SALARIOS

Cuánto deben cobrar empleadas domésticas si trabajan en Navidad o Año Nuevo

Pese a que pueden surgir acuerdos particulares, hay que considerar que las fiestas de fin de año son feriados nacionales. ¿Qué más tener en cuenta?
Por J.A.
ACTUALIDAD - 20 de Diciembre, 2024

En 2024, Navidad y Año Nuevo se celebrarán entre los días martes y miércoles de la cuarta y quinta semana de diciembre. En este sentido, en caso de contratar a una empleada doméstica, habrá que saber diferenciar entre feriados y días no laborables.

Empleada doméstica: cuánto debe cobrar en Navidad y Año Nuevo

La diferencia clave está entre los días 24 y 31 y 25 y 1°.

La Nochebuena y el último día del año se consideran días no laborales, por lo que son de descanso obligatorio para la Administración Pública, bancos, empresas de seguro, entre otros. Sin embargo, en el caso de las trabajadoras de casas particulares, deberán acordar su actividad en esos días con el empleador. El 24 y el 31 se deben abonar como una fecha común y corriente, sin adicionales.

En el caso de los días 25 de diciembre y 1° de enero, ambos son feriados nacionales. Por lo que las empleadas domésticas deben tener el descanso asegurado o cobrar el doble en caso de asistir al trabajo.

Qué sueldo ganan las empleadas domésticas en Argentina

El gremio que aglutina a las empleadas domésticas viene de cerrar un aumento de sueldo, que dejó a los salarios conformados de la siguiente manera:

Categoría por categoría con retiro

  • Quinta categoría: $ 2.779,55 la hora
  • Cuarta categoría: $ 2.997,03 la hora
  • Tercera categoría: x
  • Segunda categoría: $ 3.173,14 la hora
  • Primera categoría: $ 3.351,37 la hora

Categoría por categoría sin retiro o con cama adentro

  • Quinta categoría: $ 2.997,03 la hora
  • Cuarta categoría: $ 3.351,37 la hora
  • Tercera categoría: $ 2.997,03 la hora
  • Segunda categoría: $ 3.479,74 la hora
  • Primera categoría: $ 3.670,70 la hora

Categoría por categoría:

  • Quinta categoría: $ 340.930,60 por hora
  • Cuarta categoría: $ 379.111,19 la hora
  • Tercera categoría: x
  • Segunda categoría: $ 388.569,07 por hora
  • Primera categoría: $ 418.240,21 por hora

Categoría por categoría o con cama adentro:

  • Quinta categoría: $ 379.111,19 por mes
  • Cuarta categoría: $ 422.479,55 por mes
  • Tercera categoría: $ 379.111,19 el mes
  • Segunda categoría: $ 432.543,21 por mes
  • Primera categoría: $ 465.872,32 el mes

Se recomienda lograr la comunicación más eficaz posible entre empleador y trabajador/a para que ambas partes puedan quedar conformes, en el aspecto salarial y en cuanto a los días y horarios de trabajo.

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