• 22/12/2024

Atención consumidores: por qué la ANMAT prohibió un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó sobre la prohibición este lunes. Los detalles en la nota
25/09/2023 - 08:38hs
Atención consumidores: por qué la ANMAT prohibió un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó este lunes sobre la prohibición de consumo, venta y comercialización de una marca de aceite de oliva por considerarla ilegal.

Lo hizo mediante la Disposición 7834/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, 

Las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización de un aceite de oliva.

Se trata del "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.".

La ANMAT, mediante la Disposición 7834/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, informó la prohibición de consumo, venta y comercialización de una marca de aceite de oliva por considerarla ilegal
La ANMAT informó la prohibición de consumo, venta y comercialización de una marca de aceite de oliva por considerarla ilegal

Los fundamentos de ANMAT

Tras una extensa investigación, que comenzó en la provincia de Mendoza, se tomó la decisión de prohibir ese aceite de oliva.

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A., en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", anunció ANMAT.

Y agrega: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 02-270637 y RNPA: Expte: N° 02.645950, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".