"Se necesitan más especialistas en Derecho Antitrust"

Para el presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se debe a que esta rama del derecho se consolida en el paí­s. Claves del funcionamiento de la CNDC
ACTUALIDAD - 12 de Noviembre, 2004

Desde la sanción de la primera ley de Defensa de la Competencia, en 1980, la especialidad de Derecho Antitrust se consolida en el paí­s, al punto que la mayorí­a de los estudios de primera lí­nea ya la tiene entre sus áreas de práctica.

En esta entrevista con INFOBAEprofesional, el presidente del organismo que aplica las normas antitrust en el paí­s y controla y sanciona las conductas anticompetitivas, la CNDC, brinda algunas claves de su funcionamiento y asegura que "por su complejidad, la materia requiere un doble trabajo de análisis económico y legal por parte de los especialistas, tanto desde las estructuras societarias de control como de procedimiento".¿Cuál es la función de la actual Comisión Nacional de Defensa de la

Competencia?

La CNDC es la autoridad de aplicación de la ley 25156. Por un lado investiga las conductas anticompetitivas como el caso de acuerdo de fijación de precios o reparto de mercado, comúnmente llamados carteles, restricción artificial de la oferta o negativa injustificada de venta para aquellos actores que tienen posición dominante en el mercado.

Por otro lado, realiza el análisis de las concentraciones económicas que superen determinados umbrales. En todos los casos, la CNDC debe tener en cuenta el interés económico general, que podrí­amos considerarlo de una forma simplificada como el interés de los consumidores y la eficiencia de la economí­a global.¿Por qué reciben tantas crí­ticas por parte de los estudios que patrocinan a las empresas por las demoras en los trámites?

En muchos casos, las crí­ticas obedecen a que se desconocen los procedimientos legales, en otros a que las definiciones del mercado relevante de producto o el geográfico presenta particularidades y la CNDC no adopta un solo tipo de análisis a través de algún modelo.

Por el contrario, se tienen en cuenta tanto los modelos como la realidad del mercado, a través de los elementos presentados por las partes como así­ también tomando audiencias testimoniales a todos los actores del mercado.

En algunos casos, la interrupción del procedimiento se produce por la intervención judicial. Hay que tener en cuenta que la decisión de la autoridad de aplicación agota la ví­a administrativa y consecuentemente habilita la ví­a judicial.

En cuanto a las concentraciones, hemos resuelto todas las pendientes y estamos trabajando en la investigación de conductas con la conformación

actual.¿Tiene que ver con la falta de información?

Tiene que ver con que la particularidad de esta temática, que es compleja, por eso los abogados deben tener un cierto grado de formación y experiencia económica y los economistas conocer cuestiones de procedimiento que posibiliten el rápido análisis y comprensión de las cuestiones planteadas.

Es importante porque la materia tiene un potencial enorme. Por un lado podemos observarlo en los paí­ses desarrollados, que tienen mayor experiencia en la temática y por otro cómo se van incorporando a la temática de competencia los paí­ses de menor desarrollo al nuestro. En nuestro caso, advertimos que se necesitan más especialistas en Derecho antitrust.

En este momento estamos trabajando en el fortalecimiento institucional de la CNDC. En el transcurso de este año se designaron tres vocales, un abogado y

dos economistas. (Ver Quién es quién...)

En los próximos meses tenemos previsto presentar una estructura de organización incorporando un área de seguimiento de las desinversiones y Auditoria. En los dos años de gestión se han perfeccionado profesionales en

el exterior como en distintas universidades y entidades del paí­s.

Sin dudas, el tema del perfeccionamiento es clave para esta materia tan compleja que requiere un doble trabajo de análisis económico y legal por parte de los especialistas, tanto desde las estructuras societarias de control como de

procedimiento.¿Cómo define la "abogací­a de la competencia", otra de las funciones de la CNDC?

Lo que prevé el art. 24 incs. g y f de la ley es que la Agencia de Competencia tenga un rol más activo en la promoción de la competencia, ya sea mediante la intervención en alguna instancia previa a la sanción de leyes, decretos etc, -permitiendo plasmar entornos más competitivos en las regulaciones- o mediante la emisión de recomendaciones de carácter general o sectorial para orientar a los mercados.

Como ejemplos encontramos las recomendaciones pro competitivas en el sector de telecomunicaciones – sobre el calling party pay- o los lineamientos que la CNDC emitió dirigidos a un mercado complejo como el de Salud (se puede ver en la página web) o recomendaciones pro competitivas para el sector del Gas Licuado de Petroleo -GLP.

Todo esto se enmarca con un concepto aún más central que suele denominarse "Cultura de la Competencia" que implica una mayor difusión entre la gente de las ventajas de los mecanismos competitivos, que puede ser a través de seminarios, exposiciones, etc.

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