Auto en infracción: ¿qué hacer y a quién recurrir si una grúa de acarreo provoca daños?
Cuando un vehículo es estacionado en infracción, el sistema de grúas de la Ciudad de Buenos Aires realiza el traslado a las playas de infractores determinadas por el Gobierno porteño, donde el auto se retiene hasta que sea cancelada la multa para la liberación.
Sin embargo, durante ese proceso de enganche o traslado, puede generarse algún daño al rodado y cuando el conductor llega a la playa y se da cuenta de eso, surge la duda de acerca de quién responderá y a quién reclamar por esto.
Ante esta situación, el infractor debe seguir algunos pasos sin perder tiempo. "Recomendamos sacar fotos a los daños de la unidad, siempre que se vea la patente; solicitar datos del tercero: nombre completo, registro de conducir, DNI del conductor de la grúa y compañía de seguro y realizar la denuncia administrativa en su propia compañía, indicando con detalle lo sucedido y los daños que se encontraron en la unidad, ya sean en el casco como mecánicos", dijo Anabel Sánchez, supervisora Siniestros de Segurarse.
En tanto, el abogado Claudio Geller, director del Estudio Geller, destacó la importancia de "comunicar inmediatamente al seguro la ocurrencia de hecho, tomar toda la información del Concesionario y de su seguro para un futuro reclamo, contar con testigos de ser posible. Y, ante cualquier duda consultar con un profesional, ya que ese es el momento para reunir todos los elementos necesarios para un futuro reclamo".
Estacionar el auto donde no se debe
A partir de octubre de 2022, la Ciudad se hizo cargo del servicio de grúas y acarreo en forma transitoria y hasta implementar el nuevo sistema cuya licitación está en marcha. Mientras tanto, AUSA es la empresa encargada de la operación, único responsable del acarreo de vehículos mal estacionados.
"La Ciudad tomó el control del acarreo, que es un servicio público necesario para la buena convivencia cada vez que un auto estaciona en un lugar indebido, como puede ser una rampa, una parada de colectivos o un garaje, y eso impide que los demás vecinos puedan circular o acceder a un derecho. Por día, la Ciudad recibe unos 500 reclamos por casos como estos", dijeron desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cada conductor es responsable de dónde estaciona el auto, teniendo en cuenta que está prohibido detenerse en una rampa para personas con movilidad reducida, una parada de colectivos, en la vereda, o cualquier otro sitio indebido como la salida de un garaje.
Por eso, señalaron desde el Gobierno porteño, que el Servicio de Asistencia Vial recorre las calles para garantizar que se respete la circulación de peatones y conductores y resuelve situaciones puntuales de ingresos a cocheras bloqueadas, incluso en barrios alejados de la zona central. También aclararon que en las calles está permitido estacionar de ambos lados; que en las avenidas está prohibido de 7 a 21 los días hábiles de ambos lados y que en los pasajes y avenidas con Metrobus o del lado de las ciclovías estará prohibido estacionar salvo que haya un cartel que indique lo contrario.
Geller comentó que la Legislatura porteña aprobó el proyecto que prohíbe a las grúas llevarse autos que estén mal estacionados a menos que estos obstruyan el tránsito. De esta forma se evita que puedan acarrear unidades estacionadas en aquellos sectores que están autorizados por parquímetros y cuyo lapso de tiempo que fue abonado, esté vencido. "A lo sumo, en esas circunstancias podremos ser pasibles de una multa, pero, no tendremos todos los inconvenientes que el retiro y traslado de la unidad nos originaban. Por supuesto siempre hay zonas grises que deberán ser dirimidas en sede administrativa o judicial de acuerdo con su envergadura".
Servicio de acarreo del auto: cómo debe ser para evitar problemas
El procedimiento en una grúa para subir, anclar y acarrear un vehículo está estandarizado, y desde el GCBA detallaron que lo primero que se debe hacer es encastrar las ruedas de adelante con una cadena. Luego, en el caso de que esté frenado, atrás se le coloca un dolly (remolque de las ruedas traseras y delanteras del auto) para evitar inconvenientes en el traslado.
La velocidad de circulación también es monitoreada para que no se produzcan excesos. Una vez que el vehículo se encuentra debidamente anclado, se traslada hacia la playa de acarreo más cercana.
Sin embargo, Geller afirmó que "el proceso no está estandarizado, no cumple con una normativa específica, responde a una técnica especializada en esta materia. Justamente debido a eso se producen en una gran mayoría de casos daños que podrían evitarse y no solo en el momento mismo del acarreo sino también en el traslado posterior a la playa".
Por otro lado, comentó que "la remoción sólo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía o por un agente de control de tránsito, quien determinará cuando procede, no son los acarreadores los que deciden. Es frecuente que antes de llevarse el auto, el agente de tránsito saque fotos que documenten la infracción y el estado del rodado".
Recuperación del auto en la playa de infractores
En la playa de infractores, para recuperar el vehículo, el propietario deberá presentar la documentación propia y del auto: la cédula verde o título, el DNI, comprobante del seguro y registro del conductor. El retiro sólo se concreta mediante la autorización de los agentes del GCBA en playa Control de Agentes de Tránsito, y posteriormente al abono del acarreo, más las eventuales estadías. Si el rodado no está técnicamente en condiciones de circular y se cumplen los pasos para su retiro, podrá solicitar el remolque a la compañía de seguros del tercero.
Si encuentra que el auto sufrió un daño producido durante el acarreo y su depósito en ese lugar realizado por el Servicio de Asistencia Vial (SAV), y quiera realizar un reclamo por la prestación del servicio, podrá hacerlo cuando retira el vehículo o posteriormente a su retiro.
"En el momento de retirar su vehículo de la playa de infractores, un operador le brindará un formulario de reclamo, para que éste lo realice por los presuntos daños ocasionados. El vecino se llevará una copia de este formulario donde se indica el instructivo de seguimiento de reclamo para ratificar o rectificar el mismo", detallan desde el GCBA. Si el vecino requiere realizar un reclamo posterior al retiro del vehículo, podrá hacerlo por mail a [email protected] para iniciar su asesoramiento respecto de los trámites.
Igualmente, la Supervisora Siniestros de Segurarse sugirió solicitar datos del seguro y del conductor que arribo con la unidad a dicho estacionamiento y, luego iniciar el reclamo de manera personal con el seguro contratado por el establecimiento.
En la misma línea, Geller aportó que "ante todo no debe retirarse el auto si tuviera algún daño, es importante comunicar esa situación a la empresa y tomar fotos del mismo, a fin de aclarar si se produjo a consecuencia del acarreo o no. En la Defensoría confirman que esta situación constituye ‘una de las denuncias más recurrentes realizadas por los usuarios’.
Hacer un acta con los daños en la playa de acarreo
Una de las recomendaciones que se hace, si el vehículo tuvo un daño durante el acarreo, es levantar un acta o confeccionar una nota en el lugar que describa los daños detalladamente e identificar al personal de la empresa a cargo en ese momento. También informar al seguro para radicar la denuncia y tomar datos de la compañía aseguradora de la empresa de acarreo.
Una situación insólita es que desde la playa de infractores se nieguen a brindar los datos para hacer el reclamo, una actitud muy frecuente. "En la mayoría de los casos la discusión se centra en la preexistencia del daño, motivo que daría lugar a la liberación de responsabilidad, habrá que probar con testigos o cualquier otro medio lo contrario. Si bien muchos daños son propios del acarreo y no necesitan de prueba alguna, con la denuncia en ambos seguros el damnificado podrá reclamar su perjuicio. Retirar o no el vehículo del lugar es decisión del propietario, teniendo en cuenta que la prueba en estos casos es fundamental", explicó Geller.
Para Sánchez, en estos casos también, "debe hacerse la denuncia a la Defensoría del Pueblo en el mismo momento antes de retirar la unidad, administrando fotos de los daños y los datos de la infracción que nos realizaron".
Desde el GCBA señalaron que se encuentra establecido en los procedimientos internos de la atención a los vecinos en materia de atención de reclamos por presuntos daños, que tiene la posibilidad de expresar libremente los daños que entienda fueron producidos por el alcance del SAV (acarreo, depósito y guarda en playa de infractores). "En pos de este principio que tenemos en la atención al vecino, damos la posibilidad de ratificar o rectificar por mail el reclamo realizado en playa. En cumplimiento de la Ley 104, derecho a la información pública, ningún operador puede negarse a brindar información de interés público, como es los seguros de la playa y de las grúas".
Por daños en el acarreo, el seguro de la grúa debe responder
La Ley de Tránsito 24.449 en su artículo en su artículo 68 señala que "todo automotor, acoplado o semiacoplado, debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no". Entonces, para hacer frente en cuanto lo económico, "todos los vehículos que prestan servicios para el GABA, inclusive las grúas del Servicio de Asistencia Vial tienen una cobertura de seguros que se hace cargo de los daños que pueden haber sido ocasionados eventualmente durante el traslado", afirmaron desde el GCBA.
La Supervisora Siniestros de Segurarse aclaró que la compañía de seguros de la grúa debe hacerse cargo de los gastos de arreglo de la unidad que hayan sido producto del mal acarreo del vehículo, con la cobertura de Responsabilidad Civil (RC) que compensa los daños a terceros.
Igualmente, Geller sugirió que "el reclamo de daños se puede plantear por vía extrajudicial a través de una presentación administrativa ante el seguro de la otra parte o por Mediación y/ o Juicio en su caso, sujeto a la magnitud del perjuicio. Contar o no con seguro no obstaculiza el reclamo por los daños de la unidad, puede realizarse tanto en forma extrajudicial como judicial, aún frente a la carencia de seguro".
Para el GCBA, en caso de que el conductor registre daños en su vehículo a causa del traslado, la empresa concesionaria a cargo del acarreo está obligada a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos según la Ley.
Finalmente, "si la naturaleza o magnitud del daño no condiciona ni los recaudos a tomar ni las acciones a entablar, por supuesto que sí es muy relevante el camino adecuado será el de la Mediación o en Juicio en su caso. Debido a que no todos los daños son visibles, es conveniente hacer revisar la unidad en un taller especializado para detectar aquellos desperfectos ocultos que serán parte del reclamo futuro. Los destinatarios del reclamo son siempre los mismos el Concesionario y su seguro en la proporción de la cobertura contratada", concluyó Geller.