Atención consumidores: ANMAT prohibió la venta de este aceite de oliva riojano
Tras la denuncia de un consumidor, este viernes 22 de diciembre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento, comercialización y consumo de una marca de aceite de oliva. Esto es porque no cumplía con los requisitos mínimos para garantizar su autenticidad.
Esta definición se puede leer en detalle en la resolución 11296/2023 del Boletín Oficial de la Nación, producto de una investigación que inició por la advertencia de un particular sobre la autenticidad de un aceite de oliva. Al ser analizada la información se confirmó que el producto estaba falsamente rotulado y por eso se lo considera ilegal.
Cuál es el aceite de oliva que ANMAT prohibió
Se trata del "Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco - 1000 cc. RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja, Fecha de elaboración Febrero 2023 - Vencimiento 24 meses". En la investigación, en la que intervino el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se detectó que los datos que se leían en el producto eran inexistentes.
Esto es que, según pudieron verificar en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) los datos exhibidos en el rótulo del producto, no se encontraban autorizados, es decir, eran inexistentes.
Ante esta situación, la ANMAT resolvió: "Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco, RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
En la misma resolución destacan la prohibición de la "comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 24589668 y RNPA N° 24555178, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".
Pero esta no es la primera vez que se prohíbe la elaboración y consumo de un aceite, hace aproximadamente tres meses, en otra disposición de la ANMAT (7834/2023), se prohibió el "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.", ya que el mismo "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente", al mismo tiempo que su RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y RNPA (Registro de Producto Alimenticio) exhibidos en el rótulo del envase eran inexistentes.