• 22/11/2024

Alivio impuesto a las ganancias: el nuevo piso desde mayo 2023

El impuesto a las Ganancias tendrá un nuevo piso salarial bruto a partir de mayo. De cuánto es el aumento y quiénes deberán pagar el tributo
07/05/2023 - 06:06hs
Alivio impuesto a las ganancias: el nuevo piso desde mayo 2023

El Ministerio de Economía anunció que aumentan el piso salarial que exime de pagar el impuesto a las ganancias. Es porque el monto anterior quedó desactualizado frente a la creciente inflación que hay en el país.

El nuevo piso salarial es un alivio para una enorme cantidad de trabajadores en relación de dependencia que dejarán de pagar el impuesto.

¿Cuánto es el piso de Ganancias 2023?

El aumento es del 25,29% a partir del mes de mayo. El porcentaje surge de la variación del Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre los meses de octubre del año 2022 y febrero 2023.

El nuevo piso desde el cual se va a tener que pagar el tributo a las ganancias es de 506.230 pesos en bruto, lo que se traduce a un valor neto de 415.108 pesos, aunque puede variar según las características personales de cada contribuyente.

Hasta el momento, el monto del impuesto a las ganancias era de $404.062 brutos. El salario neto tenía un valor de $331.330 aproximadamente.

El nuevo aumento significa un alivio fiscal para 250.000 trabajadores en relación de dependencia en todo el país, ya que no tendrán que pagar el impuesto.

El nuevo piso salarial para el impuesto a las Ganancias es de $506.230.
El nuevo piso salarial para el impuesto a las Ganancias es de $506.230.

¿Qué es la deducción especial Artículo 30 inciso C apartado 2?

La deducción especial a la que se refiere el Artículo 30 inciso C apartado 2 del Impuesto a las Ganancias en Argentina es una deducción específica que se aplica a los ingresos brutos anuales de los trabajadores en relación de dependencia y que obtuvieron ganancias anuales por encima de un cierto monto.

Esta deducción especial consiste en una suma fija que se resta de la base imponible del impuesto a las ganancias. El importe de la deducción especial varía según el nivel de ingresos del contribuyente y se actualiza anualmente en función de la inflación.

En concreto, para el período fiscal 2023, la deducción especial es de $2.716.386,61 anuales para los trabajadores que hayan obtenido ganancias anuales de inferiores a lo determinado por el fisco y va disminuyendo progresivamente hasta llegar a $ 0 para aquellos trabajadores cuyas ganancias anuales sean superiores.

Por ejemplo, antes de la deducción, AFIP establecía una deducción especial incrementada de $115.775 para los trabajadores con una remuneración bruta de $404.331 y va disminuyendo hasta llegar a 0 en el caso de $466.017. Sin embargo, con el aumento del 25,29%, los montos a descontar como las remuneraciones brutas se actualizarán.

Cabe recordar que esta deducción especial se aplica antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, por lo que reduce el monto del impuesto que debe pagar el contribuyente. Sin embargo, esta deducción no es acumulable con otras deducciones específicas, por lo que el contribuyente deberá optar por la deducción que le resulte más favorable.

¿Cuándo se aplica la deducción especial en ganancias?

La deducción especial en el impuesto a las ganancias se aplica a las personas que tengan un salario bruto entre 506.230 pesos y 583.851 pesos, donde se computa una deducción especial incrementada.

Previo al aumento establecido por el Ministerio de Economía del 25,29%, la deducción especial se aplicaba en los casos donde el salario bruto era entre 404.062 pesos y 466.017 pesos.

A aquellas personas con un salario mayor al mínimo se les computará una deducción especial incrementada.
A aquellas personas con un salario mayor a $506.230 se les computará una deducción especial incrementada.

Deducciones del impuesto a las ganancias

La Ley de Impuesto a las Ganancias cuenta con otras deducciones.

Deducciones personales

Son los importes en concepto de ganancia mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.

Deducciones generales

Son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal con las limitaciones establecidas en la ley. Algunos de los conceptos son servicios y herramientas con fines educativos, cuotas médicas, primas de seguro para el caso de muerte, donaciones, intereses por prestamos hipotecarios, alquileres, casas particulares, gastos de Sepelio, entre otros. Para ver la lista completa se puede acceder a la página de AFIP.

Deducción específica

Esta deducción se aplica desde el año fiscal 2017 cuando se trata de ingresos provenientes de retiros, jubilaciones y pensiones. En este caso, las deducciones por ganancias no imponibles y la deducción especial son reemplazadas por esta. La deducción especifica equivale a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

La deducción especifica no se aplica para las personas que deban pagar el impuesto sobre los bienes personales, salvo que tengan que hacer por la tenencia de un inmueble para viviendo única.

El impuesto a las Ganancias comprende cuatro categorías según la fuente de los ingresos.
El impuesto a las Ganancias comprende cuatro categorías según la fuente de los ingresos

Las categorías del impuesto a las ganancias

La Ley de Impuesto a las Ganancias comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.

  • Primera categoría: corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales
  • Segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales
  • Cuarta categoría: corresponde a las ganancias obtenidas por el trabajo personal como:
    • el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
    • el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
    • el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
    • os servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
    • las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    • el ejercicio de profesiones liberales;
    • el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    • las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    • las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
    • Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018;
    • Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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