ARCA, ex AFIP: qué productos no se podrán ingresar a la Argentina desde enero 2025
Los residentes argentinos que piensan vacacional fuera del país y quieran traer productos del exterior necesitan conocer las normas establecidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En ese contexto, a partir de enero de 2025, el organismo endurecerá los controles en las Aduanas para impedir el ingreso de productos prohibidos como armas, estupefacientes y mercadería con fines comerciales, mientras se mantienen las franquicias actuales para viajeros.
Debido a las significativas diferencias de precios en rubros como tecnología y ropa, miles de argentinos aprovechan sus viajes para adquirir productos en el extranjero. Sin embargo, más allá de las ventajas económicas, es esencial tener en cuenta las restricciones impuestas por la ARCA. Existen categorías de bienes cuyo ingreso al país está completamente prohibido.
Cada vez que un viajero sale o ingresa al territorio nacional, ya sea por avión, barco o carretera, debe someterse al control aduanero. En este proceso, las autoridades trabajan para detectar y evitar el ingreso de bienes que están vetados por la normativa vigente.
Productos prohibidos por la ARCA para ingresar al país
Al regresar a la Argentina, todos los pasajeros deben pasar por los controles de la Aduana. Durante esta inspección, el personal verifica que los equipajes no contengan los siguientes artículos:
- Armas y explosivos (excepto con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ANMAC).
- Sustancias estupefacientes.
- Objetos de valor arqueológico o cultural.
- Mercadería destinada a usos comerciales o industriales.
Artículos permitidos sin impuestos
De acuerdo con la sección "Ayuda sobre viajeros" del sitio oficial de la ARCA, cada pasajero puede ingresar al país, sin pagar impuestos, un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.
Asimismo, están exentos del pago de tributos los artículos declarados antes de salir del país, tales como indumentaria y objetos de uso personal que no tengan fines comerciales.
¿Cuál es el valor máximo permitido para ingresar bienes sin impuestos?
El monto de la franquicia depende del medio de transporte utilizado y de la edad del viajero. A continuación, los límites establecidos:
Por vía aérea o marítima: hasta 500 dólares por persona, con una franquicia adicional de 500 dólares para compras realizadas en free shops. Para menores de 16 años no emancipados, el límite se reduce a 250 dólares.
Por vía terrestre o fluvial: hasta 300 dólares por persona, con una franquicia extra únicamente válida en Puerto Iguazú. Para menores de 16 años no emancipados, el monto permitido es de 150 dólares.
¿Qué sucede si se excede la franquicia?
Si el valor de los bienes supera el límite permitido, se debe abonar un arancel equivalente al 50% del monto excedido. Por ejemplo:
- Valor del objeto adquirido: 400 dólares.
- Franquicia terrestre permitida: 300 dólares.
- Excedente: 100 dólares.
- Importe a pagar: 50 dólares.