PARITARIAS

Qué sueldo cobra un playero de estaciones de servicio Shell e YPF

En pleno debate por el autodespacho de nafta que intenta implementar el Gobierno nacional, ¿qué indica la paritaria del sector?
Por J.A.
ACTUALIDAD - 06 de Diciembre, 2024

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció que el Gobierno intentará implementar el autodespacho de nafta en estaciones de servicio. El anuncio, que busca desregular de manera profunda el sector, provocó reacciones en los gremios, que prevén una ola de despidos y cuestionaron a empresarios.

En este marco, vale la pena aclarar cómo viene la paritaria de empleados de estaciones de servicio. El Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos, que aglutina a los trabajadores del rubro, viene de anunciar un aumento de sueldo para los meses de octubre y noviembre.

Qué sueldo cobra un playero de Shell e YPF

El gremio que lidera Ismael Ramón Marcón logró una actualización salarial bimestral, tras firmar un acuerdo con las cámaras del sector. De este modo, así quedarán conformados los salarios básicos de noviembre (a cobrarse en diciembre), según cada categoría.

  • Encargado de turno: $1.022.063
  • Administrativo: $983.023
  • Operario: $970.697
  • Asistencia perfecta: $61.623
  • Manejo de fondos: $61.623

Asimismo, Marcón detalló cuatro puntos importantes.

Antigüedad

Por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales. (Art. 25, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).

Horas extras

El exceso de jornada entre las 6 hs. y las 21 hs. se debe abonar como horas extras al 50% y entre las 21 hs. y las 6 hs. como horas extras al 100%, al igual que las horas extras que se realicen los sábados después de las 13 horas y los domingos. Para liquidar las mismas se deben tener en cuenta el sueldo básico más la antigüedad.

Francos

Descanso semanal obligatorio de treinta y seis (36) horas corridas mínimas. Ningún trabajador gozará menos de seis (6) días de descanso en el mes calendario. Debiéndose respetar la pausa de doce (12) horas mínimas de descanso entre el final y el comienzo de la próxima jornada de trabajo. Los francos trabajados se deberán cobrar como horas extras al 100% (Art. 11, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).

Horas nocturnas

La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder las 7 hs., entendiéndose por tal las que se presten entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día siguiente. Los que presten servicios nocturnos de 8 hs. deberán percibir una (1) hora nocturna al 100% por cada día trabajado. (Art. 14, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).

Habrá que esperar cómo terminará la medida que busca aplicar el Gobierno nacional y las eventuales protestas y manifestaciones del sector sindical por un probable recorte de empleos en YPF, Shell, Axion y otras firmas.

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