• 5/11/2024

Cuándo puedo cambiar de obra social

Todos los afiliados tienen derecho a cambiarse de obra social en caso de querer hacerlo. ¿Cuándo es posible realizar el cambio?
26/11/2023 - 19:19hs
Cuándo puedo cambiar de obra social

Todas las obras sociales tienen la obligación de cubrir todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y los medicamentos que estas requieran.

Los trabajadores sean en relación de dependencia, monotributistas o autónomos tienen el derecho a elegir y cambiarse libremente de obra social.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para cambiarse de obra social?

Los nuevos trabajadores en relación de dependencia deben estar un año en la obra social de su actividad, al igual que los monotributistas deben permanecer un año en la obra social que eligieron en un principio.

Pasado el año el trabajador puede comenzar el proceso de cambio de obra social.

Es importante tener encuentra que la opción de cambio solo se puede realizar una vez al año durante todo el año calendario. De esta manera, si se realiza el cambio de obra social, el afiliado debe permanecer por lo menos un año en aquella empresa.

Todos los afiliados tienen derecho a cambiar de obra social sin importar el motivo
Todos los afiliados tienen derecho a cambiar de obra social sin importar el motivo

Si con los aportes el trabajador se hace cargo de la cobertura médica de su grupo familiar, al hacer el cambio la nueva opción elegida mantendrá la cobertura para todos ellos.

¿Cómo saber si me puedo cambiar de obra social?

No importa el motivo, todas las personas tienen el derecho a elegir y cambiar libremente por cualquier obra social o prepaga

Los cambios de obra social se pueden realizar entre las distintas obras sociales nacionales, según el régimen al que pertenezca el usuario.

Es importante recordar que no se pueden realizar cambiar entre entidades que no pertenezcan al mismo sistema de salud. Por ejemplo, no se pueden realizar cambios entre una obra social nacional y una entidad de medicina prepaga.

Las personas que tengan una cobertura médica particular sin aportes pueden darse de baja en su obra social y gestionar el alta en la nueva cobertura que elijan.

Los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas o autónomos deben realizar un proceso más largo, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud que puede tardar unos meses.

Adicionalmente, hay algunas personas que no pueden realizar el cambio de obra social, ellos son:

  • Aquellas personas que hayan finalizado su contrato de trabajo. Cabe recordar que cuentan con 3 meses de cobertura por la obra social que tenían mientras estaban trabajando
  • Las personas que tengan un sueldo inferior a 2 jubilaciones mínimas
  • Las personas que estén gozando de una licencia por maternidad y/o en situación de excedencia
  • Las personas que integren las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier beneficiario que pertenezca a obras sociales que no integren el Sistema Nacional de Obras Sociales
El trámite para cambiar de obra social se puede hacer en línea
El trámite para cambiar de obra social se puede hacer en línea

Los jubilados y pensionados solo pueden elegir entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del Decreto 292/295. Además, el personal de dirección o fuera de convenio se gestiona ante ANSES.

¿Cuándo comienza la cobertura de la obra social?

La cobertura de la obra social comienza desde el momento de la afiliación. Todas las personas que se adhieran a una obra social pueden acceder a todas las prestación que esta cubra desde el momento en se incorpora como cliente.

No obstante, en algunos casos la afiliación puede demorar más tiempo.

Los trabajadores en relación de dependencia que se afilien a una obra social no pueden acceder a las prestaciones en ese mismo momento. La cobertura puede comenzar en un plazo de hasta 30 días, debido a que es el plazo que tiene el empleador para dar de alta a sus trabajadores en la obra social correspondiente.

En caso que un usuario realice el cambio de obra social, la cobertura de la nueva obra social comienza luego de que finalice el proceso de cambio. El trámite puede demorar tres meses. En ese periodo, todas las prestaciones médicas están a cargo de la obra social de origen.

¿Cuándo puedo cambiar de obra social en Monotributo?

Los monotributistas pueden cambiar de obra social después de estar un año en la que eligieron
Los monotributistas pueden cambiar de obra social después de estar un año en la que eligieron

Las personas que se inscriban a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como monotributistas pueden elegir libremente la obra social entre las que ofrece la Superintendencia de Servicios de Salud.

El importe de la obra social está contemplado dentro de la cuota mensual que todos los contribuyentes deben abonar.

Los monotributistas que quieran realizar el cambio de obra social deben permanecer como mínimo un año en la que eligieron en un principio para poder ejercer una nueva opción.

Para realizar el trámite de cambio de obra social por internet se debe contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio "Mi SSSalud" habilitado. Una vez dentro del servicio, se debe presionar sobre el botón "Nueva opción" y completar los datos que solicita el sistema.

Al realizar el cambio, el afiliado debe permanecer un año calendario entero para poder volver a cambiar la obra social en caso de que quiera hacerla nuevamente.

La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio.

Todas las personas que sean parte del régimen de monotributo deben tener en cuenta que ninguna obra social habilitada para beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.