PARITARIAS

Empleados de comercio cerró aumento de sueldo para rama clave: cuánto cobrarán

La actualización contempla a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08. ¿Cuánto ganará cada categoría en agosto?
Por J.A.
ACTUALIDAD - 24 de Julio, 2024

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios anunció este martes que logró firmar un nuevo aumento de sueldo para la rama que aglutina a empresas de viajes y turismo.

"Por dicho acuerdo se establece un aumento salarial del 13.5% no remunerativo, un 5% para el mes de julio, un 4.5% para el mes de agosto y un 4% para el mes de septiembre 2024", indicaron en un comunicado.

Empleados de comercio lograron suba de sueldo para rama turística

La actualización contempla a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08.

De esta manera, un empleado administrativo, operativo o vendedor de la máxima categoría (supervisor) cobrará $822.036 en agosto y terminará el año ganando 852.065 pesos.

A continuación, se puede chequear de cuánto será el monto a cobrar por cada categoría entre agosto y diciembre de este año.

La actualización contempla a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08.

Empleados de Call Center recibirán aumento salarial

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) cerró las negociaciones paritarias con la Cámara Argentina de Centros de Contacto, estableciendo un incremento salarial del 27% para los trabajadores de Call Centers, a pagarse en tres tramos. Además, se acordó retomar las discusiones salariales en septiembre.

El convenio firmado impacta a los empleados que se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo 781/20 Rama Call Center. Según lo estipulado, el aumento se distribuirá en los meses de julio y agosto de 2024. En julio, los trabajadores recibirán un incremento del 13.5%, desglosado en un 9.5% no remunerativo y un 4% adicional en agosto de 2024.

Este aumento salarial incluye los adicionales de antigüedad, presentismo y se considerará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC). Además, se acordó un adelanto del 5% en forma de asignación no remunerativa, conforme al artículo 6 de la ley 24.241, con fecha límite de pago el 20 de julio de 2024. Este adelanto se descontará del incremento del 9.5% correspondiente a julio.

Asimismo, las empresas deberán abonar un adicional no remunerativo del 2.5% sobre los salarios de julio de 2024, con base de cálculo en mayo de 2024, por única vez.

Adicionalmente, las partes pactaron volver a las discusiones salarial en el mes de septiembre.

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