Qué son las jubilaciones especiales y quiénes pueden acceder
Las jubilaciones especiales constituyen un régimen previsional diferenciado dentro del sistema general de jubilaciones y pensiones de la ANSES, dirigido a trabajadores determinados.
Este sistema abarca diversas ocupaciones, desde trabajadores agrarios hasta personal de fuerzas de seguridad, y los requisitos para acceder a estas jubilaciones varían según la actividad específica.
¿Qué son las jubilaciones especiales?
Las jubilaciones especiales son regímenes previsionales diferenciados del sistema general de jubilaciones y pensiones de la ANSES, destinados a trabajadores que han desarrollado actividades consideradas de carácter penoso, riesgoso o insalubre.
A los trabajadores que les corresponde tramitar una jubilación por actividades especiales son:
- Trabajadores agrarios
- Trabajadores de viñas
- Docentes o docentes de frontera
- Investigadores científicos
- Trabajadores de la construcción
- Personal de casas particulares
- Aeronavegantes
- Militares
- Miembros de Prefectura
- Gendarmería
- Policía
- Personal embarcado o estibadores portuario
- Trabajadores del Poder Judicial
- Trabajadores del Ministerio Público de la Nación
Los requisitos para acceder a una jubilación especial varían según el régimen específico, pero en general, se exige:
- Edad mínima: estar cerca o haber cumplido la edad jubilatoria ordinaria (60 años para mujeres y 65 para hombres);
- Antigüedad: acreditar un determinado número de años de aportes en la actividad especial;
- Cumplimiento de condiciones específicas: dependiendo del régimen, puede requerirse haber trabajado en determinados lugares o bajo determinadas condiciones, realizar tareas específicas, o presentar estudios médicos que comprueben la exposición a riesgos o la existencia de enfermedades profesionales.
Para tramitar la jubilación especial se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisar que los datos personales estén correctos;
- Verificar que todos los aportes estén registrados;
- Sacar un turno en una oficina de ANSES;
- Presentarse en la oficina de ANSES el día del turno con la documentación que corresponde de acuerdo a la actividad.
¿Cuáles son los requisitos específicos de cada actividad?
Como mencionamos, cada actividad especial cuenta con sus propios requisitos y condiciones para tramitar la jubilación.
Trabajadores agrarios
- Edad: 57 años, sin distinción de género;
- Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.
Docentes
- Edad: 60 años para los hombres y 57 años para las mujeres
- Servicios: 30 años de servicios como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computan 4 años por cada 3 de servicios efectivos.
Docentes de frontera
Para docentes de escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel primario o preprimario o establecimientos de enseñanza diferenciada.
- Edad: Sin límite de edad
- Servicios: 25 años como docente al frente directo de alumnos.
Retiro policial
- Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres
- Servicios: 30 años de servicios
Retiro militar, prefectura y gendarmeria
- Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres
- Servicios: 30 años de servicios
Trabajadores de la construcción
Edad
Para los hombres, la edad requerida varía según el período trabajado:
- Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años
- Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años
- Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años
- Desde el 1/5/2012: 55 años
Para las mujeres:
- Desde el 1/5/2009: 55 años
Servicios: 25 años con aportes, con al menos 12 años de los últimos 15 trabajados en la industria.
Trabajadores de casas particulares
- Edad: 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres
- Servicios: 30 años
Trabajadores aeronavegantes
- Edad: 50 años para mujeres y hombres
- Servicios: 30 años de servicios
Trabajadores del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación
- Edad: 60 años para hombres y mujeres
- Servicios: 30 años de servicios y 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Para acceder a la jubilación ordinaria deberá además darse al menos uno de los supuestos:
- Haberse desempeñado como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de los cuales 5 años como mínimo deben registrarse en el desempeño de los cargos indicados en el apartado "Personal Comprendido".
- Haberse desempeñado como mínimo durante los últimos 10 años de servicios en cargos de los indicados en el apartado "Personal Comprendido".
Investigadores cientificos y tecnologicos
- Edad: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres
- Servicios: 30 años de servicios en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados, en el país o en el extranjero (los últimos 5 años anteriores a la cesación definitiva en el país).
La jubilación como Investigador Científico es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas.
Trabajadores de viñas
- Edad: 57 años sin distinción de género
- Servicios: 25 años de servicios
Los trabajadores que se desempeñen en alguna de las actividades mencionadas pueden acceder a la jubilación especial. Es importante que antes de tramitarla, se aseguren de cumplir con los requisitos.