El Gobierno ajusta los parámetros de la Ley de Etiquetado Frontal: cuáles son las modificaciones
Mediante la Disposición 11362/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció modificaciones en la implementación de la Ley 27642 de Etiquetado Frontal de Alimentos.
La medida introduce un nuevo manual para la aplicación de la "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable" y actualiza los parámetros para determinar el exceso de nutrientes críticos, calorías y la declaración de edulcorantes y cafeína, entre otros aspectos.
Asimismo, se implementa un sistema de perfil de nutrientes (SPN), que permitirá identificar qué productos estarán sujetos a las normas de etiquetado mediante un "punto de corte" basado en los valores máximos permitidos.
Según lo dispuesto en el texto normativo, una vez que se determine si un alimento o bebida analcohólica contiene nutrientes críticos añadidos (azúcares, cafeína, edulcorantes, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio), se deberá "evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto conforme a los criterios máximos establecidos".
Y explicaron que, posteriormente, "debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte. Si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final".
Nuevas normas de Etiquetado: estos productos deben incluir la declaración de rotulado nutricional frontal
Con la implementación de esta normativa, deberán presentar la declaración de rotulado nutricional frontal los productos que:
- Estén formulados, elaborados y envasados sin la presencia del cliente.
- Contengan azúcares, sodio y/o grasas como ingredientes principales o como parte de otros ingredientes de la fórmula.
- Superen los límites establecidos por el Decreto N°151/22 en cuanto a azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado según las instrucciones del fabricante, si corresponde).
- Requieran información nutricional según lo estipulado por la normativa.
Además, todos los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán incluir las leyendas precautorias correspondientes, incluso si no exceden los límites establecidos para los nutrientes críticos y/o energía.
Los alimentos que no están sujetos a la ley
Desde la aprobación de la ley el 26 de octubre de 2021, Argentina adoptó el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para definir los sellos de advertencia sobre excesos de nutrientes críticos, fórmula previamente implementada por México.
A diferencia de las normativas chilena y uruguaya, esta fórmula establece un límite máximo de kilocalorías para cada nutriente crítico, considerando que un producto llevará una advertencia si el 10% o más de su energía proviene de azúcares libres.
Sin embargo, el cálculo no tiene en cuenta la porción a consumir. La Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) advirtió que este perfil de la OPS, diseñado para dietas poblacionales, podría llevar a interpretaciones erróneas sobre el contenido de nutrientes críticos en los alimentos.