• 22/12/2024

Confirman que hay un feriado con fin de semana largo en noviembre: cuándo es y qué conmemora

Será el último finde XL del año, ya que el 8 de diciembre cae domingo y el 25, miércoles, por lo que se espera un importante movimiento turístico
Por S.A.
29/10/2024 - 10:40hs
Confirman que hay un feriado con fin de semana largo en noviembre: cuándo es y qué conmemora

El Gobierno dispuso trasladar el feriado del 20 de noviembre y habrá un nuevo fin de semana largo. Será el último finde XL del año, ya que el 8 de diciembre cae domingo y el 25, miércoles.

Desde el 2010, el 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional, a modo de homenaje la famosa Batalla de la Vuelta de Obligado que resultó en una victoria estratégica argentina frente a la flota anglofrancesa en las aguas del Río Paraná.

Trasladan un feriado y habrá un nuevo fin de semana largo en noviembre

El Día de la Soberanía Nacional es uno de los pocos feriados movibles que presenta el calendario 2024 y originalmente caía miércoles 20 de noviembre, pero el Gobierno de Javier Milei decidió correrlo al lunes 18 de noviembre como feriado puente.

De esta manera, se generó un fin de semana largo de tres días que tendrá lugar en la Argentina el sábado 16, domingo 17 y lunes 18 de noviembre, y que será el último del año porque el Día de la Virgen cae el domingo 8 de diciembre y Navidad el miércoles 25 de diciembre.

De esta manera, quienes quieran tomarse unos días de descanso antes del fin de año, tendrán un nuevo fin de semana largo para disfrutar. Será por el feriado del 20 de noviembre, que fue trasladado al lunes 18.

¿Cuánto se paga el feriado?

Para quienes deban trabajar de todos modos, la legislación argentina establece en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que el empleado debe recibir un pago doble por las horas trabajadas ese día.

La norma establece que la paga doble se aplica únicamente a los feriados nacionales y no a los días no laborables, que son opcionales para los empleadores, por tanto, no conllevan obligación de pagar extra en caso de que el empleado trabaje.

Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable

Los feriados y días no laborables son días predeterminados por la ley en donde se conmemoran fechas patrias, festividades religiosas y otros eventos especiales. Reciben un tratamiento similar a los descansos semanales, aun cuando por su esencia no son días de descanso propiamente dichos.

En el caso de los feriados son días inhábiles obligatorios, mientras que los días no laborables son optativos para el empleador, quien puede disponer la prestación de tareas. Por otro lado, los feriados son tratados del mismo modo que el descanso semanal, motivo por el cual existe la prohibición relativa de trabajar en dichos días, aun cuando la mayoría de la doctrina coincide que no son estrictamente días de descanso, sino fechas conmemorativas (artículo 166  de la LCT).

Si el empleador resolviera trabajar en dichos días, y el trabajador prestará conformidad con ello, este tendrá derecho a su salario habitual más una suma igual como compensación del cumplimiento de tareas en estos días. Si no se trabajara, lo cobrarán sólo aquellos trabajadores que en dichos días no cobraran salario, aun cuando coincidan con domingo.

Para poder acceder al derecho a cobrar el salario por el feriado, el trabajador deberá prestar su trabajo 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado. El mismo derecho tendrán los que hayan trabajado el día previo al feriado y continuarán trabajando en cualquiera de los 5 días siguientes (artículo 168 de la LCT).

Por su parte, los días no laborables son fechas conmemorativas en las que se trabaja o no según lo resuelva el empleador. Si en dichos días se trabaja, el trabajador tendrá derecho a su retribución simple, de lo contrario, el empleador abonará el salario como si fuera un feriado nacional obligatorio (artículo 167 de la LCT), es decir, el salario simple a pesar de no cumplir tareas.

En cuanto al cálculo de la retribución, se debe utilizar como base el sistema de cálculo del régimen de vacaciones (artículo 155 de la LCT), salvo que el trabajador preste servicios a destajo o percibe remuneraciones, en cuyo caso se le liquidará conforme al promedio de los últimos 6 días de trabajo anteriores al feriado, o al menor número de días trabajados (artículo 169 de la LCT).

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