• 23/12/2024

Cómo iniciar el trámite de jubilación y cuánto tarda

Para acceder al haber jubilatorio se deben cumplir con los requisitos de ANSES. Qué hay que hacer y cómo iniciar el trámite de jubilación
05/06/2023 - 09:17hs
Cómo iniciar el trámite de jubilación y cuánto tarda

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) garantiza el beneficio jubilatorio a todas las personas en edad jubilatoria y que cuenten con 30 años de aportes. Si querés acceder al beneficio, te contamos cómo realizar el trámite de jubilación.

El trámite de jubilación es sencillo, para realizarlo es necesario tener la documentación requerida y solicitar un turno en las oficinas de ANSES.

¿Qué se necesita para iniciar los trámites de jubilación?

Para iniciar los trámites de jubilación es necesario cumplir con los requisitos. Por un lado, estar en la edad jubilatoria, 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres; y contar con 30 años de aportes al sistema.

Sin embargo, los requisitos pueden variar según el tipo de trabajo que se haya realizado. Los trabajadores de actividades especiales pueden acceder a una jubilación diferencial, donde los requisitos y el tipo de trámite cambia para cada actividad.

Algunos de los trabajos son docente, investigador, personal de casas particulares, militar, miembro de prefectura o gendarmería, policía, trabajador de la construcción, trabajador del poder judicial, entre otros.

Para realizar el trámite de jubilación se deberá tener el documento nacional de identidad original.

En caso de tener aportes no registrados, el trabajador tendrá que proveer documentación y una declaración jurada que acredite los servicios, por ejemplo, certificaciones de servicios, recibos de sueldos y/o comprobantes de afiliación a obra social.

El trámite de jubilación es personal y gratuito.
El trámite de jubilación es personal y gratuito.

Para los aportes registrados hay que solicitar el reconocimiento de servicios, una resolución que emite ANSES donde se reconocen los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional.

El trámite es personal y gratuito, por lo que no se necesitan de gestores ni intermediarios para llevarlo a cabo.

¿Cómo iniciar el trámite de jubilación online?

El trámite de jubilación se puede iniciar online pero se deberá finalizar presencialmente.

En primer lugar, hay que ingresar a la página web de Mi ANSES con el CUIL y la clave de seguridad social y verificar que todos los datos personales estén correctos.

Asimismo, consultar que todos los aportes realizados estén registrados en la pestaña de "Trabajo" e "Historia Laboral". De ser necesario, reunir la documentación para los periodos faltantes.

El trabajador tiene que completar el formulario 6.18 de "Solicitud de prestaciones previsionales" para iniciar el trámite de jubilación.

Una vez que se tengan todos los documentos y la información verificada, sacar un turno en la misma página y asistir a la oficina de ANSES el día asignado.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de jubilación?

Los tramites de jubilación no tienen un plazo de tiempo definido pero se puede calcular un periodo estimativo.

El trámite de jubilación se inicia a través de Mi Anses.
El trámite de jubilación se inicia a través de Mi Anses.

La jubilación con servicios comunes suele tardar entre tres y seis meses desde el turno en la oficina de ANSES. Las jubilaciones con servicios diferenciales pueden demorar más tiempo, entre seis meses y un año.

Cada trámite es diferente por lo que el tiempo puede variar, según el tipo de jubilación y la complejidad de cada caso.

Se recomienda hacer un seguimiento del expediente en ANSES y consultar con frecuencia el estado del trámite.

La consulta se puede realizar a través de la página de ANSES, con el número de trámite o con el CUIL y clave de seguridad social. De esta manera, se conocerá el estado de la jubilación en tiempo real, y estar al tanto ante posibles cambios, si es necesario completar con documentación adicional o si el trámite lleva su curso usual.

¿Qué es la moratoria previsional?

Las personas que no cumplan con los 30 años de aportes pueden acceder al beneficio jubilatorio mediante una moratoria previsional.

La nueva ley de moratoria previsional permite jubilarse regularizando la deuda previsional con un plan de pagos de hasta 120 cuotas mensuales.

Todas las personas en edad jubilatoria o aquellas que estén a menos de 10 años de cumplirla, mujeres de 50 años o más y hombres de 55 años o más, que no tengan la cantidad de años de aportes necesarios pueden solicitar la moratoria previsional.

Además de la edad, otro requisito para acceder a la moratoria previsional es haber residido en el país y haber sido mayor de 18 años en los momentos correspondientes a los pagos que harán.

La ley de moratoria previsional permite jubilarse sin tener 30 años de aportes.
La ley de moratoria previsional permite jubilarse sin tener 30 años de aportes.

La moratoria previsional permite pagar los aportes pendientes en un plan de pagos de hasta 120 cuotas que se descuentan directamente de la jubilación.

Los trabajadores que soliciten la jubilación por moratoria tienen acceso al haber jubilatorio mínimo.

De esta manera, una gran cantidad de trabajadores informales pueden acceder a la jubilación. El beneficio es para los trabajadores autónomos o en relación de dependencia.

Los trabajadores que tengan más años de aportes que los obligatorios, tendrán un incremento en el haber jubilatorio. El aumento es del 1% por cada año adicional, con un límite de hasta 45 años de aportes.

¿Puedo solicitar la jubilación anticipada?

Se puede solicitar la jubilación anticipada hasta cinco años en caso de haber cumplido con 30 años de aportes y estar desempleado al 30 de junio de 2021.

La jubilación anticipada garantiza el 80% del haber jubilatorio que correspondería obtener en edad jubilatoria. Una vez dentro de la edad requerida se comienza a cobrar el 100% de la jubilación de forma automática.

Si el trabajador no cuenta con la cantidad de años de aportes, ANSES reconoce los meses de licencia por maternidad, la prestación por desempleo y los pagos de moratorias hasta el 30 de junio de 2021.

Por lo contrario, si una persona obtiene la jubilación pasada la edad requerida, puede compensar aportes con años, contando un año de servicio por cada dos año de edad excedente.