• 5/11/2024

Qué son las jubilaciones especiales y quiénes pueden acceder

Trabajadores de ciertas actividades tienen derecho a tramitar la jubilación especial. ¿Quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos?
Por MD
18/05/2024 - 08:25hs
Qué son las jubilaciones especiales y quiénes pueden acceder

Las jubilaciones especiales constituyen un régimen previsional diferenciado dentro del sistema general de jubilaciones y pensiones de la ANSES, dirigido a trabajadores determinados.

Este sistema abarca diversas ocupaciones, desde trabajadores agrarios hasta personal de fuerzas de seguridad, y los requisitos para acceder a estas jubilaciones varían según la actividad específica.

¿Qué son las jubilaciones especiales?

Las jubilaciones especiales son regímenes previsionales diferenciados del sistema general de jubilaciones y pensiones de la ANSES, destinados a trabajadores que han desarrollado actividades consideradas de carácter penoso, riesgoso o insalubre.

A los trabajadores que les corresponde tramitar una jubilación por actividades especiales son:

  • Trabajadores agrarios
  • Trabajadores de viñas
  • Docentes o docentes de frontera
  • Investigadores científicos
  • Trabajadores de la construcción
  • Personal de casas particulares
  • Aeronavegantes
  • Militares
  • Miembros de Prefectura
  • Gendarmería
  • Policía
  • Personal embarcado o estibadores portuario
  • Trabajadores del Poder Judicial
  • Trabajadores del Ministerio Público de la Nación
Las jubilaciones especiales son para trabajadores que se desempeñen en determinadas actividades
Las jubilaciones especiales son para trabajadores que se desempeñen en determinadas actividades

Los requisitos para acceder a una jubilación especial varían según el régimen específico, pero en general, se exige:

  • Edad mínima: estar cerca o haber cumplido la edad jubilatoria ordinaria (60 años para mujeres y 65 para hombres);
  • Antigüedad: acreditar un determinado número de años de aportes en la actividad especial;
  • Cumplimiento de condiciones específicas: dependiendo del régimen, puede requerirse haber trabajado en determinados lugares o bajo determinadas condiciones, realizar tareas específicas, o presentar estudios médicos que comprueben la exposición a riesgos o la existencia de enfermedades profesionales.

Para tramitar la jubilación especial se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisar que los datos personales estén correctos;
  • Verificar que todos los aportes estén registrados;
  • Sacar un turno en una oficina de ANSES;
  • Presentarse en la oficina de ANSES el día del turno con la documentación que corresponde de acuerdo a la actividad.

¿Cuáles son los requisitos específicos de cada actividad?

Como mencionamos, cada actividad especial cuenta con sus propios requisitos y condiciones para tramitar la jubilación.

Trabajadores agrarios

  • Edad: 57 años, sin distinción de género;
  • Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.
Para tramitar la jubilación especial se debe ingresar en la página de ANSES
Para tramitar la jubilación especial se debe ingresar en la página de ANSES

Docentes

  • Edad: 60 años para los hombres y 57 años para las mujeres
  • Servicios: 30 años de servicios como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos.

Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computan 4 años por cada 3 de servicios efectivos.

Docentes de frontera

Para docentes de escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel primario o preprimario o establecimientos de enseñanza diferenciada.

  • Edad: Sin límite de edad
  • Servicios: 25 años como docente al frente directo de alumnos.

Retiro policial

  • Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres
  • Servicios: 30 años de servicios

Retiro militar, prefectura y gendarmeria

  • Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres
  • Servicios: 30 años de servicios

Trabajadores de la construcción

Edad

Para los hombres, la edad requerida varía según el período trabajado:

  • Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años
  • Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años
  • Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años
  • Desde el 1/5/2012: 55 años

Para las mujeres:

  • Desde el 1/5/2009: 55 años

Servicios: 25 años con aportes, con al menos 12 años de los últimos 15 trabajados en la industria.

Los policias pueden acceder a la jubilación especial
Los policias pueden acceder a la jubilación especial

Trabajadores de casas particulares

  • Edad: 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres
  • Servicios: 30 años

Trabajadores aeronavegantes

  • Edad: 50 años para mujeres y hombres
  • Servicios: 30 años de servicios

Trabajadores del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación

  • Edad: 60 años para hombres y mujeres
  • Servicios: 30 años de servicios y 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

Para acceder a la jubilación ordinaria deberá además darse al menos uno de los supuestos:

  • Haberse desempeñado como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de los cuales 5 años como mínimo deben registrarse en el desempeño de los cargos indicados en el apartado "Personal Comprendido".
  • Haberse desempeñado como mínimo durante los últimos 10 años de servicios en cargos de los indicados en el apartado "Personal Comprendido".

Investigadores cientificos y tecnologicos

  • Edad: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres
  • Servicios: 30 años de servicios en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados, en el país o en el extranjero (los últimos 5 años anteriores a la cesación definitiva en el país).

La jubilación como Investigador Científico es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas.

Trabajadores de viñas

  • Edad: 57 años sin distinción de género
  • Servicios: 25 años de servicios

Los trabajadores que se desempeñen en alguna de las actividades mencionadas pueden acceder a la jubilación especial. Es importante que antes de tramitarla, se aseguren de cumplir con los requisitos. 

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