FALLO

Revés para OSDE: la Justicia ordenó a la prepaga suspender los aumentos en las cuotas a sus afiliados

La medida cautelar extiende los efectos con carácter colectivo "a todas las causas de futuros adherentes" de la prepaga en las mismas circunstancias
ACTUALIDAD - 13 de Marzo, 2024

Luego de la entrada en vigencia del DNU/23 firmado por el presidente Javier Milei, las empresas de medicina prepaga aplicaron fuertes aumentos en las cuotas a sus asociados, lo que a su vez generó una seguidillas de amparos por parte de los clientes. Y la Justicia comenzó a dirimir distintos casos.

Por ejemplo, este miércoles, un juzgado federal de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado de OSDE y ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados por la empresa.

Tal como informó el blog especializado Palabras de Derecho, el Juzgado Federan 2 de la ciudad entrerriana, a cargo de María Isabel Caccioppoli, también determinó que los aumentos sean realizados según lo prevea la Autoridad de Aplicación, aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Fallo ordenó dejar sin efecto el aumento de la prepaga

Un dato relevante de la medida cautelar de la jueza es que extiende los efectos con carácter colectivo "a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte de OSDE". La jueza admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.

Al referirse a la "colectivización del expediente", la jueza dispuso que el colectivo se integre por "la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23 y que el objeto de la pretensión es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023", según publicó el sitio especializado.

Según se informó, la causa la inició una persona de 69 años, que estaba afiliada hace 30 años a la prepaga. La cuota presentó un aumento del 86,8% entre diciembre del 2023 y marzo de este año. Una suba que, con la jubilación, se le tornó imposible sobrellevar. Es por eso que, con el inicio de la acción de amparo, se solicitó una medida cautelar para pedir que se suspendan los aumentos.

El fallo obligó a OSDE a dejar sin efecto los aumentos realizados en los últimos meses

Al referirse al DNU que tuvo por objetivo desregular la economía y habilitó a que las empresas prepagas apliquen los aumentos que consideren a sus clientes, la jueza sostuvo que "se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento 'cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos".

"La falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%", concluyó.

Otro fallo contra OSDE en La Plata

El martes, la Justicia de La Plata ordenó a OSDE mantenerle la afiliación a una familia a la que quería darle de baja por una supuesta enfermedad preexistente que tendría uno de los integrantes.

Se supo que la empresa les mandó una carta documento advirtiendo que iba a dar de baja la cobertura o cobrarles un adicional por un pedido de la familia de un tratamiento fonoaudiológico para mejorar el pronunciamiento y el habla de su pequeño hijo.

Tras el rechazo de la prepaga, la familia presentó una acción de amparo para que se reincorpore al grupo familiar a OSDE con el plan contratado, ya que se habían afiliado en octubre de 2021 y en diciembre se le prescribió a su hijo el tratamiento solicitado.

La madre y el padre del pequeño contaron ante la Justicia que los problemas de habla surgieron después del aislamiento por la pandemia de Covid 19.

En febrero de 2022, la familia presentó la documentación ante la prepaga con el objeto de obtener la cobertura de la prestación; pero un mes más tarde OSDE les mandó la carta documento en la que se les informó la baja o la determinación de un valor diferencial por la preexistencia.

Sin embargo, la familia remarcó que "jamás ocultaron ni omitieron ninguna enfermedad de su hijo, dado que no padece enfermedad".

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