ANSES: Cuándo fallece un jubilado, quién cobra la pensión en 2025
:quality(85)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/02/591679.jpg)
Cuando un jubilado fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite que ciertos familiares cobren una pensión derivada, con el objetivo de brindar apoyo económico a los más cercanos al titular fallecido, incluso más a aquellos que han estado en los últimos momentos del mismo. Sin embargo, no todos los familiares pueden acceder a este beneficio, ya que existen requisitos específicos según el vínculo.
Quiénes pueden acceder a la pensión de ANSES del jubilado fallecido
ANSES reconoce tres categorías principales de beneficiarios:
- Cónyuge: la persona casada con el jubilado al momento del fallecimiento tiene derecho a la pensión, siempre y cuando presente la partida de casamiento actualizada (debe haber sido emitida después de la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: para los casos de unión convivencial, la persona debe demostrar cinco años de convivencia previa al fallecimiento. Sin embargo, si la pareja tuvo un hijo en común, el tiempo mínimo de convivencia se reducirá a tan solo dos años.
- Hijos: solo los hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación económica pueden acceder a la pensión. A su vez, no hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y dependería económicamente del jubilado fallecido.
Cuál es la documentación requerida para cobrar la pensión
Para tramitar la pensión por fallecimiento, se deben presentar diferentes documentos según el vínculo con el jubilado:
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción;
- Información bancaria (Formulario PS 6.76) si no está registrada en ANSES;
Del cónyuge o conviviente
- DNI;
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9);
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279);
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284) sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Del hijo incapacitado
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9);
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12);
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13);
- Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Plazos y cómo realizar el trámite
El trámite se hace de forma presencial en una oficina de ANSES y requiere sacar un turno previo. Es importante saber que deben haber pasado 10 días hábiles desde el fallecimiento antes de iniciar la gestión.
ANSES: cuánto es lo mínimo y lo máximo que va a cobrar un jubilado
Con el aumento del 2,7%, ANSES también dio a conocer cuánto es lo mínimo que podrá cobrar un jubilado durante el mes de febrero 2025. En ese sentido, desde el organismo señalaron que el piso de los haberes será de $273.086,50.
No obstante, con el bono de $70.000, ningún jubilado que cobre a través de ANSES cobrará menos de $343.086,50 durante el mes de febrero 2025.
En tanto, el monto máximo que va a poder cobrar un jubilado de ANSES en el mes de febrero 2025 será de $1.837.613,63.
Fechas de pago de ANSES a jubilados en febrero 2025
Desde ANSES también confirmaron que los haberes de los jubilados y el bono a todos aquellos que les corresponde, será pagado en las mismas fechas. En ese sentido, definió cuáles son las fechas de pago:
ANSES: Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0: 10 de febrero de 2025
- DNI terminados en 1: 11 de febrero de 2025
- DNI terminados en 2: 12 de febrero de 2025
- DNI terminados en 3: 13 de febrero de 2025
- DNI terminados en 4: 14 de febrero de 2025
- DNI terminados en 5: 17 de febrero de 2025
- DNI terminados en 6: 18 de febrero de 2025
- DNI terminados en 7: 19 de febrero de 2025
- DNI terminados en 8: 20 de febrero de 2025
- DNI terminados en 9: 21 de febrero de 2025
ANSES: Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
• DNI terminados en 0 y 1: 24 de febrero de 2025
• DNI terminados en 2 y 3: 25 de febrero de 2025
• DNI terminados en 4 y 5: 26 de febrero de 2025
• DNI terminados en 6 y 7: 27 de febrero de 2025
• DNI terminados en 8 y 9: 28 de febrero de 2025