AUMENTOS

El drama de dos hermanos jubilados: el Hospital Italiano no acató cautelar de la Justicia y recibieron factura de $570.000

Más de 400 afiliados reclaman que esas entidades cumplan efectivamente con los amparos judiciales y exigen que refacturen el mes de marzo
ACTUALIDAD - 26 de Marzo, 2024

Un grupo de afiliados, en su mayoría adultos mayores, del Hospital Italiano y de otras prepagas, entre ellas OSDE, reclaman que esas entidades cumplan efectivamente con los amparos de la Justicia que obligan a retrotraer los precios de las cuotas a diciembre y exigen que refacturen el mes de marzo.

En principio, se trata de un universo de más de 400 afiliados de la entidad de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, razón social de la empresa, que planteó que esa prepaga deje sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud a partir del DNU 70/23 del PEN dictado el 20 de diciembre de 2023.

La Justicia obliga a prepagas a retrotraer precios a diciembre

Si bien el planteo colectivo, que se fue ampliando, abarca a unos 420 afiliados, la medida podría tener efectos también en todo el universo de adherentes a esa prepaga.

En la medida cautelar, la Justicia falló a favor de que se declare la inconstitucionalidad de ese DNU y que se haga lugar a los amparos "tanto colectivos como individuales para frenar esas subas", a la vez que intimó a la prepaga a ajustar las cuotas con un índice que no supere el 8,51%.

Sin embargo, hasta el momento las entidades, en particular el Hospital Italiano, sólo refacturó el mes de abril pero no devolvió lo ya abonado por los socios, por lo que los afiliados exigen respuestas por parte de esa prestadora de servicios de salud.

El caso tomó estado público a partir de la denuncia de la hija de una afiliada y su hermano, ambos de 86 y 90 años, que presentaron amparos ante los exhorbitantes aumentos de la cuota de esa prepaga que no pueden afrontar.

Exigen que se retrotraigan los precios de las cuotas a los valores de diciembre.

En diálogo con iProfesional, María, cuya madre y tío son afiliados al Hospital Italiano hace más de 15 años, cobran la jubilación mínima y cuentan con certificado de discapacidad en ambos casos.

La causa se inició a fines de enero cuando se presenta un amparo colectivo y la entidad rechazó esa demanda, al aducir que ya estaban pagos en algunos casos los meses de enero y febrero, que ya habían llegado con aumentos, y que la factura de marzo ya estaba emitida.

Cuotas de prepagas: ¿cómo se inicia la causa?

El derrotero continuó el 27 de febrero cuando el fallo de la jueza de San Martín, Martina Forns, hizo lugar a los amparos y exigió a la entidad retrotraer las cuotas a diciembre, con topes de hasta un 8 por ciento mensual.

Lo cierto fue que en diciembre, por ejemplo, la cuota de la prepaga fue por los dos hermanos de $188.000; en enero $340.000; en febrero $ 470.000 y en marzo les llegó una factura por $ 570.000.

La mayoría de los afiliados abonaron enero y febrero pero -por consejo de los abogados- no pagaron el mes de marzo ni lo harán en abril, a pesar de que la empresa sigue enviando las facturas con aviso de deuda, desoyendo los amparos.

"En estos casos, el Hospital Italiano no está cumpliendo con una medida cautelar del juez y nuestro abogado está haciendo una presentación para que la entidad deba pagar una multa diaria de 455 mil pesos o bien embargarle las cuentas hasta que no refacturen", relata María.

El Hospital,Italiano, uno de los que no cumpliría con los fallos, según los abogados de afiliados.

La damnificada afirmó además: "Nos tienen que devolver lo que la jueza ordenó y no nos pueden dejar sin atención", ya que se trata de dos adultos mayores que requieren atención domiciliaria en ambos casos.

De todos modos, María destaca la atención y dedicación del personal del Hospital: "No nos podemos quejar de la atención, pero estos aumentos son ilógicos porque las jubilaciones no aumentaron un 100 %".

El pasado 22 de marzo, la jueza Forns volvió a fallar a favor de los afiliados y en una nueva presentación, contra la entidad, recuerda que el Hospital Italiano fue notificado mediante cedula electrónica de esas demandas, "no sólo no ha realizado una nueva facturación sin los aumentos sino que ha comunicado a las partes nuevos aumentos vía email para el mes de abril".

En gran medida se trata de jubilados de avanzada edad, con enfermedades preexistentes, personas con discapacidad, y que se encuentran afiliados a la demandada desde hace varios años.

¿Qué dicen los abogados de los afiliados?

El abogado de uno de los estudios que lleva la mayoría de los casos, Thomas Nitzcaner, explicó a iProfesional, que en este caso el Hospital Italiano "apuesta a no cumplir con las medidas cautelares" y dijo que "presentaron diferentes excusas para eso, como la que esgrimieron cuando se excusaron de refacturar las cuotas de marzo porque ya estaban emitidas".

"Nuestra respuesta fue que es un tema administrativo, que se podrían hacer nuevas facturas y se les intimó bajo apercibimiento que debían pagar $30.000 por día, por afiliado, ante ese incumplimiento que, ante las reiteradas faltas de respuestas, se elevó a $450.000 diarios ese monto de sanción a la prepaga", precisó el abogado.

Los abogados de afiliados exigen que las prepagas devuelvan el dinero que cobraron de más en enero y febrero.

"Se trata de multas progresivas porque si bien se refacturó el mes de abril con el 8,51 % como establecía la medida cautelar, no se devolvió lo que pagaron de más en los meses de enero y febrero, con el saldo a favor de los afiliados. Por eso, pedimos además el embargo de las cuentas de la entidad", agregó el letrado.

Según Nitzcaner, "muchas prepagas están incumpliendo pero es evidente que deben hacerse cargo en términos económicos y de responsabilidad penal por los daños que están generando con estos desmedidos aumentos".

Los aumentos superan el 150% en tres meses

Los aumentos en la medicina prepaga ya superan el 150 por ciento acumulado desde diciembre y algunas de las empresas anuncian ya nuevos incrementos para abril.

El titular del Juzgado de Faltas Número 1 de Morón, Enrique Loutero, firmó una medida a favor de un jubilado socio de OSDE que no puede hacer frente a la seguidilla de incrementos en la cuota.

El fallo, retroactivo a enero, obliga a la empresa a retomar la fórmula de aumento anterior al DNU70/2023 que desreguló el mercado de la medicina prepaga.

El fallo que generó los amparos colectivos

La jueza federal de San Martín, Martina Forns, falló a favor de un planteo similar presentado por la jubilada Marta Cristina Brauchli, de 78 años, para dejar sin efecto los aumentos del plan de salud del Hospital Italiano.

El fallo a favor de la jubilada Marta Cristina Brauchli, de 78 años, sirvió como antecedente para otros casos.

Si bien el fallo es de alcance individual sirvió como antecedente para la presentación de los amparos colectivos posteriores.

De hecho, hace apenas dos semanas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habilitó la inscripción de este reclamo en el Registro de Procesos Colectivos, dependiente de dicho tribunal.

Si bien en los últimos meses se han realizado muchas demandas de usuarios de medicina prepaga en reclamo por los aumentos desmedidos, los demandantes creen que son más los usuarios que no lo hacen por temor a que un fallo desfavorable los obligue a afrontar costas y tasas de justicia.

¿Qué dice el fallo?

Para la jueza Forns, "los aumentos acreditados con las facturas acompañadas y además los avisos cursados por la demandada via email, dan cuenta de que la demandada aplicó a la generalidad de los aquí adherentes para el mes de enero de 2024 un incremento en promedio del 40%, para el mes de febrero del 29.5% y con aviso de un incremento promedio del 18% para el mes de marzo del corriente año".

En el fallo, la magistrada afirma que los afiliados "manifestaron que los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 los colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidores, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y que les resulta imposible su pago".

Además, en la medida, se fundamenta "la inconstitucionalidad del DNU 70 /23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C".

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