Monotributo AFIP: vence el plazo para hacer la recategorización
Este lunes 5 de febrero vence el plazo para que los pequeños contribuyentes del régimen de Monotributo realicen el trámite de recategorización correspondiente al semestre comprendido entre julio y diciembre de 2023, según dispuso la AFIP.
Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar ciertos parámetros que determinan su condición de monotributistas y analizar si deben mantener su categoría actual o modificarla.
En primera instancia, el organismo había definido la fecha para el 22 de enero. Sin embargo, decidió aplazar el vencimiento de este trámite por "razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas", según indicó en un comunicado.
La obligación de recategorizarse recae únicamente sobre aquellos que deban cambiar de categoría, ya sea a una menor o una mayor. En cambio, las personas que tienen menos de 6 meses de antigüedad en el monotributo no deben realizar el trámite y aquellas con una antigüedad de entre 6 y 12 meses deben proyectar su facturación anual para determinar en qué categoría quedan encuadrados.
También el fisco tiene la facultad de realizar la recategorización de oficio (en forma compulsiva), si el contribuyente no la hace en forma voluntaria. En este caso, se deberá regularizar la deuda por los impuestos no abonados en los períodos correspondientes.
Monotributo: ¿cuáles son las nuevas escalas?
Para evaluar si corresponde la recategorización, se debe tener en cuenta:
- Facturación de los últimos 12 meses;
- Alquileres devengados anualmente;
- Precio unitario máximo de los productos;
- Superficie afectada a la actividad;
- Consumo de energía eléctrica;
En el caso de los ingresos máximos permitidos, a partir del 1° de enero 2024, los valores son los siguientes, de acuerdo con la categoría:
- A: $2.108.288;
- B: $3.133.941;
- C: $4.387.518;
- D: $5.449.094;
- E: $6.416.528;
- F: $8.020.660;
- G: $9.624.793;
- H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes tienen un comercio, los topes de ingresos son de:
- I: $13.337.213;
- J: $15.285.088;
- K: $16.957.968.
También se actualizaron los importes de los alquileres devengados anualmente. En este caso, el tope en la escala más alta alcanza $1.941.795.
Además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado se incrementó a $180.589 para todos los contribuyentes.
¿Cuál es el valor de la cuota mensual, según la categoría?
A partir de enero de 2024, se debe abonar los siguientes valores:
- Categoría A: $12.128,39 tanto para venta de productos o cosas muebles, como para la prestación de servicios;
- Categoría B: $13.561,75 para todos los contribuyentes en esta escala;
- Categoría C: $15.503,51 (servicios) y $15.241,42 (venta de productos);
- Categoría D: $19.497,94 (servicios) y $19.066,46 (venta de productos);
- Categoría E: $26.945,97 (servicios) y $24.526,43 (venta de productos);
- Categoría F: $33.137,61 (servicios) y $29.223,11 (venta de productos);
- Categoría G: $38.694,95 (servicios) y $33.439,61 (venta de productos);
- Categoría H: $66.111,51 (escalón más alto para la prestación de servicios) y $56.402,68 (venta de productos).
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes tienen realizan operaciones de venta de cosas muebles, las cuotas son de:
- Categoría I: $81.121,96.
- Categoría J: $93.619,47.
- Categoría K: $106.964,65.
La vigencia correspondiente a la nueva categoría comienza a partir de la cuota de febrero.
De acuerdo con las nuevas escalas, los importes a pagar mensualmente varían entre $12.128 en la categoría más baja y los valores máximos se ubican en $66.111 (servicios) y $106.965 (comercios).
También, cabe destacar que los monotributistas A, B, C y D todavía cuentan con el beneficio de exención del componente impositivo implementado durante la gestión de Sergio Massa al frente del Ministerio de Economía.
Esta medida incluye los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Los nuevos vencimientos del componente impositivo comenzarán a regir a partir del 20 de marzo y se extenderán hasta el 20 de mayo de 2024 inclusive.
¿Cómo se realiza la recategorización?
Se debe ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal e ingresar al micrositio "Monotributo".
Una vez allí, seleccionar la opción "recategorizarme".
Automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría. Luego se debe seleccionar la opción "continuar recategorización".
En el siguiente paso, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses, datos sobre superficie afectada, alquileres devengados, precio unitario, etcétera.
Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría en la que queda encuadrado el contribuyente. Luego, se debe seleccionar la opción "confirmar categoría". Por último, imprimir la nueva credencial.