El Gobierno propone facilitar los cambios de apellido: ¿para qué casos?
Se trata de un proyecto de la diputada nacional del Frente de Todos por Chubut, Eugenia Alianiello, que firma también Varinia Lis Marín, que propone introducir "como causal de cambio de apellido, sin intervención judicial, el haber sido víctima de delitos contra la integridad sexual, cometidos por alguno de sus progenitores o ascendientes".
"Resulta comprensible que las personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente no deseen portar en su apellido -elemento constitutivo de la identidad- la carga del horror, sosteniendo el vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia vejatoria en su contra", sostuvo la diputada nacional en los fundamentos del proyecto.
A través de la iniciativa, el proyecto propone que se pueda solicitar el cambio de apellido "sin intervención judicial, cuando el progenitor o ascendiente haya sido condenado por el delito de femicidio, y esa condena este firme y consentida".
Para la elaboración del proyecto, se tomó en cuenta un fallo de la justicia de Córdoba por el cual se accedió a la solicitud del hijo de un condenado por femicidio para cambiarse el apellido, ante perturbaciones que le generó en su vida social ese hecho.
"La justicia valoró que la violencia de género haya tenido un fuerte impacto más allá de que no haya sido ejercida en contra del peticionante, pero con una vinculación causal adecuada respecto de quien ha requerido el cambio", señaló el proyecto.
Para la diputada nacional, "sentencias como esta deben considerarse como ejemplares y sentar precedentes, que debemos tener en cuenta al momento de legislar, y analiza como en este caso, el derecho al nombre y a la identidad, entendiendo ello como una construcción histórica y colectiva del plan de vida de una persona, el cual, puede verse modificado por situaciones y supuestos como los que hoy pretendemos se incluyan en esta reforma".
"Entra en juego aquí de manera contundente el derecho a la identidad, por cuanto desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a constituirse a partir de una. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás", se afirmó en el proyecto.
Según el proyecto, "debe evitarse la revictimización que sufre quien fue objeto de violencia contra su integridad sexual, y tiene que esperar que concluya el proceso penal para contar con elementos para que, posteriormente, un juez civil o de familia, dictamine que existen "justos motivos" para disponer la modificación de su apellido".
"Ello conlleva que la víctima deba atravesar dos procesos judiciales, con los costos psíquicos, morales, afectivos y económicos que ello implica", advirtió la diputada del FDT.
¿Qué dice el proyecto?
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, sancionan con fuerza de ley
Artículo 1°- Modificase el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
- el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
- la raigambre cultural, étnica o religiosa;
- la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género; el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad, el cambio de apellido por haber sido víctima de delitos contra la integridad sexual cometido por alguno de sus progenitores o ascendientes con condena firme, y el cambio de apellido por haber recibido el progenitor o ascendientes condena firme por femicidio".
Femicidio, un delito que crece
La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió la actualización del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) correspondiente al 2022, año en el que se registraron 252 víctimas letales de violencia de género. La cifra de femicidios se mantuvo prácticamente igual al 2021 (251).
Se identificaron 234 hijas/os a cargo de las víctimas de femicidio, personas potenciales beneficiarias de la Ley N° 27.452 sobre Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes (RENNyA).
¿Qué se necesita hoy para cambiar el apellido?
A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, algunas cuestiones referidas a los nombres y apellidos de las personas cambiaron como la que establecía que los hijos podían llevar solamente el apellido del padre.
A partir de esa modificación referida al apellido de los hijos, las y los hijos matrimoniales deben llevar el primer apellido de alguno de los cónyuges, no necesariamente del padre. También es posible agregar el otro apellido como segundo.
Hasta el momento, los casos en los que no se necesita autorización judicial son cuando el cambio es por cuestiones de identidad de género, por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad o por haber sufrido la separación de la familia biológica como consecuencia del terrorismo de Estado y haber sido dado en adopción.
En caso de que haya un cambio, tanto en el nombre como en el apellido, es necesario rectificar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para el cambio, se exige que las modificaciones estén anotadas en la Partida de Nacimiento, entre ellas, el cambio de nombre y apellido, la que tendrá que ser presentada al momento de iniciar el trámite.
Se requiere tener el original de la partida de nacimiento rectificada con las modificaciones que luego tendrá el documento, con la firma y el sello del oficial público. La rectificación se debe realizar en el Registro Civil donde se emitió la original; no se aceptan fotocopias ni certificados de nacimiento.