Balotaje 2023: qué pasa si no voy a votar y de cuánto son las multas
En el marco de un fin de semana prolongado, los argentinos se dirigen nuevamente a las urnas este domingo 19 de noviembre para participar en el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei, definiendo así quién será el próximo presidente del país.
En la República Argentina, el sufragio es obligatorio, y aquellos ciudadanos que no cumplan con este deber cívico y no presenten una justificación ante la Justicia Electoral se verán sujetos a sanciones económicas y administrativas.
La obligación de votar en el balotaje recae sobre los argentinos mayores de edad, hasta los 70 años, que se encuentren en un radio de 500 kilómetros de su lugar de votación. La asistencia a las elecciones generales es imperativa para evitar multas que quedarán registradas en el Registro de Infractores, a menos que presenten una constancia que justifique su ausencia.
¿Es posible participar en el balotaje si no se votó en octubre?
No hay indicación de una prohibición específica para aquellos que estuvieron ausentes en las elecciones primarias y/o generales. Sin embargo, quienes decidieron abstenerse de votar y no puedan justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral enfrentarán multas y su inclusión en el Registro de Infractores.
En cuanto al monto de las multas por no votar, después del período de 60 días para presentar justificaciones, estas quedan registradas en el mencionado registro.
Los montos varían según las infracciones anteriores sin regularizar:
- $50 para quienes no tengan infracciones previas,
- $100 con una infracción previa,
- $200 con dos infracciones previas,
- $400 con tres infracciones previas
- y $500 con cuatro o más infracciones previas.
El pago de las multas puede realizarse en línea a través del CNE con medios de pago digitales, o en persona en sedes del Banco de la Nación Argentina, ya sea en efectivo, con Mercado Pago o mediante transferencia bancaria.
Existen excepciones a las multas por no votar, aplicando a jueces y sus auxiliares, así como a aquellos ubicados a más de quinientos kilómetros de su lugar de votación, siempre que justifiquen su ausencia por razones válidas.
También están exentos los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones de trabajo, no puedan asistir al comicio y hayan notificado previamente al Ministerio del Interior y Transporte.