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El Gobierno sigue sin oficializar el aumento para el empleo doméstico: ¿Qué pasará con los salarios?

La Secretaría de Trabajo no formalizó el alza del 13% que definió la Comisión de Casas Particulares para julio y agosto. Qué pasará con las remuneraciones
ACTUALIDAD - 24 de Agosto, 2024

Ante la falta de homologación del acuerdo paritario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no publica las nuevas escalas y los empleadores continúan pagando las remuneraciones a los empleados domésticos a los valores oficiales dispuestos por el organismo, en este caso, los de mayo que no superan los 350.000 pesos.

En tanto, la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) -que representa al sector- publicó los montos actualizados para julio y agosto, según cada categoría y modalidad.

Una vez que la Secretaría de Trabajo formalice el aumento, la recomposición salarial del 8,5% correspondiente a julio se realizará sobre la base de los salarios pagados en mayo.

Por otro lado, la de agosto -del 4%- se otorgará por encima de los abonados en el séptimo mes, siempre y cuando las empleadas domésticas cobren de manera mensual.

Aumento para empleadas domésticas: cobro desde julio 

De acuerdo con el aumento del 8,5% que regirá para julio, la hora y el mes trabajado deberá pagarse (a principios de agosto) de la siguiente manera y tendrán como base los abonados en mayo:

  • Supervisores con retiro: $3038 la hora y $379.070 el mes trabajado
  • Supervisores sin retiro: $3327 y $422.241
  • Personal para tareas específicas con retiro: $2876 y $352.177
  • Personal para tareas específicas sin retiro: $3154 y $392.034
  • Caseros: $2176 y $343.606
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: la hora $2716 y el mes trabajado $343.606
  • Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3038 y $382.912
  • Personal para tareas generales con retiro: $2519 y $309.001
  • Personal para tareas generales sin retiro: $2176 y $343.606

Aumento para empleadas domésticas: cobro desde agosto 

De acuerdo al aumento del 4% que regirá para agosto, la hora y el mes trabajado deberá pagarse (a principios de septiembre)- en base a los sueldos abonados en julio- de la siguiente manera:

  • Supervisores con retiro: $3159 la hora y $394.233 el mes trabajado
  • Supervisores sin retiro: $3460 y $439.131
  • Personal para tareas específicas con retiro: $2991 y $366.265
  • Personal para tareas específicas sin retiro: $3280 y $407.715
  • Caseros: $2825 y $357.350
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: la hora $2825 y el mes trabajado $357.350
  • Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3159 y $398.229
  • Personal para tareas generales con retiro: $2620 y $321.365
  • Personal para tareas generales sin retiro: $2825 y $357.350

En lo que va del año, los trabajadores que realizan tareas domésticas recibieron 20% en febrero sobre el sueldo de diciembre 2023; 15% en marzo sobre los salarios de febrero 2024; 11% en abril sobre las remuneraciones de marzo; 7% en mayo sobre el sueldo de abril; 8,5% en julio y 4% en agosto. Aún resta la oficialización por parte de la Secretaría de Trabajo.

Cuáles son las categorías de los trabajadores de casas particulares

Según las tareas realizadas, un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad "con retiro" y "sin retiro". También se especifica una remuneración "por hora" y otra "mensual".

Supervisor: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;

Personal para tareas específicas: cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;

Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;

Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;

Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

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