujes o rótulas, el estado de los neumáticos y si hay alguna pérdida ya sea de combustible o aceite.
- Amortiguación: En esta parte de la evaluación se analiza el funcionamiento de amortiguadores y frenos donde las ruedas simulan un movimiento parejo entre ambas ruedas de un mismo eje.
- Frenos y alineación: Se busca que las ruedas se detengan en forma pareja. Para ello se aplica fuerza de freno en el tren delantero, trasero con freno de servicio y en tren trasero con freno de mano. De paso se comprueba que este freno se trabe y destrabe de manera sencilla.