Qué es el RIGI y cuáles son las modificaciones que solicitan en la Cámara de Senadores
El Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) incluido en el proyecto de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos está pensado para atraer proyectos de inversión de largo plazo a partir de un monto igual o superior a u$s200 millones.
En la Cámara de Senadores se solicitan modificaciones al proyecto de ley oficial porque entienden que el Régimen ofrecería un generoso menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios que generó las críticas por lo excesivo de las concesiones.
Se advirtió que esté Régimen podría generar una competencia desleal con la industria local teniendo en cuenta además que deja afuera a la mayoría de las PYMES.
Creación y ámbito de aplicación
Se creael Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Se declara que las "Grandes Inversiones" que califiquen y se concreten bajo el RIGIson de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país y cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia deberá, en forma inmediata,impedir su aplicación.
Plazo y sujetos habilitados
El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta 2 años a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Podrán solicitar su adhesión al RIGI los vehículos de proyecto único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como "Gran Inversión".
Serán considerados VPU los siguientes entes:
Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI
A los efectos del presente, serán considerados "Grandes Inversiones" los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:
Las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo. Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.
El monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos USD 200.000.000. El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector productivo mayores a USD 200.000.000. En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de USD 900.000.000, cualquiera sea el sector productivo involucrado.
Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI , para el desarrollo de un Proyecto de titularidad de un VPU adherido,excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.
A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho régimen, los VPU deberán:
La solicitud de adhesión y el plan de inversión deberán contener como mínimo lo siguiente:
La adhesión al RIGI implicará para el VPU:
El VPU gozará de los derechos, garantías e incentivos previstos en el RIGI durante la vigencia del plazo de estabilidad prevista en el presente régimen, en la medida en que no se incurra en alguna de las causales de cese y gozará de la garantía de estabilidad por un plazo de 30 años contados desde la fecha de adhesión.
La reglamentación establecerá las clases de garantías que deberán exigirse para preservar el crédito fiscal relativo al otorgamiento de los incentivos tributarios y aduaneros a los VPU, específicamente relacionados con la utilización indebida de incentivos.
Incentivos tributarios y aduaneros
Con relación al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:
c. El incentivo mencionado en el presente inciso resultará de aplicación en la medida en que el bien del cual se trate se encuentre habilitado, entendiéndose como tal cuando se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto respectivo;
d. El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros.
e. Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), conforme las tablas que a esos fines elabore la AFIP, no resultando de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y las remesas de utilidades proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7%.
Cuando los dividendos y utilidades se distribuyan o remeses luego de transcurridos 3 años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, tales dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del cero por ciento (0%).
Lo previsto en el párrafo precedente resultará aplicable únicamente a utilidades realizadas en ejercicios fiscales que cierren luego de transcurridos 4 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.
Con relación al impuesto al valor agregado (IVA), los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:
Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria como crédito del impuesto a las ganancias.
Las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, y componentes para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.
Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico.
Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.