¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar las expensas?
Las expensas en el último año subieron considerablemente. De hecho, entre enero y agosto, el incremento fue del 114,89% en la Ciudad de Buenos Aires, con un monto promedio de $201.000.
Según el último Index del Mercado Laboral de Bumeran, el salario promedio mensual pretendido por los argentinos es de $1.003.148 brutos (antes de descuentos, por lo que un neto estimado sería de $830.000). Asimismo, el salario mínimo es de $262.000, el promedio de expensas es sumamente alto.
Si se tiene esos datos en cuenta, las expensas representan un porcentaje muy alto de los ingresos. Además, en muchos casos, se debe sumar el alquiler, el cual se ubica, en promedio, en $420.000 (CABA), según Zonaprop. Esto ha generado un aumento en la morosidad y dudas en quienes deben varios meses de expensas.
¿Cuánto tiempo puedo estar sin abonar expensas?
Según el artículo 2.572 del Código Civil y Comercial establece que el cobro ejecutivo de las expensas prescribe a los 2 años. Al igual que en cualquier otro tipo de deuda, si el consorcio reclama la deuda por carta documento o a través de un juicio, se pone en suspenso ese plazo.
Sin embargo, algunos especialistas señalan que este tipo de deuda también puede reclamarse y cobrarse por la vía ordinaria. En estos casos, el procedimiento es distinto y extiende los plazos.
Cabe recalcar que si una deuda lleva un período de 2 años y el consorcio no hizo el reclamo al propietario, al momento de prescripción, pierde el derecho a reclamar el mes que se venció. Por ejemplo, si la deuda es de enero, febrero y marzo del 2024, en el mes de enero del 2026 prescribe la deuda de dicho mes, pero no del resto de los meses adeudados.
¿Qué pasa si me reclaman el pago de las expensas y no puedo abonarla?
En la actualidad, no existe una diferencia, en términos legales, entre la persona que adeuda expensas por tener una mala situación personal de la que busca especular o no abonar de mala fe.
Sin embargo, en muchos casos, las partes llegan a un acuerdo extrajudicial con el consorcio para abonar la deuda en cuotas. Por lo general, si la persona fue pagadora, es probable llegar a un convenio para abonar la deuda en cómodas cuotas sin comenzar un proceso judicial.
Cabe aclarar que se trata más de una cuestión de las partes más que algo estrictamente jurídico. Es decir, desde el primer momento de deuda, el consorcio puede reclamar el pago del monto adeudado.
En todos los casos, si no se logra un acuerdo extrajudicial, los administradores del consorcio pueden ejecutar al moroso, insulso si falleció el propietario. En este último caso, inician una sucesión como acreedor.