Empleados de supermercado VEA cobran atractivo sueldo en noviembre
Cajeros, vendedores y otros empleados del supermercado Vea recibirán un aumento de sueldo durante el mes de noviembre. Es que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios viene de lograr una nueva actualización salarial, en línea con la inflación.
El gremio que encabeza Armando Cavalieri viene de firmar con las cámaras del sector un incremento salarial del 8% para los meses de septiembre y octubre (4,25% y 3,75%, respectivamente).
Qué sueldo cobrarán empleados de supermercado Vea en noviembre
De este modo, los cajeros y vendedores de supermercado Vea cobrarán los siguientes montos, según su categoría:
Cajeros:
- Categoría A: $868.016
- Categoría B: $872.357
- Categoría C: $877.930
Vendedores:
- Categoría A: $868.016
- Categoría B: $886.617
- Categoría C: $892.814
- Categoría D: $906.452
Vale aclarar dos aspectos claves. Uno de ellos tiene que ver con la antigüedad. Sobre esto, la empresa deberá sumar un 1% por año pasado "a las cifras remunerativas y no remunerativas". Por otra parte, sobre el presentismo, en este caso, Vea deberá considerar que "las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser actualizadas con la asignación complementaria establecida en el convenio colectivo de trabajo".
Durante los primeros días de diciembre el sindicato volverá a reunirse para actualizar su paritaria, según lo que indique el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que cada mes publica el Indec.
El atractivo sueldo que cobrará un playero de YPF en noviembre
El Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos viene de cerrar un aumento de sueldo, que beneficiará a empleados de YPF, Shell, AXION, entre otras firmas.
El gremio que lidera Ismael Ramón Marcón logró una actualización salarial bimestral, tras firmar un acuerdo con las cámaras del sector. De este modo, así quedarán conformados los salarios básicos de noviembre, según cada categoría.
- Encargado de turno: $1.022.063
- Administrativo: $983.023
- Operario: $970.697
- Asistencia perfecta: $61.623
- Manejo de fondos: $61.623
En este marco, vale aclarar cuatro puntos relevantes:
Antigüedad: por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales. (Art. 25, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).
Horas extras: el exceso de jornada entre las 6 hs. y las 21 hs. se debe abonar como horas extras al 50% y entre las 21 hs. y las 6 hs. como horas extras al 100%, al igual que las horas extras que se realicen los sábados después de las 13 horas y los domingos. Para liquidar las mismas se deben tener en cuenta el sueldo básico más la antigüedad.
Francos: descanso semanal obligatorio de treinta y seis (36) horas corridas mínimas. Ningún trabajador gozará menos de seis (6) días de descanso en el mes calendario. Debiéndose respetar la pausa de doce (12) horas mínimas de descanso entre el final y el comienzo de la próxima jornada de trabajo. Los francos trabajados se deberán cobrar como horas extras al 100% (Art. 11, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).
Horas nocturnas: la jornada de trabajo nocturna no podrá exceder las 7 horas, entendiéndose por tal las que se presten entre las 21 horas de un día y las 6 horas del día siguiente. Los que presten servicios nocturnos de 8 horas deberán percibir una (1) hora nocturna al 100% por cada día trabajado. (Art. 14, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).