Qué pasa si tengo una multa de luz y cuándo prescribe
Si bien recibir una multa por Edenor, Edesur u otra compañía de energía eléctrica no es algo común, existen excepciones a la regla. Uno de estos casos se dará en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), ya que habrá un cambio en las normativas que rigen el consumo eléctrico.
Este se aplicará en el mes de octubre y alcanzará a más de 700.000 hogares y empresas abastecidos por las compañías previamente mencionadas. En el hipotético caso de no cumplir con los cambios que establecerán junto con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) se recibirán costosas multas.
Es en este contexto que surgen dudas sobre qué sucede si se recibe una multa de luz y cuándo prescriben, por lo que desde iProfesional te contamos los detalles.
¿Qué hacer si recibo una multa de luz y cuándo prescribe?
A partir del 1 de octubre del presente año, las personas que no hayan adecuado sus instalaciones a los valores establecidos por el ENRE podrán enfrentarse a multas significativas.
Para evitar este problema, los usuarios deberán instalar tableros capacitores eléctricos en sus edificios o viviendas. Dichos dispositivos, que se encargan de corregir el factor de potencia al reducir la energía reactiva, buscan contribuir al uso eficiente de la luz.
Con respecto al costo estimado de estos tableros ronda los US$ 100 por unidad habitacional. En el caso de no cumplir, la Resolución 544/2024 del ENRE establece un cronograma escalonado para la aplicación de multas.
Si bien se diseñó para dar tiempo a que los usuarios hagan los cambios necesarios, también deben garantizarse que las modificaciones se realicen en un lapso razonable, por lo que el esquema de multas quedó de la siguiente forma:
- 1 de octubre de 2024: inicio del cobro de multas, con un 30% del recargo total
- 1 de mayo de 2025: aumento del recargo al 60%
- 1 de diciembre de 2025: cobro del 100% del recargo para aquellos que no cumplan con el nuevo factor de potencia
Cabe destacar que las multas se encontrarán limitadas a un 40% del subtotal de cargos netos mensuales antes de impuestos. Esta limitación busca evitar que las sanciones se conviertan en una carga insostenible para los usuarios.
En el caso de recibir una sanción de este tipo, lo ideal es abonarla lo antes posible para evitar que se acumulen intereses por mora. De no abonarla, la empresa podrá iniciar acciones legales para su cobro.
Con respecto a la prescripción, para que suceda, se tienen que dar dos factores en simultáneo:
- Que la empresa no reclame la deuda, ya sea judicialmente y/o mediante cartas al deudor
- Que el usuario de la factura no haya reconocido, ya sea activa o pasivamente, que tiene esa duda
En caso de ocurrir alguno de los hechos anteriormente mencionados, los plazos legales se interrumpen y la prescripción se pausa. De prescribir, el acreedor no tiene derecho a reclamar el cobro del impago, liberándose el deudor de abonarla.
En cuanto al plazo, este varía según la interpretación de los jueces, ya que pueden aplicar el artículo 1967.4ª del Código Civil o el Artículo 1966.3ª del Código Civil. En resumidas cuentas, uno aplica un período de 3 años para la prescripción, mientras que el segundo se extiende a 5 años. Si bien la mayoría de los jueces suele inclinarse por el período más corto, algunos optan por aplicar los 5 años.