Alperovich: cuál es la condena que prevé la Justicia para casos de abuso sexual comprobado
El tres veces ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, sabrá este martes a las 20.00 si es o no condenado por abuso sexual, tras la denuncia de nueve hechos que le hizo su sobrina y ex asesora allá entre 2017 y 2018, tanto en Buenos Aires como en la provincia de Tucumán.
Fueron hechos por los cuales la querella reclamó la pena de 22 años de prisión y el fiscal Sandro Abraldes de 16 años y seis meses, sumado a pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la inhibición general de bienes para reparación de la víctima.
José Alperovich sabrá hoy si queda detenido por abuso sexual
Alperovich está obligado a concurrir al veredicto y lo hará bajo custodia, tal cual lo definió el juez Juan Ramos Padilla.
Al pedir la condena, tanto la fiscalía como la querella reclamó que vaya detenido por lo que además de resolver si es o no culpable el Tribunal tendrá que definir si va preso en caso de recaer condena.
Por ahora, Alperovich siempre estuvo en libertad, tras haber sido denunciado en noviembre de 2019 y ahora sólo cuenta con prohibición de salida del país.
Según la denuncia, los primeros hechos ocurrieron en Buenos Aires a fines del 2017 poco después que la víctima empezó a trabajar como asesora de Alperovich quien dos años más tarde compitió la gobernación y la perdió.
En ese momento era senador y por ello muchas veces venía a Buenos Aires con quien era su asesora y ahora víctima, su sobrina.
Dos de los nueve hechos de abuso sexual ocurrieron en el departamento que Alperovich tiene en Puerto Madero, pero los casos más graves ocurrieron en marzo del 2018 en la provincia de Tucumán.
En su alegato, la defensa intentó descalificar a la víctima quien trabajó como asesora entre 2017 y 2018 para Alperovich y era una sobrina suya, quien vivía en Tucumán pero también se trasladaba con él a la Capital Federal cuando debía presentarse en sesiones del senado.
José Alperovich y Juan Darthés: los puntos en común
Incluso, invocó que la víctima utilizó "mismas frases" que lo hizo aquella otra que acusó por abuso sexual al actor Juan Darthes, quien recientemente fuera condenado en Brasil.
Esas frases a la que hizo alusión el abogado es la que supuestamente Alperovich le dijo a la víctima en uno de los diez hechos de abuso sexual por los que llegó a juicio: "Mirá como me pones", graficó.
"Es llamativo que Alperovich y Darthes utilizaran la misma frase", para con las víctimas, "cuando siquiera no se conocen", agregó.
Garrido acusó a la denunciante que "no tuvo espontaneidad" en su relato, "falta de consistencia" y hasta "utilizó en su relato libre las mismas palabras que los hechos que había denunciado por escrito que dieron inicio a éste proceso, no es normal".
¿Qué penas prevé la Justicia por abuso sexual comprobado?
Según el artículo 119 del Código Penal (en el apartado "Delitos contra la Integridad Sexual"), "será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
Sin embargo, estas condenas pueden verse agravadas. La normativa, al respecto, indica: "La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
Además, "la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
- Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
- El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
- El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
- El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
- El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
- El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.